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Circular No. A43-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 16 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SCT2/2004, Especificaciones para la construcción y reconstrucción de recipientes intermedios para graneles (RIG's). |
El día de hoy la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana mencionado al rubro, del cual se menciona lo siguiente: El Objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana, es el establecer la clasificación y la clave de designación de los Recipientes Intermedios para Graneles (RIG's), así como también las especificaciones generales de construcción y pruebas, aprobación, certificación y marcado de los mismos y las disposiciones relativas a su utilización, lo anterior con el fin de proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios. Por otro lado, el Campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se establece que es de aplicación obligatoria para los expedidores y destinatarios de los materiales y residuos peligrosos, así como para los constructores y reconstructores de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG's). A lo anterior, es de gran importancia mencionar que los RIG´s que se entreguen para su transportación, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Norma. Ahora bien, es necesario mencionar las diferentes Categorías de RIG, son:
Respecto de las Prescripciones relativas a la construcción y las pruebas de recipientes intermedios a graneles, especificaciones generales aplicables a todos los tipos de RIG's, se puede decir lo siguiente:
Respecto del Marcado principal, se menciona la siguiente: "Todo RIG que se fabrique y haya de ser utilizado, de conformidad con las presentes especificaciones, debe llevar marcas duraderas y fácilmente legibles y situadas en un lugar fácilmente visible. Las letras, números y símbolos deberán tener un mínimo de 12 mm de alto y que indiquen:
El marcado principal arriba descrito deberá aplicarse en el mismo orden en que figuran los apartados precedentes. El marcado que se prescriba y cualquier otro marcado que autorice la autoridad competente, deberá permitir, en todo caso, la correcta identificación de los elementos de marca. Cada uno de los elementos de la marca aplicados de acuerdo con los apartados a) a h) y con 10.2 estará claramente separado, por ejemplo, mediante una barra oblicua o un espacio, de manera que sea fácilmente identificable." Ahora bien, respecto del Marcado adicional se establece lo siguiente: Se determina que todos los RIG´s deben de llevar las marcas prescritas en el punto 10.1, así como los datos siguientes, los cuales podrán figurar en una placa resistente a la corrosión, fijada permanentemente en el RIG, en lugar de fácil acceso para la inspección:
* Se indicará la unidad empleada. Respecto de las Sanciones, se establece que en caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana, será sancionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo anterior de conformidad a lo establecido por el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte. Ahora bien, respecto de la Vigencia, se menciona que esta Norma Oficial Mexicana deberá ser revisada cada 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor, ésto en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por útlimo conforme a su Transitorio Unico, se establece que con la entrada en vigor de la Presente Norma Oficial Mexicana, se sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCT2/1994, Especificaciones para la construcción y recontrucción de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1995. Su Transitorio Segundo, menciona que la Presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Nota: Para obtener mayor información respecto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexciana se les recomienda verificar las publicaciones del Diario Oficial del día de hoy. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |
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