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Circular No. A43-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 16 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SCT2/2004, Especificaciones para la construcción y reconstrucción de recipientes intermedios para graneles (RIG's).


A TODOS LOS USUARIOS:

El día de hoy la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana mencionado al rubro, del cual se menciona lo siguiente:

El Objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana, es el establecer la clasificación y la clave de designación de los Recipientes Intermedios para Graneles (RIG's), así como también las especificaciones generales de construcción y pruebas, aprobación, certificación y marcado de los mismos y las disposiciones relativas a su utilización, lo anterior con el fin de proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.

Por otro lado, el Campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se establece que es de aplicación obligatoria para los expedidores y destinatarios de los materiales y residuos peligrosos, así como para los constructores y reconstructores de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG's). A lo anterior, es de gran importancia mencionar que los RIG´s que se entreguen para su transportación, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Norma.

Ahora bien, es necesario mencionar las diferentes Categorías de RIG, son:

"1. Por RIG metálico se entiende un cuerpo de metal, junto con el equipo de servicio y los elementos estructurales apropiados.

2. Los RIG's flexibles se entiende un cuerpo construido por una película, por un tejido o por algún otro material flexible, o por alguna combinación de materiales de ese tipo y, de ser necesario, un revestimiento interior o forro, junto con los equipos de servicio y los dispositivos de manipulación apropiados.

3. Los RIG's de plástico rígido se entiende un cuerpo de plástico rígido, que puede estar provisto de elementos estructurales, a la vez que de equipos de servicio apropiados.

4. Por RIG compuesto se entiende, un conjunto estructural constituido por un receptáculo exterior rígido, en el que va alojado un recipiente interior de plástico, comprendidos cualesquiera equipos de servicio o elementos estructurales, y construido de manera que, una vez montados, el recipiente interior y el receptáculo exterior constituyen, y como tal se utilizan, un todo integrado, que se llena, almacena, transporta y vacía como tal.

5. Por RIG de cartón se entiende, un cuerpo construido con ese material, provisto o no de tapas separables en la parte superior y en la base y, si es necesario, de un forro interior (pero no de embalajes/envases interiores), así como de equipos de servicio y elementos estructurales apropiados.

6. Por RIG de madera se entiende, un cuerpo rígido o desarmable construido con ese material, y provisto de un forro interior (pero no de embalajes/envases interiores) y de equipos de servicio y elementos estructurales apropiados."

Respecto de las Prescripciones relativas a la construcción y las pruebas de recipientes intermedios a graneles, especificaciones generales aplicables a todos los tipos de RIG's, se puede decir lo siguiente:

"1. Las especificaciones de esta Norma son aplicables a los RIG´s destinados al transporte de ciertas mercancías peligrosas. En ésta se establecen disposiciones generales relativas al transporte multimodal y no se formulan las especificaciones especiales que pueda requerir cada modo de transporte en particular.

2. Excepcionalmente, la dependencia podrá proceder a la aprobación de los RIG´s y sus equipos de servicio que no se ajusten estrictamente a las prescripciones aquí formuladas, pero que constituyan opciones aceptables. Con el fin de tomar en cuenta los progresos de la ciencia y la técnica, la autoridad podrá considerar la adopción de disposiciones alternativas siempre que éstas ofrezcan durante la utilización de los recipientes, las mismas condiciones de seguridad en cuanto a compatibilidad con las propiedades de las substancias que hayan de transportarse, e igual o superior resistencia a los choques, las cargas y el fuego.

3. La construcción, los elementos, los ensayos, el marcado y la utilización de los RIG´s estarán sujetos a la aceptación de la autoridad competente del país en que los RIG´s sean aprobados.

4. Los fabricantes y ulteriores distribuidores de RIG´s deberán facilitar información sobre los procedimientos que han de seguirse y una descripción de los tipos y dimensiones de los cierres (incluidas las juntas que puedan ser necesarias) y sobre cualquier otra pieza necesaria para asegurarse de que el RIG, tal como se presenta para el transporte, está en condiciones de pasar satisfactoriamente las pruebas de rendimiento aplicables de esta Norma."

Respecto del Marcado principal, se menciona la siguiente:

"Todo RIG que se fabrique y haya de ser utilizado, de conformidad con las presentes especificaciones, debe llevar marcas duraderas y fácilmente legibles y situadas en un lugar fácilmente visible. Las letras, números y símbolos deberán tener un mínimo de 12 mm de alto y que indiquen:

a) El símbolo de envase y embalaje de las Naciones Unidas ("un" en letras minúsculas y encerradas en un círculo):

En el caso de los RIG´s metálicos, con marcas en relieve o incrustadas, podrán utilizarse las letras mayúsculas "UN" en vez del símbolo.

b) El número clave que designa el tipo de RIG de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7 de esta Norma.

c) Una letra mayúscula que representa el grupo o grupos de envase y embalaje para los que ha sido aprobado el modelo de que se trate:

X Para los grupos I, II, III (para sólidos).

Y Para los grupos II y III.

Z Unicamente para el grupo III.

d) El mes y año (las dos últimas cifras) de fabricación.

e) El país que autorizó la asignación de la marca.

f) El nombre o símbolo del fabricante y cualquier otra identificación del RIG especificada por la autoridad competente.

g) La carga de la prueba de apilamiento, en kg. En el caso de los RIG's no diseñados para el apilamiento deberá figurar la cifra "0".

h) La masa bruta máxima admisible o, en el caso de los RIG's flexibles. La carga máxima admisible,
en kg.

El marcado principal arriba descrito deberá aplicarse en el mismo orden en que figuran los apartados precedentes. El marcado que se prescriba y cualquier otro marcado que autorice la autoridad competente, deberá permitir, en todo caso, la correcta identificación de los elementos de marca. Cada uno de los elementos de la marca aplicados de acuerdo con los apartados a) a h) y con 10.2 estará claramente separado, por ejemplo, mediante una barra oblicua o un espacio, de manera que sea fácilmente identificable."

Ahora bien, respecto del Marcado adicional se establece lo siguiente:

Se determina que todos los RIG´s deben de llevar las marcas prescritas en el punto 10.1, así como los datos siguientes, los cuales podrán figurar en una placa resistente a la corrosión, fijada permanentemente en el RIG, en lugar de fácil acceso para la inspección:

Marcado adicional Categoría de RIG
Metálico Plástico rígido Compuesto Cartón Madera
Capacidad en litros* a 20°C X X X
Tara, en Kg* X X X X X
Presión manométrica de ensayo, en kPa o en bar*, si procede X X
Presión máxima de llenado/descarga, en kPa o en bar*, si procede X X X
Material del cuerpo y espesor mínimo en mm X
Fecha del último ensayo de estanqueidad, si procede (mes y año) X X X
Fecha de la última inspección (mes y año) X X X
Número de serie del fabricante X

* Se indicará la unidad empleada.

Respecto de las Sanciones, se establece que en caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana, será sancionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo anterior de conformidad a lo establecido por el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Ahora bien, respecto de la Vigencia, se menciona que esta Norma Oficial Mexicana deberá ser revisada cada 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor, ésto en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Por útlimo conforme a su Transitorio Unico, se establece que con la entrada en vigor de la Presente Norma Oficial Mexicana, se sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCT2/1994, Especificaciones para la construcción y recontrucción de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1995.

Su Transitorio Segundo, menciona que la Presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: Para obtener mayor información respecto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexciana se les recomienda verificar las publicaciones del Diario Oficial del día de hoy.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


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