A TODOS LOS USUARIOS:
El día de hoy
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conoce mediante el Diario Oficial de
la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana mencionada al rubro, mediante la
cual se informa lo siguiente:
El Objetivo
de la presente Norma Oficial Mexicana es el establecer las disposiciones generales para
efectuar la limpieza y descontaminación de las unidades que transportan materiales y
residuos peligrosos, así como la información que como mínimo deberá contener el
documento que acredite este proceso.
El Campo
de Aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, es de observancia
obligatoria para los expedidores, transportistas, destinatarios y responsables de los
centros de lavado o descontaminación de unidades utilizadas para el transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos, así como para las unidades de
verificación con injerencia.
Ahora bien, se
entenderá como Distribuidor, a la entidad cuyo negocio
es la importación o venta de sustancias y materiales peligrosos en donde no tiene ninguna
participación en el proceso de manufactura.
Disposiciones
generales para realizar la limpieza, descontaminación y control de los remanentes en las
unidades que transportan materiales y residuos peligrosos.
1. El lavado y
descontaminación interna y externa, de la unidad, unidad de arrastre y el control de los
remanentes, será obligatorio cuando se presente una o más de las siguientes condiciones:
a)
Incompatibilidad del remanente con los materiales o residuos peligrosos futuros a
transportar;
b) Reparación
del contenedor o tanque;
c) Cambio de
materiales o residuos peligrosos a transportar (unidades no dedicadas);
d) Adaptación
de sistemas o accesorios en el interior de la unidad, que represente potencial de riesgo
de daño a la salud o de contaminación al medio ambiente;
e) Necesidad de
limpieza como consecuencia de un accidente y/o para evitar contaminación en las cargas;
f) Previo a la
realización de pruebas de integridad de autotanques, y
g) Para dar de
baja una unidad (fuera de operación permanente).
2. Disposiciones
generales que deben observarse en la limpieza y descontaminación.
a) Verificar que
el procedimiento de limpieza, o descontaminación y control de remanentes de materiales y
residuos peligrosos sea específico y acorde con las características de peligrosidad de
las substancias, materiales y residuos peligrosos.
b) Dicho
procedimiento deberá cumplir y especificar los siguientes requisitos mínimos:
i) Si la unidad
puede ser limpiada o descontaminada parcialmente y bajo qué condiciones de seguridad debe
hacerse.
ii) El equipo de
protección personal que debe utilizarse para efectuar el lavado y descontaminación de
las substancias, materiales y residuos peligrosos y del o los remanentes por producto o
grupo de productos.
iii) Las
verificaciones necesarias antes de efectuar el lavado o descontaminación de la unidad
tales como: nivel de oxígeno, explosividad, inflamabilidad, toxicidad, accesorios de
medición en general, etc.
iv) Si el
recipiente se encuentra presurizado debe especificarse el procedimiento de
despresurización y el dispositivo de recuperación de vapores de los productos generados
en los sistemas de venteo.
v) En caso de
utilizar alguna substancia química o mezcla para el lavado o descontaminación de la
unidad, indicar su nombre(s) químico, su concentración y estado físico. Asimismo,
describir el procedimiento de lavado o descontaminación incluyendo materiales y el equipo
requerido para tal efecto.
vi) En caso de
ser necesario para evitar riesgo por incompatibilidad, describir el procedimiento de
secado y forma de realizarlo.
vii) Indicar las
medidas precautorias de seguridad tales como: descargas eléctricas, estáticas,
eliminación de remanentes o residuos en las paredes externas o internas del autotanque,
limpieza de válvulas y accesorios de medición.
viii) Se deben
indicar las medidas que se tomarán para el control de los efluentes y salpicaduras, así
como residuos sólidos provenientes del proceso de lavado o descontaminación, a fin de
que sean convenientemente recolectados para que no se extiendan y se filtren en el
subsuelo o provoquen cualquier afectación al medio ambiente y a la salud. Igualmente
deberán cumplir con la regulación correspondiente (federal y estatal) en materia de
manejo y disposición de residuos peligrosos industriales.
3. Disposiciones
que debe observar el autotransportista:
a) Llevar
en la unidad, la última constancia que acredite la limpieza y control de remanentes de la
misma, ya sea en original o copia, cuando esté autorizado para transportar diferentes
materiales.
b) La constancia
de lavado y descontaminación de la unidad debe contar con los siguientes datos como
mínimo (Anexo 1):
i) Fecha de
limpieza y descontaminación.
ii) Nombre del
Centro de Lavado y Descontaminación.
iii) Tipo del
centro de lavado: del transportista, especializada o del generador.
iv) No. de
aprobación o registro del Centro de Lavado y Descontaminación otorgado por la
SCT-SEMARNAT.
v) Folio de la
constancia, las constancias deben estar membretadas por la empresa y numeradas.
vi) Nombre y
número de Naciones Unidas "UN" de la substancia, material, mezcla o residuo
peligroso que transportó (último embarque y anteriores inmediatos).
vii) Clase de
riesgo o división de la substancia, material o mezcla o residuo peligroso transportado.
viii) Datos de
la unidad vehicular, número de la unidad, placas, tipo, marca, modelo, número de serie,
capacidad.
ix) Causas por
las cuales fue lavada o descontaminada la Unidad: cambio de producto, accidente,
reparación, etc.
x) Cantidad del
remanente o residuo, recolectado según el caso.
xi) Disposición
final del remanente y residuo, manifiestos.
xii) Domicilio
del centro de lavado.
xiii)
Procedimiento utilizado para el lavado y descontaminación, incluyendo las substancias que
se aplicaron en éste y el equipo utilizado para evitar contaminación al medio ambiente y
forma de recolección del efluente de lavado.
xiv) Firma del
responsable del centro de lavado o descontaminación.
xv) Bajo que
lote o control se almacenó temporalmente el residuo generado en la operación del lavado.
xvi) Datos del
propietario del vehículo.
xvii) Nombre del
responsable designado para llevar la unidad al centro de lavado.
b) Se deberá
hacer uso de centros de lavado y descontaminación registrados e incluidos en el padrón
de centros de lavado y descontaminación de la SCT.
c) Por cambio de
producto, los transportistas presentarán ante los expedidores la constancia de lavado y
descontaminación, previo a su cargado. El expedidor, dependiendo de la compatibilidad de
los materiales, y de existir algún riesgo, no deberá cargar los autotanques cuando no
les sea presentada la constancia respectiva.
4. Centros
de lavado o descontaminación del autotransporte federal.
a) Los centros
de lavado y descontaminación de residuos o remanentes de materiales y residuos peligrosos
de las unidades vehiculares y unidades de arrastre, que entren en contacto con los
materiales, deben cumplir con las normas oficiales mexicanas, emitidas por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás autoridades competentes, en materia de
residuos peligrosos y de descargas de aguas residuales.
Si como
resultado de sus actividades genera residuos peligrosos, deberá registrarse ante las
autoridades competentes y manejarlos de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
b) Deberá
registrarse como generador de residuos peligrosos ante la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y dar a sus residuos el manejo de acuerdo con la legislación ambiental
vigente y cumplir con los reportes de generación de residuos peligrosos, ante esa
dependencia.
c) La
Secretaría de Comunicaciones y Transportes integrará un padrón de centros de lavado y
descontaminación del autotransporte federal, para lo cual deberán manifestar ante la SCT
que la operación de estos centros cumple con esta NOM.
d) Contar con
procedimientos y programas de capacitación registrados ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y capacitar en forma específica y periódica al personal involucrado en
el proceso de lavado o descontaminación de unidades utilizadas para el transporte de
materiales y residuos peligrosos. Se incluirá también lo concerniente al adecuado manejo
de efluentes y residuos sólidos peligrosos generados en el proceso de limpieza.
e) Los
pisos donde se efectúe el lavado o descontaminación de las unidades deben ser lisos y
construidos con materiales impermeables que aseguren que no exista filtración hacia el
suelo o subsuelo.
f) Contar con
canaletas y fosas de contención para los líquidos utilizados, en las áreas donde se
generen residuos peligrosos.
g) Las áreas
físicas cerradas destinadas al lavado o descontaminación de unidades, deberán contar
con sistema de ventilación suficiente para evitar la acumulación de vapores peligrosos,
así como con un sistema de control de emisiones a la atmósfera, adicionalmente si se
manejan substancias, materiales o residuos peligrosos volátiles, deberá contar con
detectores para gases o vapores peligrosos.
h) El centro de
lavado y descontaminación llevará un control de las unidades descontaminadas, que
incluya el procedimiento, equipo de protección personal necesario y las substancias o
materiales utilizados, señalando fecha y hora, razón social o propietario de la unidad.
i) Evitar
el uso de productos o técnicas de lavado o descontaminación capaces de provocar calor,
presión, fuego o partículas, gases o vapores, generando con ello alguna reacción
violenta o negativa, así como deberán tomarse las medidas necesarias para evitar
contaminación al medio ambiente y en la adecuada disposición de los efluentes
resultantes del lavado.
j) Las personas
involucradas en la limpieza y descontaminación de las unidades deben contar con el equipo
de protección personal necesario.
k) El agua
utilizada, para la limpieza y descontaminación, en lo posible deberá ser agua tratada,
evitando el uso de agua potable.
l) Los
centros de lavado y descontaminación, deberán contar con tecnología que permita reusar
el agua utilizada en la limpieza.
m) Los centros
de lavado y descontaminación, reportarán trimestralmente a la SCT-DGAF de los trabajos
realizados en ese periodo, de acuerdo a la información señalada en el Anexo 2 de esta
misma Norma.
n) Durante el proceso de limpieza se deben considerar todas las características físicas
y químicas, tanto de los remanentes como de los materiales y productos que se utilizarán
para llevar a cabo todas las acciones de limpieza y evitar reacciones violentas.
Ahora bien,
respecto de la Vigencia de la presente Norma Oficial
Mexicana, ésta deberá ser revisada cada cinco años a partir de la fecha de su entrada
en vigor, en los términos del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
Conforme a su Transitorio
Primero, se establece que con la entrada en vigor de la presente
Norma Oficial Mexicana, se sustituye a la Norma Oficial Mexicana
NOM-019-SCT2/"Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de
Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos
Peligrosos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de
1995.
Su Transitorio
Segundo establece que la presente Norma Oficial Mexicana entrará en
vigor 60 días naturales posteriores, contados a partir de su fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Sin otro particular por el momento,
aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Atentamente
GETV. |