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Circular No. A42-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 15 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT2/2004, Disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día de hoy la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conoce mediante el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana mencionada al rubro, mediante la cual se informa lo siguiente:

El Objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es el establecer las disposiciones generales para efectuar la limpieza y descontaminación de las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos, así como la información que como mínimo deberá contener el documento que acredite este proceso.

El Campo de Aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas, destinatarios y responsables de los centros de lavado o descontaminación de unidades utilizadas para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, así como para las unidades de verificación con injerencia.

Ahora bien, se entenderá como Distribuidor, a la entidad cuyo negocio es la importación o venta de sustancias y materiales peligrosos en donde no tiene ninguna participación en el proceso de manufactura.

Disposiciones generales para realizar la limpieza, descontaminación y control de los remanentes en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos.

1. El lavado y descontaminación interna y externa, de la unidad, unidad de arrastre y el control de los remanentes, será obligatorio cuando se presente una o más de las siguientes condiciones:

a) Incompatibilidad del remanente con los materiales o residuos peligrosos futuros a transportar;

b) Reparación del contenedor o tanque;

c) Cambio de materiales o residuos peligrosos a transportar (unidades no dedicadas);

d) Adaptación de sistemas o accesorios en el interior de la unidad, que represente potencial de riesgo de daño a la salud o de contaminación al medio ambiente;

e) Necesidad de limpieza como consecuencia de un accidente y/o para evitar contaminación en las cargas;

f) Previo a la realización de pruebas de integridad de autotanques, y

g) Para dar de baja una unidad (fuera de operación permanente).

2. Disposiciones generales que deben observarse en la limpieza y descontaminación.

a) Verificar que el procedimiento de limpieza, o descontaminación y control de remanentes de materiales y residuos peligrosos sea específico y acorde con las características de peligrosidad de las substancias, materiales y residuos peligrosos.

b) Dicho procedimiento deberá cumplir y especificar los siguientes requisitos mínimos:

i) Si la unidad puede ser limpiada o descontaminada parcialmente y bajo qué condiciones de seguridad debe hacerse.

ii) El equipo de protección personal que debe utilizarse para efectuar el lavado y descontaminación de las substancias, materiales y residuos peligrosos y del o los remanentes por producto o grupo de productos.

iii) Las verificaciones necesarias antes de efectuar el lavado o descontaminación de la unidad tales como: nivel de oxígeno, explosividad, inflamabilidad, toxicidad, accesorios de medición en general, etc.

iv) Si el recipiente se encuentra presurizado debe especificarse el procedimiento de despresurización y el dispositivo de recuperación de vapores de los productos generados en los sistemas de venteo.

v) En caso de utilizar alguna substancia química o mezcla para el lavado o descontaminación de la unidad, indicar su nombre(s) químico, su concentración y estado físico. Asimismo, describir el procedimiento de lavado o descontaminación incluyendo materiales y el equipo requerido para tal efecto.

vi) En caso de ser necesario para evitar riesgo por incompatibilidad, describir el procedimiento de secado y forma de realizarlo.

vii) Indicar las medidas precautorias de seguridad tales como: descargas eléctricas, estáticas, eliminación de remanentes o residuos en las paredes externas o internas del autotanque, limpieza de válvulas y accesorios de medición.

viii) Se deben indicar las medidas que se tomarán para el control de los efluentes y salpicaduras, así como residuos sólidos provenientes del proceso de lavado o descontaminación, a fin de que sean convenientemente recolectados para que no se extiendan y se filtren en el subsuelo o provoquen cualquier afectación al medio ambiente y a la salud. Igualmente deberán cumplir con la regulación correspondiente (federal y estatal) en materia de manejo y disposición de residuos peligrosos industriales.

3. Disposiciones que debe observar el autotransportista:

a)  Llevar en la unidad, la última constancia que acredite la limpieza y control de remanentes de la misma, ya sea en original o copia, cuando esté autorizado para transportar diferentes materiales.

b) La constancia de lavado y descontaminación de la unidad debe contar con los siguientes datos como mínimo (Anexo 1):

i) Fecha de limpieza y descontaminación.

ii) Nombre del Centro de Lavado y Descontaminación.

iii) Tipo del centro de lavado: del transportista, especializada o del generador.

iv) No. de aprobación o registro del Centro de Lavado y Descontaminación otorgado por la SCT-SEMARNAT.

v) Folio de la constancia, las constancias deben estar membretadas por la empresa y numeradas.

vi) Nombre y número de Naciones Unidas "UN" de la substancia, material, mezcla o residuo peligroso que transportó (último embarque y anteriores inmediatos).

vii) Clase de riesgo o división de la substancia, material o mezcla o residuo peligroso transportado.

viii) Datos de la unidad vehicular, número de la unidad, placas, tipo, marca, modelo, número de serie, capacidad.

ix) Causas por las cuales fue lavada o descontaminada la Unidad: cambio de producto, accidente, reparación, etc.

x) Cantidad del remanente o residuo, recolectado según el caso.

xi) Disposición final del remanente y residuo, manifiestos.

xii) Domicilio del centro de lavado.

xiii) Procedimiento utilizado para el lavado y descontaminación, incluyendo las substancias que se aplicaron en éste y el equipo utilizado para evitar contaminación al medio ambiente y forma de recolección del efluente de lavado.

xiv) Firma del responsable del centro de lavado o descontaminación.

xv) Bajo que lote o control se almacenó temporalmente el residuo generado en la operación del lavado.

xvi) Datos del propietario del vehículo.

xvii) Nombre del responsable designado para llevar la unidad al centro de lavado.

b) Se deberá hacer uso de centros de lavado y descontaminación registrados e incluidos en el padrón de centros de lavado y descontaminación de la SCT.

c) Por cambio de producto, los transportistas presentarán ante los expedidores la constancia de lavado y descontaminación, previo a su cargado. El expedidor, dependiendo de la compatibilidad de los materiales, y de existir algún riesgo, no deberá cargar los autotanques cuando no les sea presentada la constancia respectiva.

4.  Centros de lavado o descontaminación del autotransporte federal.

a) Los centros de lavado y descontaminación de residuos o remanentes de materiales y residuos peligrosos de las unidades vehiculares y unidades de arrastre, que entren en contacto con los materiales, deben cumplir con las normas oficiales mexicanas, emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás autoridades competentes, en materia de residuos peligrosos y de descargas de aguas residuales.

Si como resultado de sus actividades genera residuos peligrosos, deberá registrarse ante las autoridades competentes y manejarlos de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

b) Deberá registrarse como generador de residuos peligrosos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dar a sus residuos el manejo de acuerdo con la legislación ambiental vigente y cumplir con los reportes de generación de residuos peligrosos, ante esa dependencia.

c) La Secretaría de Comunicaciones y Transportes integrará un padrón de centros de lavado y descontaminación del autotransporte federal, para lo cual deberán manifestar ante la SCT que la operación de estos centros cumple con esta NOM.

d) Contar con procedimientos y programas de capacitación registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y capacitar en forma específica y periódica al personal involucrado en el proceso de lavado o descontaminación de unidades utilizadas para el transporte de materiales y residuos peligrosos. Se incluirá también lo concerniente al adecuado manejo de efluentes y residuos sólidos peligrosos generados en el proceso de limpieza.

e)  Los pisos donde se efectúe el lavado o descontaminación de las unidades deben ser lisos y construidos con materiales impermeables que aseguren que no exista filtración hacia el suelo o subsuelo.

f) Contar con canaletas y fosas de contención para los líquidos utilizados, en las áreas donde se generen residuos peligrosos.

g) Las áreas físicas cerradas destinadas al lavado o descontaminación de unidades, deberán contar con sistema de ventilación suficiente para evitar la acumulación de vapores peligrosos, así como con un sistema de control de emisiones a la atmósfera, adicionalmente si se manejan substancias, materiales o residuos peligrosos volátiles, deberá contar con detectores para gases o vapores peligrosos.

h) El centro de lavado y descontaminación llevará un control de las unidades descontaminadas, que incluya el procedimiento, equipo de protección personal necesario y las substancias o materiales utilizados, señalando fecha y hora, razón social o propietario de la unidad.

i)  Evitar el uso de productos o técnicas de lavado o descontaminación capaces de provocar calor, presión, fuego o partículas, gases o vapores, generando con ello alguna reacción violenta o negativa, así como deberán tomarse las medidas necesarias para evitar contaminación al medio ambiente y en la adecuada disposición de los efluentes resultantes del lavado.

j) Las personas involucradas en la limpieza y descontaminación de las unidades deben contar con el equipo de protección personal necesario.

k) El agua utilizada, para la limpieza y descontaminación, en lo posible deberá ser agua tratada, evitando el uso de agua potable.

l)  Los centros de lavado y descontaminación, deberán contar con tecnología que permita reusar el agua utilizada en la limpieza.

m) Los centros de lavado y descontaminación, reportarán trimestralmente a la SCT-DGAF de los trabajos realizados en ese periodo, de acuerdo a la información señalada en el Anexo 2 de esta misma Norma.
n) Durante el proceso de limpieza se deben considerar todas las características físicas y químicas, tanto de los remanentes como de los materiales y productos que se utilizarán para llevar a cabo todas las acciones de limpieza y evitar reacciones violentas.

Ahora bien, respecto de la Vigencia de la presente Norma Oficial Mexicana, ésta deberá ser revisada cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, en los términos del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Conforme a su Transitorio Primero,  se establece que con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/"Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1995.

Su Transitorio Segundo establece que la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales posteriores, contados a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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