A TODOS LOS USUARIOS:
El día de hoy la
Secretaria de Comunicaciones y Transportes da a conocer mediante el Diario Oficial de la
Federación el procedimiento mencionado al rubro, mediante el cual se informa lo
siguiente:
El Objetivo
de dicho Procedimiento es el de establecer los lineamientos mínimos y los Procedimientos
para la Evaluación de la Conformidad, en adelante PEC de las normas oficiales mexicanas,
en materia de transporte de materiales y residuos peligrosos, que a continuación se
describen:
CLAVE DE LA NOM |
DESIGNACION |
PUBLICACION EN EL DOF |
NOM-006-SCT2/2000 |
Aspectos
Básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de
materiales y residuos peligrosos. |
09-Nov-00 |
NOM-021-SCT2/1994 |
Disposiciones
generales para transportar otro tipo de bienes diferentes a las substancias, materiales y
residuos peligrosos, en unidades destinadas al traslado de materiales y residuos
peligrosos. |
25-Sep-95 |
NOM-023-SCT2/1994 |
Información
técnica que debe contener la placa que portarán los autotanques, recipientes metálicos
intermedios para granel (RIG) y envases de capacidad mayor a 450 litros que transportan
materiales y residuos peligrosos. |
25-Sep-95 |
NOM-025-SCT2/1994 |
Disposiciones
especiales para las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1
Explosivos. |
22-Sep-95 |
NOM-027-SCT2/1994 |
Disposiciones
generales para el envase, embalaje y transporte de las substancias, materiales y residuos
peligrosos de la división 5.2 Peróxidos orgánicos. |
23-Oct-95 |
NOM-028-SCT2/1998 |
Disposiciones
especiales para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 Líquidos inflamables
transportados. |
14-Sep-99 |
NOM-030-SCT2/1994 |
Especificaciones
y características para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna
destinados al transporte multimodal de gases licuados refrigerados. |
20-Oct-95 |
NOM-032-SCT2/1995 |
Para el
transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Especificaciones y
características para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna
destinados al transporte multimodal de materiales de las clases 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. |
10-Dic-97 |
NOM-046-SCT2/1998 |
Características
y especificaciones para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna
destinados al transporte multimodal de gases licuados a presión no refrigerados. |
26-Feb-99 |
CLAVE
DE LA NOM |
DESIGNACION |
PUBLICACION
EN EL DOF |
NOM-006-SCT2/2000 |
Aspectos
Básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de
materiales y residuos peligrosos. |
09-Nov-00 |
NOM-021-SCT2/1994 |
Disposiciones
generales para transportar otro tipo de bienes diferentes a las substancias, materiales y
residuos peligrosos, en unidades destinadas al traslado de materiales y residuos
peligrosos. |
25-Sep-95 |
NOM-023-SCT2/1994 |
Información
técnica que debe contener la placa que portarán los autotanques, recipientes metálicos
intermedios para granel (RIG) y envases de capacidad mayor a 450 litros que transportan
materiales y residuos peligrosos. |
25-Sep-95 |
NOM-025-SCT2/1994 |
Disposiciones
especiales para las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1
Explosivos. |
22-Sep-95 |
NOM-027-SCT2/1994 |
Disposiciones
generales para el envase, embalaje y transporte de las substancias, materiales y residuos
peligrosos de la división 5.2 Peróxidos orgánicos. |
23-Oct-95 |
NOM-028-SCT2/1998 |
Disposiciones
especiales para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 Líquidos inflamables
transportados. |
14-Sep-99 |
NOM-030-SCT2/1994 |
Especificaciones
y características para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna
destinados al transporte multimodal de gases licuados refrigerados. |
20-Oct-95 |
NOM-032-SCT2/1995 |
Para el
transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Especificaciones y
características para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna
destinados al transporte multimodal de materiales de las clases 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. |
10-Dic-97 |
NOM-046-SCT2/1998 |
Características
y especificaciones para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna
destinados al transporte multimodal de gases licuados a presión no refrigerados. |
26-Feb-99 |
Ahora
bien, su Campo de Aplicación de los Procedimientos para
la Evaluación de la Conformidad, son de aplicación para los expedidores, transportistas
y destinatarios de los materiales y residuos peligrosos, dentro de la esfera de sus
responsabilidades, en el manejo y transporte de las substancias, materiales y residuos
peligrosos movilizados por las vías generales de comunicación terrestre, así como para
las unidades de verificación y/o laboratorios de Pruebas (Ensayo).
Disposiciones
generales
"1. La
Evaluación de la Conformidad de las NOM´s motivo de estos Procedimientos podrá ser
realizada por organismos de certificación, unidades de verificación y/o laboratorios de
prueba, debidamente acreditados y aprobados dentro del marco de la LFMN y su Reglamento, o
bien por la dependencia competente de acuerdo a los lineamientos señalados en estos
mismos Procedimientos.
a) Para efectos
del cumplimiento ante la Secretaría (DGAF), de las NOM´s señaladas en el punto 1 de
estos Procedimientos, se requiere como mínimo la intervención directa de unidades de
verificación y laboratorio de pruebas. Sin embargo si por necesidades de las propias
empresas requieren la participación de organismos de certificación, para la
certificación de sus productos, esto se podrá realizar conforme a los lineamientos
establecidos para la certificación de producto.
2. La
acreditación la obtendrán los interesados en fungir como unidades de verificación y/o
laboratorios de prueba, debiendo cumplir con los requisitos que al efecto establezca la
Entidad de acreditación correspondiente.
3. La aprobación
para las unidades de verificación y/o laboratorios de prueba, la otorgará la Secretaría
(SCT) a través de la DGAF, previa convocatoria que al efecto se emita, en la cual se
establecerán los requisitos a cubrir por los solicitantes, previo pago de los derechos
correspondientes.
4. Los
solicitantes de aprobación podrán optar por evaluar la conformidad de una o más NOM´s
de las enlistadas en el numeral 1 de estos Procedimientos.
5. La aprobación
otorgada por la Secretaría a través de la DGAF no deberá exceder de 30 días hábiles,
una vez cubriendo el total de requisitos señalados en la convocatoria, pasado este tiempo
se entenderá como favorable, debiendo el interesado solicitar la constancia de este hecho
ante la SCT/DGAF.
6. La
acreditación y aprobación se definirán a través del Comité de evaluación respectivo,
en el mismo acto de la visita de auditoría que se programe, en la que participarán
representantes acreditados de la SCT/DGAF.
7. La aprobación
otorgada a las unidades de verificación y/o laboratorios de prueba, tendrá una vigencia
de 4 años a partir de la fecha de su expedición, sujeta a una revalidación anual a
efecto de constatar que se continúa manteniendo los estándares originales.
8. La DGAF o las
instancias acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte,
para fines particulares, oficiales o de exportación. Lo anterior sin perjuicio de las
atribuciones que las disposiciones reglamentarias le confieran a la DGAF, para realizar
visitas de inspección. La solicitud de practicar la evaluación de la conformidad a
petición de parte y los resultados de la misma se harán constar por escrito.
9. Cuando para
fines oficiales, se requiera comprobar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas
aplicables al transporte de materiales y residuos peligrosos, los particulares deberán
obtener de una unidad de verificación y/o laboratorios de pruebas acreditados y
aprobados, el dictamen o informe de cumplimiento de la norma oficial mexicana de que se
trate, pudiendo incluir en un solo documento el resultado de verificación de cumplimiento
de diversas normas oficiales mexicanas, siempre y cuando éstas sean de características
análogas y sujetas a procedimientos de evaluación de la conformidad semejantes.
10. Previa
solicitud de los particulares, las unidades de verificación realizarán de acuerdo con un
plan de trabajo específico, las visitas necesarias de verificación, para lo cual
acudirán al domicilio dado por el solicitante a efecto de recabar la información
documental requerida y, en su caso, la selección de muestras, que serán enviadas por la
misma unidad de verificación, a un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, a efecto
de su análisis y realización de las pruebas correspondientes de conformidad con lo
establecido en la norma oficial mexicana de que se trate.
11. La unidad de
verificación, de común acuerdo y pactado por escrito, con el solicitante podrá optar
por analizar la documentación requerida para la Evaluación de la Conformidad de Normas
Oficiales Mexicanas, cuyo procedimiento precisa para su cumplimiento aspectos documentales
y de apreciación ocular, en el domicilio del solicitante o bien realizar la revisión de
la documentación en un sitio independiente a las instalaciones del solicitante.
12. La unidad de
verificación, una vez analizada la documentación y las características de la
información requerida en las normas oficiales mexicanas, deberá constatar que
efectivamente el solicitante satisface las disposiciones establecidas en dichas normas en
cuanto a veracidad, tiempo y forma para la elaboración y presentación de la
documentación establecida en las normas oficiales mexicanas.
13. Cuando así se
requiera a efecto de constatar la veracidad y evaluar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en las normas oficiales mexicanas, en aspectos relacionados con la operación
y seguridad del transporte de materiales y residuos peligrosos, la unidad de verificación
podrá estar presente en las instalaciones del solicitante y verificará que se satisfagan
las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, previo a la operación
de las unidades de transporte, de conformidad con el procedimiento establecido para la
norma oficial mexicana de que se trate.
14. Cuando sea el
caso la unidad de verificación y/o laboratorio de pruebas, de conformidad con lo
establecido en la norma oficial mexicana, determinará el número mínimo de piezas
requeridas para la realización de las pruebas, las piezas deberán corresponder a un
mismo lote o partida y tener la misma probabilidad de ser elegidas para constituir una
muestra del modelo sujeto a verificación.
15. En su caso la
unidad de verificación, elaborará un informe detallado de las piezas que serán enviadas
al laboratorio de prueba, el cual contendrá características de las piezas, tamaño,
peso, apariencia física, materiales, entre otros, el cual deberá ser firmado por el
verificador responsable de recabar las piezas y refrendado por el representante de la
parte interesada.
16. Las muestras
seleccionadas, serán enviadas bajo la responsabilidad de la unidad de verificación a un
laboratorio de pruebas, protegiendo en todo momento las muestras a efecto que éstas no
sufran alteraciones o contaminación durante su traslado que pudieran inducir en momento
dado a un resultado erróneo en la realización de pruebas.
17. El laboratorio
de pruebas seleccionado por la unidad de verificación, recibirá las muestras y
efectuará las pruebas correspondientes de acuerdo a las especificaciones y parámetros
establecidos en la norma oficial mexicana.
18. Dicho
laboratorio expedirá un informe de resultados y lo enviará directamente a la unidad de
verificación que realizó la toma de muestras, el informe de resultados se integrará al
resultado de la verificación y se hará contar en el dictamen que al efecto emita la
unidad de verificación.
19. La unidad de
verificación hará del conocimiento del interesado el resultado obtenido respecto a la
verificación o realización de las pruebas correspondientes, indicando, en su caso, el
cumplimiento con lo establecido en la norma oficial mexicana, o bien las no conformidades.
20. La Unidad de
verificación y/o laboratorio de pruebas, elaborará el dictamen final del resultado de la
verificación realizada, entregando al solicitante dicho dictamen para los efectos que
procedan, así también la unidad de verificación, deberá enviar a la DGAF, en forma
mensual, una relación de las personas o empresas que contraten sus servicios indicando la
o las normas evaluadas y el resultado de dichas evaluaciones.
21. Los
particulares que así lo requieran podrán solicitar a la SCT/DGAF el reconocimiento
oficial del resultado del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, para lo cual
deberán formular a la Dependencia su solicitud por escrito acompañándola de los datos
de identificación del solicitante y copia del dictamen emitido por la unidad de
verificación o informe del laboratorio de pruebas, en el cual conste el resultado de la
misma, la SCT/DGAF en un plazo máximo de 30 días hábiles determinará lo procedente
emitiendo, en su caso, el documento mediante el cual se reconoce la capacidad de
cumplimiento con respecto a las disposiciones contenidas en la norma oficial mexicana de
que se trate.
22. La vigencia de
las verificaciones realizadas por las unidades de verificación acreditadas y aprobadas
para la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas, será la
establecida en el numeral 5.7., de estos Procedimientos, debiendo observar el numeral 6
para casos específicos.
23. La SCT/DGAF
realizará periódicamente visitas de verificación a las unidades de verificación y/o
laboratorio de pruebas, con el objeto de vigilar el cumplimiento de lo establecido en este
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, y evitar prácticas discrecionales hacia
los particulares.
24. Para la
realización de trámites o gestiones ante la DGAF, los particulares deberán presentar el
dictamen otorgado por las unidades de verificación y/o informe del laboratorio de
pruebas, según corresponda.
25. La
verificación en operación en caminos y puentes de jurisdicción federal será
competencia de la SCT/DGAF, a través de la supervisión mediante operativos que realice
personal de la Secretaría debidamente acreditado, o bien en forma permanente por la
Policía Federal Preventiva."
Ahora bien,
conforme a su Transitorio Primero, se establece que los presentes
Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad entrarán en vigor, contados 60 días
naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En su Transitorio
Segundo, se establece que en caso de incumplimiento de estos Procedimientos y en
consecuencia de la norma oficial mexicana respectiva, será sancionable de conformidad a
lo establecido en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos.
Por último, su Transitorio
Tercero menciona que la SCT solicitará a la SE, cumpliendo con los términos de
la LFMN y su Reglamento que lleve a cabo las formalidades necesarias para concretar
acuerdos de reconocimiento mutuo, de los resultados de la evaluación de la conformidad,
así como de las acreditaciones otorgadas con instituciones oficiales extranjeras e
internacionales, en un plazo no mayor a tres años a partir de la fecha de inicio de
vigencia de estos procedimientos.
Sin otro particular por el momento,
aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Atentamente
GETV. |