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Circular No. A41-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 15 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Procedimientos para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día de hoy la Secretaria de Comunicaciones y Transportes da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación el procedimiento mencionado al rubro, mediante el cual se informa lo siguiente:

El Objetivo de dicho Procedimiento es el de establecer los lineamientos mínimos y los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad, en adelante PEC de las normas oficiales mexicanas, en materia de transporte de materiales y residuos peligrosos, que a continuación se describen:

CLAVE DE LA NOM DESIGNACION PUBLICACION EN EL DOF
NOM-006-SCT2/2000 Aspectos Básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos. 09-Nov-00
NOM-021-SCT2/1994 Disposiciones generales para transportar otro tipo de bienes diferentes a las substancias, materiales y residuos peligrosos, en unidades destinadas al traslado de materiales y residuos peligrosos. 25-Sep-95
NOM-023-SCT2/1994 Información técnica que debe contener la placa que portarán los autotanques, recipientes metálicos intermedios para granel (RIG) y envases de capacidad mayor a 450 litros que transportan materiales y residuos peligrosos. 25-Sep-95
NOM-025-SCT2/1994 Disposiciones especiales para las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 Explosivos. 22-Sep-95
NOM-027-SCT2/1994 Disposiciones generales para el envase, embalaje y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 Peróxidos orgánicos. 23-Oct-95
NOM-028-SCT2/1998 Disposiciones especiales para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 Líquidos inflamables transportados. 14-Sep-99
NOM-030-SCT2/1994 Especificaciones y características para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de gases licuados refrigerados. 20-Oct-95
NOM-032-SCT2/1995 Para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Especificaciones y características para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de materiales de las clases 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. 10-Dic-97
NOM-046-SCT2/1998 Características y especificaciones para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de gases licuados a presión no refrigerados. 26-Feb-99

CLAVE DE LA NOM

DESIGNACION

PUBLICACION EN EL DOF

NOM-006-SCT2/2000

Aspectos Básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos.

09-Nov-00

NOM-021-SCT2/1994

Disposiciones generales para transportar otro tipo de bienes diferentes a las substancias, materiales y residuos peligrosos, en unidades destinadas al traslado de materiales y residuos peligrosos.

25-Sep-95

NOM-023-SCT2/1994

Información técnica que debe contener la placa que portarán los autotanques, recipientes metálicos intermedios para granel (RIG) y envases de capacidad mayor a 450 litros que transportan materiales y residuos peligrosos.

25-Sep-95

NOM-025-SCT2/1994

Disposiciones especiales para las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 Explosivos.

22-Sep-95

NOM-027-SCT2/1994

Disposiciones generales para el envase, embalaje y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 Peróxidos orgánicos.

23-Oct-95

NOM-028-SCT2/1998

Disposiciones especiales para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 Líquidos inflamables transportados.

14-Sep-99

NOM-030-SCT2/1994

Especificaciones y características para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de gases licuados refrigerados.

20-Oct-95

NOM-032-SCT2/1995

Para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Especificaciones y características para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de materiales de las clases 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

10-Dic-97

NOM-046-SCT2/1998

Características y especificaciones para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de gases licuados a presión no refrigerados.

26-Feb-99

Ahora bien, su Campo de Aplicación de los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad, son de aplicación para los expedidores, transportistas y destinatarios de los materiales y residuos peligrosos, dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos movilizados por las vías generales de comunicación terrestre, así como para las unidades de verificación y/o laboratorios de Pruebas (Ensayo).

Disposiciones generales

"1. La Evaluación de la Conformidad de las NOM´s motivo de estos Procedimientos podrá ser realizada por organismos de certificación, unidades de verificación y/o laboratorios de prueba, debidamente acreditados y aprobados dentro del marco de la LFMN y su Reglamento, o bien por la dependencia competente de acuerdo a los lineamientos señalados en estos mismos Procedimientos.

a) Para efectos del cumplimiento ante la Secretaría (DGAF), de las NOM´s señaladas en el punto 1 de estos Procedimientos, se requiere como mínimo la intervención directa de unidades de verificación y laboratorio de pruebas. Sin embargo si por necesidades de las propias empresas requieren la participación de organismos de certificación, para la certificación de sus productos, esto se podrá realizar conforme a los lineamientos establecidos para la certificación de producto.

2. La acreditación la obtendrán los interesados en fungir como unidades de verificación y/o laboratorios de prueba, debiendo cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Entidad de acreditación correspondiente.

3. La aprobación para las unidades de verificación y/o laboratorios de prueba, la otorgará la Secretaría (SCT) a través de la DGAF, previa convocatoria que al efecto se emita, en la cual se establecerán los requisitos a cubrir por los solicitantes, previo pago de los derechos correspondientes.

4. Los solicitantes de aprobación podrán optar por evaluar la conformidad de una o más NOM´s de las enlistadas en el numeral 1 de estos Procedimientos.

5. La aprobación otorgada por la Secretaría a través de la DGAF no deberá exceder de 30 días hábiles, una vez cubriendo el total de requisitos señalados en la convocatoria, pasado este tiempo se entenderá como favorable, debiendo el interesado solicitar la constancia de este hecho ante la SCT/DGAF.

6. La acreditación y aprobación se definirán a través del Comité de evaluación respectivo, en el mismo acto de la visita de auditoría que se programe, en la que participarán representantes acreditados de la SCT/DGAF.

7. La aprobación otorgada a las unidades de verificación y/o laboratorios de prueba, tendrá una vigencia de 4 años a partir de la fecha de su expedición, sujeta a una revalidación anual a efecto de constatar que se continúa manteniendo los estándares originales.

8. La DGAF o las instancias acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de exportación. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones reglamentarias le confieran a la DGAF, para realizar visitas de inspección. La solicitud de practicar la evaluación de la conformidad a petición de parte y los resultados de la misma se harán constar por escrito.

9. Cuando para fines oficiales, se requiera comprobar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables al transporte de materiales y residuos peligrosos, los particulares deberán obtener de una unidad de verificación y/o laboratorios de pruebas acreditados y aprobados, el dictamen o informe de cumplimiento de la norma oficial mexicana de que se trate, pudiendo incluir en un solo documento el resultado de verificación de cumplimiento de diversas normas oficiales mexicanas, siempre y cuando éstas sean de características análogas y sujetas a procedimientos de evaluación de la conformidad semejantes.

10. Previa solicitud de los particulares, las unidades de verificación realizarán de acuerdo con un plan de trabajo específico, las visitas necesarias de verificación, para lo cual acudirán al domicilio dado por el solicitante a efecto de recabar la información documental requerida y, en su caso, la selección de muestras, que serán enviadas por la misma unidad de verificación, a un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, a efecto de su análisis y realización de las pruebas correspondientes de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana de que se trate.

11. La unidad de verificación, de común acuerdo y pactado por escrito, con el solicitante podrá optar por analizar la documentación requerida para la Evaluación de la Conformidad de Normas Oficiales Mexicanas, cuyo procedimiento precisa para su cumplimiento aspectos documentales y de apreciación ocular, en el domicilio del solicitante o bien realizar la revisión de la documentación en un sitio independiente a las instalaciones del solicitante.

12. La unidad de verificación, una vez analizada la documentación y las características de la información requerida en las normas oficiales mexicanas, deberá constatar que efectivamente el solicitante satisface las disposiciones establecidas en dichas normas en cuanto a veracidad, tiempo y forma para la elaboración y presentación de la documentación establecida en las normas oficiales mexicanas.

13. Cuando así se requiera a efecto de constatar la veracidad y evaluar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, en aspectos relacionados con la operación y seguridad del transporte de materiales y residuos peligrosos, la unidad de verificación podrá estar presente en las instalaciones del solicitante y verificará que se satisfagan las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, previo a la operación de las unidades de transporte, de conformidad con el procedimiento establecido para la norma oficial mexicana de que se trate.

14. Cuando sea el caso la unidad de verificación y/o laboratorio de pruebas, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana, determinará el número mínimo de piezas requeridas para la realización de las pruebas, las piezas deberán corresponder a un mismo lote o partida y tener la misma probabilidad de ser elegidas para constituir una muestra del modelo sujeto a verificación.

15. En su caso la unidad de verificación, elaborará un informe detallado de las piezas que serán enviadas al laboratorio de prueba, el cual contendrá características de las piezas, tamaño, peso, apariencia física, materiales, entre otros, el cual deberá ser firmado por el verificador responsable de recabar las piezas y refrendado por el representante de la parte interesada.

16. Las muestras seleccionadas, serán enviadas bajo la responsabilidad de la unidad de verificación a un laboratorio de pruebas, protegiendo en todo momento las muestras a efecto que éstas no sufran alteraciones o contaminación durante su traslado que pudieran inducir en momento dado a un resultado erróneo en la realización de pruebas.

17. El laboratorio de pruebas seleccionado por la unidad de verificación, recibirá las muestras y efectuará las pruebas correspondientes de acuerdo a las especificaciones y parámetros establecidos en la norma oficial mexicana.

18. Dicho laboratorio expedirá un informe de resultados y lo enviará directamente a la unidad de verificación que realizó la toma de muestras, el informe de resultados se integrará al resultado de la verificación y se hará contar en el dictamen que al efecto emita la unidad de verificación.

19. La unidad de verificación hará del conocimiento del interesado el resultado obtenido respecto a la verificación o realización de las pruebas correspondientes, indicando, en su caso, el cumplimiento con lo establecido en la norma oficial mexicana, o bien las no conformidades.

20. La Unidad de verificación y/o laboratorio de pruebas, elaborará el dictamen final del resultado de la verificación realizada, entregando al solicitante dicho dictamen para los efectos que procedan, así también la unidad de verificación, deberá enviar a la DGAF, en forma mensual, una relación de las personas o empresas que contraten sus servicios indicando la o las normas evaluadas y el resultado de dichas evaluaciones.

21. Los particulares que así lo requieran podrán solicitar a la SCT/DGAF el reconocimiento oficial del resultado del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, para lo cual deberán formular a la Dependencia su solicitud por escrito acompañándola de los datos de identificación del solicitante y copia del dictamen emitido por la unidad de verificación o informe del laboratorio de pruebas, en el cual conste el resultado de la misma, la SCT/DGAF en un plazo máximo de 30 días hábiles determinará lo procedente emitiendo, en su caso, el documento mediante el cual se reconoce la capacidad de cumplimiento con respecto a las disposiciones contenidas en la norma oficial mexicana de que se trate.

22. La vigencia de las verificaciones realizadas por las unidades de verificación acreditadas y aprobadas para la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas, será la establecida en el numeral 5.7., de estos Procedimientos, debiendo observar el numeral 6 para casos específicos.

23. La SCT/DGAF realizará periódicamente visitas de verificación a las unidades de verificación y/o laboratorio de pruebas, con el objeto de vigilar el cumplimiento de lo establecido en este Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, y evitar prácticas discrecionales hacia los particulares.

24. Para la realización de trámites o gestiones ante la DGAF, los particulares deberán presentar el dictamen otorgado por las unidades de verificación y/o informe del laboratorio de pruebas, según corresponda.

25. La verificación en operación en caminos y puentes de jurisdicción federal será competencia de la SCT/DGAF, a través de la supervisión mediante operativos que realice personal de la Secretaría debidamente acreditado, o bien en forma permanente por la Policía Federal Preventiva."

Ahora bien, conforme a su Transitorio Primero, se establece que los presentes Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad entrarán en vigor, contados 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En su Transitorio Segundo, se establece que en caso de incumplimiento de estos Procedimientos y en consecuencia de la norma oficial mexicana respectiva, será sancionable de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

Por último, su Transitorio Tercero menciona que la SCT solicitará a la SE, cumpliendo con los términos de la LFMN y su Reglamento que lleve a cabo las formalidades necesarias para concretar acuerdos de reconocimiento mutuo, de los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de las acreditaciones otorgadas con instituciones oficiales extranjeras e internacionales, en un plazo no mayor a tres años a partir de la fecha de inicio de vigencia de estos procedimientos.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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