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Circular No. A39-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 15 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre dos mil tres. |
El día de ayer la Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la Resolución mencionada al rubro, mediante la cual se informa lo siguiente: Mediante la presente, se da a conocer los puntos mas importantes de dicho Tratado, los cuales son los que a continuación se mencionan:
Ahora bien, en lo que respecta a las importaciones temporales, se establece quu se autorizará la importación temporal libre de arancel, siempre y cuando se trate de lo siguiente: "a) Equipo
profesional necesario para el ejercicio de la actividad, oficio o profesión de una
persona de negocios. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla las disposiciones del propio tratado, como puede ser: "1.- Un
nacional o residente de la otra parte que solicite la entrada temporal. Ahora bien, es necesario destacar que en el presente decreto en su Capítulo IV "Régimen de Origen", establece de forma clara y precisa, los requerimientos de cada uno de los países a efecto de considerar como originario un bien, haciendo mención, del cálculo a realizar a efecto de determinar el valor del contenido regional de las mercancías, así como también los factores que pueden dar o no la pauta a la determinación del mismo. En el Capítulo V "Procedimientos Aduaneros para el Manejjo del Origen de los Bienes", analiza puntos muy importantes para la determinación y manejo del Origen de los bienes, para lo cual establece que las partes deberán elaborar un formato único para el certificado de origen. En cuanto al Capítulo VI respecto de "Salvaguardias" se establece que cuando alguna de las partes determine la amenaza de un daño grave, se deberá basar en hechos reales, a efecto de poder aplicar un régimen de salvaguardias, donde se puede adoptar medidas bilaterales o globales establecidas en el capítulo en comento, donde se deberá proporcionar información confidencial, la cual es requerida y está establecida en este capítulo. Respecto de su Capítulo VII "Prácticas Desleales de Comerci Internacional" establece que la parte importadora podrá establecer y aplicar cuotas compensatorias en aquellos casos en los que se presente situaciones en las que se determine mediante un examen objetivo, la existencia de importaciones en condiciones de : "a) Dumping Ahora bien, en su Capítulo VIII "Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" han determinado la aplicación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias, con el fin de facilitar el comercio de bienes agropecuarios, pescasdo, productos de pesca y productos forestales, a lo anterior las partes podrán apliar las medidas que ofrezcan un nivel de protección, considerando su viabilidad técnica y económica. Nota: Para obtener mayor información respecto del presente acuerdo se les recomienda verificar las publicaciones del Diario Oficial del día de ayer 14 de Julio de 2004, así como el archivo anexo a la presente. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |
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