Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A39-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 15 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre dos mil tres.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día de ayer la Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la Resolución mencionada al rubro, mediante la cual se informa lo siguiente:

Mediante la presente, se da a conocer los puntos mas importantes de dicho Tratado, los cuales son los que a continuación se mencionan:

Sección A - Lista de Productos de México  
1. CARNE DE BOVINO
 
El arancel aduanero aplicable a las importaciones de carne de bovino fresca, refrigerada o congelada (fracciones arancelarias: 0201.10.01; 0201.20.99; 0201.30.01; 0202.10.01; 0202.20.99 y 0202.30.01) originarias provenientes de Uruguay se reducirá de acuerdo al siguiente cronograma:
 
Año
Arancel Aduanero
Entrada en vigor del Tratado
Al cumplirse el primer año
Al cumplirse el segundo año
A partir de cumplido el tercer año

10
9
8
7

2. CALZADO.  
A: La preferencia arancelaria porcentual aplicable a las fracciones arancelarias indicadas en este literal, originarias provenientes de Uruguay será la siguiente:
 
Año
Preferencia Arancelaria Porcentual
Entrada en vigor del Tratado 10
Segundo año 20
Tercer año 30
Cuarto año 40
Quinto año 50
Sexto año 60
Séptimo año 70
Octavo año 80
Noveno año 90
A partir del décimo año 100

 

Ahora bien, en lo que respecta a las importaciones temporales, se establece quu se autorizará la importación temporal libre de arancel, siempre y cuando se trate de lo siguiente:

"a) Equipo profesional necesario para el ejercicio de la actividad, oficio o profesión de una persona de negocios.
b) Importaciones de bienes con propósitos deportivos o destinados a exhibición o demostración
c) Muestras comerciales."

Lo anterior, siempre y cuando se cumpla las disposiciones del propio tratado, como puede ser:

"1.- Un nacional o residente de la otra parte que solicite la entrada temporal.
2.- El bien sea susceptible de identificación a su salida
3.- Se importe en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que se pretenda darle."

Ahora bien, es necesario destacar que en el presente decreto en su Capítulo IV "Régimen de Origen", establece de forma clara y precisa, los requerimientos de cada uno de los países a efecto de considerar como originario un bien, haciendo mención, del cálculo a realizar a efecto de determinar el valor del contenido regional de las mercancías, así como también los factores que pueden dar o no la pauta a la determinación del mismo.

En el Capítulo V "Procedimientos Aduaneros para el Manejjo del Origen de los Bienes", analiza puntos muy importantes para la determinación y manejo del Origen de los bienes, para lo cual establece que las partes deberán elaborar un formato único para el certificado de origen.

En cuanto al Capítulo VI respecto de "Salvaguardias" se establece que cuando alguna de las partes determine la amenaza de un daño grave, se deberá basar en hechos reales, a efecto de poder aplicar un régimen de salvaguardias, donde se puede adoptar medidas bilaterales o globales establecidas en el capítulo en comento, donde se deberá proporcionar información confidencial, la cual es requerida y está establecida en este capítulo.

Respecto de su Capítulo VII "Prácticas Desleales de Comerci Internacional" establece que la parte importadora podrá establecer y aplicar cuotas compensatorias en aquellos casos en los que se presente situaciones en las que se determine mediante un examen objetivo, la existencia de importaciones en condiciones de :

"a) Dumping
b) Bienes que hubieren recibido subsidios para su exportación
c) Se compruebe la existencia de daño o amenaza de daño a la producción nacional."

Ahora bien, en su Capítulo VIII "Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" han determinado la aplicación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias, con el fin de facilitar el comercio de bienes agropecuarios, pescasdo, productos de pesca y productos forestales, a lo anterior las partes podrán apliar las medidas que ofrezcan un nivel de protección, considerando su viabilidad técnica y económica.

Nota: Para obtener mayor información respecto del presente acuerdo se les recomienda verificar las publicaciones del Diario Oficial del día de ayer 14 de Julio de 2004, así como el archivo anexo a la presente.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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