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Circular No. A38-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 15 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos 1 y 2. |
El día de ayer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la Resolución mencionada al rubro, mediante la cual se informa lo siguiente: Respecto del Trato Nacional y Acceso de bienes al mercado, en su Sección I se establece que respecto de la eliminación arancelaria, ésta se otorgará a los bienes importados que califiquen como originarios y cumplan con las demás disposiciones aplicables del Tratado, en base a lo anterior, es necesario estarse a lo dispuesto en el artículo 3-03 del Tratado y al Decreto que para tales efectos se emita. Ahora bien, en su Sección II, respecto de la expedición, transporte y tránsito de los bienes se señala que un bien producido conforme los requisitos del artículo 4-03 del Tratado, perderá su condición de originario si sufre un proceso ulterior o es objeto de cualquier otra operación fuera del territorio de las Partes, en que se haya llevado a cabo la producción, distinta a la descarga, recarga o cualquier otro movimiento para el manejo de la mercancía o para transportarlo. Respecto delos Prodecimeintos Aduaneros en su Sección I "Declaración y certificación de origen" se señala que el certificado de origen se deberá emitir en el formato que se incluye en el Anexo I de la presente Resolución, el cual séra de libre reproducción. Por lo que para la obtención de un certificado de origen, se deberá presentar una declaración de origen, la que será proporcionada por la autoridad competente a los exportadores y productores, la cual contendrá los requisitos a cumplir para los bienes que sean considerados como originarios y el certificado de origen sea válido. Ahora bien, respecto del Certificado de Origen, se establece que este deberá ser llenado y firmado por el exportador y validado por la autoridad, esto en base a lo dispuesto en la presente Resolución y en el instructivo de llenado del certificado de origen, el cual es establecido en el Anexo 1, lo anterior con el fin de solicitar el trato arancelario preferencial. Además de lo anterior, el certificado de origen ampara la exportación de uno o varios bienes al territorio de una de las Partes, y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de tramitar el o los despachos aduaneros. Es de gran importancia señalar que el certificado de origen que ampare varias importaciones, tendrá una vigencia de 12 meses cuando se trate de la importación de bienes idénticos o similares. Respecto de su Sección II "Obligaciones respecto a las importaciones", se establece que cuando los importadores introduzcan mercancía bajo trato arancelario preferencial, deberán anotar la clave que corresponda en términos del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes (identificador TL "Mercancía originaria al amparo de Tratados de Libre Comercio), tener el certificado de origen en su poder al momento de presentar el pedimento de importación, entre otras. Ahora bien, cuando el certificado de origen contenga información incorrecta, deberán presentar una rectificación al pedimento, pagando las contribuciones que se hubieran omitido, actualizadas en términos del Artículo 17-A del C.F.F., a partir de la fecha en que se hayan dado los supuestos a que se refiere el Artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera y hasta que las mismas se paguen. A lo anterior, se puede añadir que en el numeral 14 de la presente Resolución, se indica que no procederá el trato preferencial, cuando el importador no cumpla con cualesquiera de los requisitos establecidos de conformidad con lo dispuesto en el Tratado y en la presente Resolución. Ahora bien, se establece que cuando se haya realizado la importación de bienes, sin haber solicitado el trato arancelario preferencial, se podrá solicitar la devolución de los aranceles aduaneros pagados en exceso o efectuar la compensación dentro de los 180 días siguientes, a partir de la fecha de la importación. Respecto a la Sección III "Obligaciones respecto a las exportaciones" se establece como obligación de los exportadores que hayan emitido certificados de origen, el entregar una copia del mismo a la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera. La Sección IV "Excepciones", señala que dentro de las excepciones de presentación de dicho certificado o declaración de origen, para efectos de aplicar el trato arancelario preferencial, a las operaciones que a continuación se mencionan:
Respecto de la Sección V "Registros contables", esta sección señala que los exportadores o productores que llenen y firmen un certificado o declaración de origen, deberán o conservar toda la documentación relativa al origen del bien, durante un plazo de 5 años, a partir de la fecha de la validación del certificado o de la firma de la declaración y los importadores, durante un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de la importación. Por último se establece que la presente Resolución entrará en vigor el día de hoy 15 de Julio de 2004. Nota: Para obtener mayor información respecto del presente acuerdo se les recomienda verificar las publicaciones del Diario Oficial del día de ayer 14 de Julio de 2004, así como el archivo anexo a la presente. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |