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Circular No. A36-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 15 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Aclaración a la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el 13 de Mayo de 2004. |
La Secretaría de Economía el día de ayer dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la Aclaración mencionada al rubro, de la cual se comenta lo siguiente: Por medio de la presente, se hace la siguiente aclaración respecto del Numeral 116, que dando de la siguiente manera:
Respecto del Numeral 132 y 152, se aclara lo que a continuación se menciona:
Nota: Para obtener mayor información respecto del presente acuerdo se les recomienda verificar las publicaciones del Diario Oficial del día de ayer 14 de Julio de 2004. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |
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