Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A36-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 15 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Aclaración a la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el 13 de Mayo de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Secretaría de Economía el día de ayer dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la Aclaración mencionada al rubro, de la cual se comenta lo siguiente:

Por medio de la presente, se hace la siguiente aclaración respecto del Numeral 116, que dando de la siguiente manera:

Dice: Debe decir:
116. Asimismo,… cuello de 12 a 28 milímetros, diámetro… 116. Asimismo,… cuello del número 12 al número 28 de acuerdo con las Convenciones de dimensiones de la North American Aluminum Collapsible Tube Industry, “Neck Dimensions” (NAACTI), diámetro…

Respecto del Numeral 132 y 152, se aclara lo que a continuación se menciona:

Dice: Debe decir:
Dimensiones en milímetros Mínimo Máximo Boca 9.39 10.21 Cuello 0.5 1.2 Hombro 12 28 Diámetro 14 50.8 Longitud 65 254 Barniz 0 0.050 Dimensiones en milímetros Mínimo Máximo Boca 9.39 10.21 Cuello No. 12 No. 28 Hombro (espesor) 0.5 1.2 Diámetro 14 50.8 Longitud 65 254 Barniz 0 0.050 2_/ Medida expresada de acuerdo con las Convenciones de dimensiones de la NAACTI.

Nota: Para obtener mayor información respecto del presente acuerdo se les recomienda verificar las publicaciones del Diario Oficial del día de ayer 14 de Julio de 2004.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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