Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A35-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 15 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo 1° de Julio de 2004 al 30 de Julio de 2005, huevo fértil libre de patógenos, algunos productos industrializados del huevo, flores frescas, jugo de naranja y ovoalbúmina, originarios de los Estados Unidos Mexicanos.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día de ayer Secretaría de Economía dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mencionado al rubro, mediante el cual se dio a conocer lo siguiente:

Por medio de la presente se dan a conocer los cupos para internar a los países de la Comunidad Europea en el periodo de Julio de 2004 a Julio de 2005, los cuales son los que a continuación se señalan:

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea1 Descripción indicativa Cupo
  (Los productos beneficiarios son los especificados en la nomenclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada el 26 de junio de 2000.)  
Ex. 0407.00.19. 1. Huevo fértil libre de patógenos (spf). 300 TONELADAS METRICAS (T.M.)
0408.11.80;
0408.19.81;
0408.19.89;
0408.91.80;
0408.99.80.
2. Huevo sin cascarón (seco, líquido o congelado) y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas), aptos para consumo humano. 1,000 T.M.2
Ex. 0603.10.10;
Ex. 0603.10.20;
Ex. 0603.10.30;
Ex. 0603.10.40;
Ex. 0603.10.50.
3. Rosas, claveles, orquídeas, gladiolas y crisantemos, cuando se internen a la Comunidad Europea en los meses de julio a octubre de 2004 y junio de 2005. 350 T.M.
0603.10.80. 4. Las demás flores, cuando se internen a la Comunidad Europea en los meses de julio a octubre de 2004 y junio de 2005. 400 T.M.
Ex. 0603.10.10;
Ex. 0603.10.20;
Ex. 0603.10.30;
Ex. 0603.10.40;
Ex. 0603.10.50.
5. Rosas, claveles, orquídeas, gladiolas y crisantemos cuando se internen a la Comunidad Europea en los meses de noviembre de 2004 a mayo de 2005. 350 T.M.
Ex.0603.10.80. 6. Las demás flores, cuando se internen a la Comunidad Europea en los meses de noviembre de 2004 a mayo de 2005. 400 T.M.
2009.11.99. 7. Jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° brix (con una densidad que exceda 1.083 gr/cm3 a 20°C). 30,000 T.M.
3502.11.90;
3502.19.90.
8. Ovoalbúmina apta para consumo humano. 3,000 T.M.2

 

Es necesario mencionar que los cupos de exportación serán aplicados mediante el procedimiento de asignación directa.

Ahora bien, podrán solicitar la asignación de cupos las personas que se mencionan a continuación, lo anterior en base a los criterios que el mismo Acuerdo señala:

"I. Del cupo para los productos descritos en el numeral 1, los productores de huevo fértil libre de patógenos (SPF) establecidos en México.

II. Del cupo para los productos descritos en el numeral 2, las empresas industriales y comercializadoras de alguno de estos productos, establecidas en México.

III. Del cupo para los productos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6, los productores de flores establecidos en México.

IV. Del cupo para los productos descritos en el numeral 7, las empresas productoras de jugo de naranja establecidas en México que se encuentren en operación.

V. Del cupo para los productos descritos en el numeral 8, las empresas industriales y comercializadoras de este producto establecidas en México."

Respecto de las Solicitudes, se establecen que estas deberán presentarse en el formato SE-03-01-1 "Solicitud de asignación de cupo" en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda.

Una vez que el monto de la mercancía para internar a los países de la Comunidad Europea dentro de la preferencia establecida es asignado, la Secretaría de Economía, mediante la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo, lo anterior con previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" a lo cual se deberá anexar el certificado de circulación EUR.1, debidamente requisitado, para su validación.

Nota: Para obtener mayor información respecto del presente acuerdo se les recomienda verificar las publicaciones del Diario Oficial del día de ayer 14 de Julio de 2004.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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