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Circular No. A34-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 15 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Apéndice IV sobre el comercio en el sector automotor entre el Uruguay y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur. |
La Secretaría de Economía el día de ayer dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mencionado al rubro, del cual se comenta lo siguiente: Se hace de su conocimiento que mediante este Acuerdo, se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Apéndice IV sobre el comercio en el sector automotor, modificando el artículo 1° con la finalidad de adicionar los incisos c) y d), mismos que contemplan lo siguiente:
Como resultado de lo anterior, se modifica el Anexo I de dicho apéndice a efecto de contemplar los bienes establecidos por el inciso c) mencionado en el párrafo anterior. Ahora bien, también se da a conocer el Anexo II del multicitado apéndice, en el que se contemplan los productos automotores que gozarán de preferencia arancelaria, los cuales se encuentran contemplados en el inciso d) del artículo 1° anteriormente citado. Por otra parte, es de gran importancia adicionar los siguientes artículos: Artículo 6 El presente artículo se adiciona con el fin de señalar que las partes aplicarán en forma recíproca, un arancel del 0%, sin restricciones cuantitativas a los productos indicados en el inciso c) y d) antes mencionados, lo anterior siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo de complementación Económica No. 55 suscrito con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Artículo 9 Mediante este artículo se establece que las partes deberán aplicar a los bienes comprendidos en el multicitado apéndice IV, lo establecido por el capítulo IX (Normas, Reglamentos, Técnicas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad) el cual esta establecido en el TLC suscrito entre México y Uruguay, en materia de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Ahora bien, cabe destacar que debido a la adición de los artículos 6 y 9 citados anteriormente, se reubico el texto de los demás artículos par quedar de la siguiente manera:
Es necesario mencionar que este protocolo entrará en vigor en forma conjunta con el Tratado de Libre Comercio entre México y Uruguay, y que posteriormente será publicado mediante el Diario Oficial de la Federación el Decreto correspondiente para la aplicación de las preferencias arancelarias que otorga México en el protocolo citado al rubro. Por último, es necesario añadir que el presente acuerdo entró en vigor el día de ayer 14 de Julio de 2004. Nota: Para obtener mayor información respecto del presente acuerdo se les recomienda verificar las publicaciones del Diario Oficial del día de ayer 14 de Julio de 2004. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |
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