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Circular No. A27-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 09 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, en el periodo 1o. de julio de 2004 al 30 de junio de 2005. |
Les comento que este día 09 de julio de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro que se refiere a lo siguiente: El cupo para importar de los países de la Comunidad Europea en el periodo julio de 2004 a junio de 2005, con el arancel-cupo preferencial establecido en la categoría 6 del Anexo II (Calendario de Desgravación de México) de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre nuestro país y la Comunidad Europea, atún procesado, excepto lomos, es el que se determina a continuación:
Entre los meses de julio de 2004 a junio de 2005, se aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho". Podrán solicitar asignación de este cupo, las personas físicas y morales establecidas en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría, conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo. El cupo se distribuirá conforme lo solicitado de acuerdo al orden en que se hayan recibido las solicitudes y se asignará hasta que se agote el cupo. Las solicitudes de asignación del cupo, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo. Si la resolución es favorable, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificado de cupo (obtenido por asignación directa)" en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. Para el caso de asignaciones subsecuentes, bastará con la presentación del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificado de cupo (obtenido por asignación directa)", adjuntando los documentos contemplados en la hoja de requisitos específicos correspondiente a este cupo. Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos una de las expediciones otorgadas, adjuntando copia del pedimento de importación a la solicitud correspondiente. De forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar. El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia. La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 30 de junio de 2005. Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá en su vigencia el 30 de junio de 2005. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |
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