Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A26-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 09 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo julio 2004-junio 2005, carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos y queso fresco originarios de Nicaragua.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy 09 de julio de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mencionado al rubro que se refiere a lo siguiente:

Los cupos para importar en el periodo julio de 2004 a junio de 2005, carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, y queso fresco originarios de Nicaragua, con los aranceles-cupo establecidos en el TLC entre nuestro país y Nicaragua, son los que se determinan a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Monto del cupo (toneladas métricas)
0102.90.99
0201.10.01
0201.20.99
0201.30.01
0202.10.01
0202.20.99
0202.30.01
Carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos.   6,700.47 (1)
0406.10.01 Queso fresco, acondicionado a su venta al por menor. 1,340.09

(1) El factor de equivalencia de ganado en pie a carne de bovino es de 38% utilizándose para el trámite aduanero un peso de 250 kilogramos por cabeza. La proporción para cada subcupo (carne de bovino y ganado en pie) será conforme el acuerdo a que lleguen los gobiernos de ambos países.

Durante el periodo de julio de 2004 a junio de 2005, se aplicará a los cupos de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho".

Podrán solicitar asignación de estos cupos, las personas que se mencionan a continuación, conforme a los siguientes criterios:

I. Del cupo de importación de carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, personas físicas y morales establecidas en el país. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y el certificado de origen correspondiente, hasta agotar el cupo y

II. Del cupo de importación de queso fresco, acondicionado a su venta al por menor, personas físicas y morales establecidas en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y el certificado de origen correspondiente, hasta agotar el cupo.

El cupo se distribuirá conforme lo solicitado de acuerdo al orden en que se hayan recibido las solicitudes, y se asignará hasta que se agote el cupo.

Las solicitudes de asignación de los cupos a que se refiere el presente instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.

Si la resolución es favorable, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificado de cupo (obtenido por asignación directa)" en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda.

Para el caso de asignaciones subsecuentes, bastará con la presentación del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificado de cupo (obtenido por asignación directa)", adjuntando los documentos contemplados en la hoja de requisitos específicos correspondiente.

Cuando el solicitante haya sido beneficiario de una expedición, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos el 90% de su asignación anterior, adjuntando copia del pedimento de importación a la solicitud correspondiente.

El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 30 de junio de 2005.

Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá en su vigencia el 30 de junio de 2005.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.