A TODOS LOS USUARIOS:
Les comento que
hoy 09 de julio de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo citado al rubro que se refiere a lo siguiente:
Los cupos para
internar a los países de la Comunidad Europea en el periodo comprendido de julio de 2004
a junio de 2005, con el arancel preferencial establecido en la sección A de la categoría
6; sección B, categoría 7 y en la sección C, todas del anexo I (Calendario de
Desgravación de la Comunidad) de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo
Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y la Comunidad Europea, miel natural, espárragos frescos, chícharos
congelados, melones frescos, fresas congeladas, espárragos preparados o conservados,
mezclas de ciertas frutas, jugo de naranja, jugo de piña, atún procesado, melaza de
caña, chicle y aguacate, respectivamente, originarios de nuestro país, son los que se
determinan a continuación:
Fracción
arancelaria en la Comunidad Europea 1) |
Descripción
indicativa |
Cupo |
|
(Los productos beneficiarios son los especificados
en la nomenclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2000
del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada el 26 de junio de 2000.) |
|
0409.00.00 |
1. Miel natural. |
30,000 TONELADAS METRICAS (T.M.) |
Ex. 0709.20.00. |
2. Espárragos frescos o refrigerados cuando se internen a la
comunidad europea en los meses de julio a noviembre de 2004 y de marzo a junio de 2005. |
600 T.M. |
0710.21.00. |
3. Chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum). |
500 T.M. |
0807.19.00. |
4. Melones frescos, cuando se internen a la
Comunidad Europea en los meses de octubre de 2004 a enero de 2005 y de abril a mayo de
2005. |
1,000 T.M. |
0811.10.90. |
5. Fresas congeladas sin adición de azúcar ni
otros edulcorantes. |
1,000 T.M. |
2005.60.00. |
6. Espárragos preparados o conservados, excepto
en vinagre o ácido acético. |
1,000 T.M. |
2008.92.51;
2008.92.74;
2008.92.92;
2008.92.93;
2008.92.94;
2008.92.96;
2008.92.97;
2008.92.98. |
7. Mezclas de ciertas frutas preparadas o
conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |
1,500 T.M. |
2009.11.11;
2009.11.19;
2009.11.91;
2009.19.11;
2009.19.19;
2009.19.91;
2009.19.99. |
8. Jugo de naranja, excepto concentrado congelado. |
1,000 T.M. |
2009.40.11;
2009.40.19;
2009.40.30;
2009.40.91;
2009.40.99. |
9. Jugo de piña sin fermentar y sin adición de
alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix. |
2,500 T.M. |
1604.14.11;
1604.14.18;
1604.14.90;
1604.19.39;
1604.20.70. |
10. Atún procesado, excepto lomos. |
4,000 T.M. |
1703.10.00. |
11. Melaza de caña. |
275,000 T.M. |
1704.10.11
1704.10.19
1704.10.91
1704.10.99 |
12. Chicle |
1,000 T.M. |
Ex. 0804.40.90 |
13. Aguacate, cuando se interne a la Comunidad
Europea en los meses de julio a septiembre de 2004 y junio de 2005. |
20,000 T.M. |
1)
El prefijo "Ex" indica que el beneficio no cubre todas las
modalidades de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria referida.
Durante el periodo
comprendido de julio de 2004 a junio de 2005, excepto cuando se señale un periodo
diferente, se aplicará el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de
"primero en tiempo, primero en derecho".
Podrán solicitar
asignación de estos cupos, las personas que se mencionan a continuación conforme a los
siguientes criterios:
I.
Del cupo para los productos descritos en el numeral 1, las personas físicas o morales
establecidas en el país. La asignación será otorgada por la Dirección General de
Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de
embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.
II.
Del cupo para los productos descritos en el numeral 2, los productores de espárragos
establecidos en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de
Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de
embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo. El
beneficiario podrá realizar la exportación a través de una empresa comercializadora.
III.
Del cupo para los productos descritos en el numeral 3, los productores de chícharos
(guisantes) establecidos en el país. La asignación será otorgada por la Dirección
General
de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de
embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo. El
beneficiario podrá realizar la exportación a través de una empresa comercializadora.
IV.
Del cupo para los productos descritos en el numeral 4, las personas físicas o morales
establecidos en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de
Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de
embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.
V. Del
cupo para los productos descritos en el numeral 5, los productores y las empresas
congeladoras establecidas en el país. La asignación será otorgada por la Dirección
General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y
conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar
el cupo. El beneficiario podrá realizar la exportación a través de una empresa
comercializadora.
VI.
Del cupo para los productos descritos en el numeral 6, las empresas fabricantes de
conservas alimenticias establecidas México. La asignación será otorgada por la
Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial
y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta
agotar el cupo.
VII.
Del cupo para los productos descritos en el numeral 7, las empresas fabricantes de
conservas alimenticias establecidas en el país. La asignación será otorgada por la
Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial
y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta
agotar el cupo.
VIII.
Del cupo para los productos descritos en el numeral 8, las personas físicas o morales
establecidas en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de
Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de
embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.
IX.
Del cupo para los productos descritos en el numeral 9, las personas físicas o morales
establecidas en el país. La asignación será otorgada por la Dirección General de
Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de
embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.
X.
Del cupo para los productos descritos en el numeral 10, las personas físicas o morales
establecidas en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de
Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de
embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.
XI.
Del cupo para los productos descritos en el numeral 11, los ingenios azucareros
establecidos en el país que se encuentran en operación. La asignación será otorgada
por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura
comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso,
hasta agotar el cupo. El beneficiario podrá realizar la exportación a través de una
empresa comercializadora.
XII.
Del cupo para los productos descritos en el numeral 12, los productores y
comercializadores de chicle establecidos en México. La asignación será otorgada por la
Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial
y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta
agotar el cupo y
XIII.
Del cupo para los productos descritos en el numeral 13, las personas físicas o morales
establecidas en el país. La asignación será otorgada por la Dirección General de
Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de
embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.
En todos los
casos, cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a esta Secretaría sea
mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá conforme lo solicitado de
acuerdo al orden en que se hayan recibido las solicitudes, y se asignará hasta que se
agote el cupo.
Las solicitudes de
asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento, deberán presentarse, sólo
la primera solicitud, en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de
cupo", en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. Las
hojas de requisitos específicos se establecen como anexos al presente Acuerdo.
Previo a la
presentación de dicha solicitud se deberá realizar el trámite SE-03-026, presentando
"el cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías
EUR.1 o el carácter de exportador autorizado". Una vez autorizado dicho cuestionario
esta Secretaría proporcionará el formato de certificado de circulación EUR.1.
Si la resolución
es favorable, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo
mediante la presentación del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificado de cupo
(obtenido por asignación directa)" en la Representación Federal de esta Secretaría
que le corresponda.
Para el caso de
solicitudes de asignación subsecuentes, bastará con la presentación del formato
SE-03-013-5 "Solicitud de certificado de cupo (obtenido por asignación
directa)", adjuntando los documentos contemplados en la hoja de requisitos
específicos correspondiente a dicho cupo. Cuando el solicitante haya sido beneficiario de
cuatro expediciones, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá
demostrar el ejercicio de por lo menos una de las expediciones otorgadas, adjuntando copia
del pedimento de exportación a la solicitud correspondiente. De forma tal que, durante el
periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados
sin comprobar.
El certificado de
circulación EUR.1 es el documento que se utilizará para que la aduana del país de la
Comunidad Europea al que se interne la mercancía, aplique la preferencia establecida en
la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones
Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea. El
certificado de cupo es el documento que avalará que la empresa es beneficiaria del cupo.
Los formatos
citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la
Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la
Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en
la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.
El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2005.
Sin otro
particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Atentamente
JLML. |