Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A25-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 09 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo 1o. de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, miel natural, espárragos frescos, chícharos congelados, melones frescos, fresas congeladas, espárragos preparados o conservados, mezclas de ciertas frutas, jugo de naranja, jugo de piña, atún procesado, melaza de caña, chicle y aguacate originarios del país.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que hoy 09 de julio de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro que se refiere a lo siguiente:

Los cupos para internar a los países de la Comunidad Europea en el periodo comprendido de julio de 2004 a junio de 2005, con el arancel preferencial establecido en la sección A de la categoría 6; sección B, categoría 7 y en la sección C, todas del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, miel natural, espárragos frescos, chícharos congelados, melones frescos, fresas congeladas, espárragos preparados o conservados, mezclas de ciertas frutas, jugo de naranja, jugo de piña, atún procesado, melaza de caña, chicle y aguacate, respectivamente, originarios de nuestro país, son los que se determinan a continuación:

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Descripción indicativa Cupo
  (Los productos beneficiarios son los especificados en la nomenclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada el 26 de junio de 2000.)  
0409.00.00 1. Miel natural. 30,000 TONELADAS METRICAS (T.M.)
Ex. 0709.20.00. 2. Espárragos frescos o refrigerados cuando se internen a la comunidad europea en los meses de julio a noviembre de 2004 y de marzo a junio de 2005. 600 T.M.
0710.21.00. 3. Chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum). 500 T.M.
0807.19.00. 4. Melones frescos, cuando se internen a la Comunidad Europea en los meses de octubre de 2004 a enero de 2005 y de abril a mayo de 2005. 1,000 T.M.
0811.10.90. 5. Fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes. 1,000 T.M.
2005.60.00. 6. Espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético. 1,000 T.M.
2008.92.51;
2008.92.74;
2008.92.92;
2008.92.93;
2008.92.94;
2008.92.96;
2008.92.97;
2008.92.98.
7. Mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 1,500 T.M.
2009.11.11;
2009.11.19;
2009.11.91;
2009.19.11;
2009.19.19;
2009.19.91;
2009.19.99.
8. Jugo de naranja, excepto concentrado congelado. 1,000 T.M.
2009.40.11;
2009.40.19;
2009.40.30;
2009.40.91;
2009.40.99.
9. Jugo de piña sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix. 2,500 T.M.
1604.14.11;
1604.14.18;
1604.14.90;
1604.19.39;
1604.20.70.
10. Atún procesado, excepto lomos. 4,000 T.M.
1703.10.00. 11. Melaza de caña. 275,000 T.M.
1704.10.11
1704.10.19
1704.10.91
1704.10.99
12. Chicle 1,000 T.M.
Ex. 0804.40.90 13. Aguacate, cuando se interne a la Comunidad Europea en los meses de julio a septiembre de 2004 y junio de 2005. 20,000 T.M.

1) El prefijo "Ex" indica que el beneficio no cubre todas las modalidades de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria referida.

Durante el periodo comprendido de julio de 2004 a junio de 2005, excepto cuando se señale un periodo diferente, se aplicará el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho".

Podrán solicitar asignación de estos cupos, las personas que se mencionan a continuación conforme a los siguientes criterios:

I. Del cupo para los productos descritos en el numeral 1, las personas físicas o morales establecidas en el país. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.

II. Del cupo para los productos descritos en el numeral 2, los productores de espárragos establecidos en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo. El beneficiario podrá realizar la exportación a través de una empresa comercializadora.

III. Del cupo para los productos descritos en el numeral 3, los productores de chícharos (guisantes) establecidos en el país. La asignación será otorgada por la Dirección General
de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo. El beneficiario podrá realizar la exportación a través de una empresa comercializadora.

IV. Del cupo para los productos descritos en el numeral 4, las personas físicas o morales establecidos en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.

V. Del cupo para los productos descritos en el numeral 5, los productores y las empresas congeladoras establecidas en el país. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo. El beneficiario podrá realizar la exportación a través de una empresa comercializadora.

VI. Del cupo para los productos descritos en el numeral 6, las empresas fabricantes de conservas alimenticias establecidas México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.

VII. Del cupo para los productos descritos en el numeral 7, las empresas fabricantes de conservas alimenticias establecidas en el país. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.

VIII. Del cupo para los productos descritos en el numeral 8, las personas físicas o morales establecidas en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.

IX. Del cupo para los productos descritos en el numeral 9, las personas físicas o morales establecidas en el país. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.

X. Del cupo para los productos descritos en el numeral 10, las personas físicas o morales establecidas en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.

XI. Del cupo para los productos descritos en el numeral 11, los ingenios azucareros establecidos en el país que se encuentran en operación. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo. El beneficiario podrá realizar la exportación a través de una empresa comercializadora.

XII. Del cupo para los productos descritos en el numeral 12, los productores y comercializadores de chicle establecidos en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo y

XIII. Del cupo para los productos descritos en el numeral 13, las personas físicas o morales establecidas en el país. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.

En todos los casos, cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a esta Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá conforme lo solicitado de acuerdo al orden en que se hayan recibido las solicitudes, y se asignará hasta que se agote el cupo.

Las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento, deberán presentarse, sólo la primera solicitud, en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. Las hojas de requisitos específicos se establecen como anexos al presente Acuerdo.

Previo a la presentación de dicha solicitud se deberá realizar el trámite SE-03-026, presentando "el cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o el carácter de exportador autorizado". Una vez autorizado dicho cuestionario esta Secretaría proporcionará el formato de certificado de circulación EUR.1.

Si la resolución es favorable, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificado de cupo (obtenido por asignación directa)" en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda.

Para el caso de solicitudes de asignación subsecuentes, bastará con la presentación del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificado de cupo (obtenido por asignación directa)", adjuntando los documentos contemplados en la hoja de requisitos específicos correspondiente a dicho cupo. Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos una de las expediciones otorgadas, adjuntando copia del pedimento de exportación a la solicitud correspondiente. De forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar.

El certificado de circulación EUR.1 es el documento que se utilizará para que la aduana del país de la Comunidad Europea al que se interne la mercancía, aplique la preferencia establecida en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea. El certificado de cupo es el documento que avalará que la empresa es beneficiaria del cupo.

Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2005.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.