Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A23-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 08 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Se han detectado irregularidades en la importación de "guitarras clásicas", originarias de China.

Oficio No. 326-SAT-IV-47562 de fecha 21 de junio de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les damos a conocer que la Administración General de Aduanas, mediante el Oficio No. 326-SAT-IV-47562 de fecha 21 de junio de 2004 que se adjunta, da a conocer que como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, ha descubierto irregularidades en la importación de guitarras de las denominadas "guitarras clásicas" (clasificadas en la fracción arancelaria 9202.90.02 de la TIGIE), originarias de China.

Lo anterior, toda vez que, la referida Administración ha detectado que algunos importadores declaran precios que no corresponden al precio realmente pagado, es decir, los precios declarados en los pedimentos que amparan dicha importación son inferiores, en relación a los costos de producción nacional y a los precios internacionales (hasta en un 70%).

En este sentido, dicha Administración efectúa las siguientes consideraciones, con la finalidad de que sean observadas al momento de efectuar la importación de la citada mercancía:

  • Deben cuidar que los precios establecidos por los proveedores, no sean excesivamente bajos, en virtud de que, dichos precios constantemente son revisados por la autoridad competente; recomienda considerar un precio común al existente en el mercado, toda vez que, no existen precios de referencia para el producto en comento.

  • Verificar que las guitarras que vayan a ser comercializadas en territorio nacional, cumplan con lo señalado por la NOM-050-SCFI-1994, "Información comercial - disposiciones generales para productos" (DOF 01 de junio de 2004).

  • En relación a dicha NOM, para el caso de las guitarras de importación, el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del importador indicados en las etiquetas, éstos deberán coincidir con los documentos que amparen la legal estancia de las mercancías (Artículo 146 de la Ley Aduanera).

Por otra parte, reiteran que quienes importen este tipo de mercancías, necesariamente deberán cumplir con las formalidades a que deben sujetarse las importaciones, tal como estar inscrito en el padrón de importadores, a fin de conferir legalidad a dichas operaciones.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.