Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A22-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 08 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

No se sancionará cuando se presenten mercancías fuera del horario establecido en la Regla 2.1.8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Oficio No. 326-SAT-I-49174 de fecha 29 de junio de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Como saben, la Regla 2.1.8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, señala que el Horario de despacho de algunas mercancías del Anexo 10, el cual tratándose de la importación de las mercancías listadas en los sectores 6, "Vinos y licores"; 7, "Cigarros"; 14, "Textil"; 16, "Calzado"; 20, "Electrónicos"; y 23, "Juguetes", será de la hora de inicio de operaciones de la Aduana hasta las 14:00 horas, de lunes a viernes.

Al respecto, en algunas Aduanas del país, esta sucediendo que cuando es presentaba una mercancía contemplada en el anexo en comento, fuera del horario citado anteriormente, el personal de la Aduana detiene el embarque hasta el día siguiente para realizar el despacho de las mercancías, aplicando una multa por presentación extemporánea de documento, y por ende, hasta que se les presenta el formulario que indica el pago de la multa, es cuando se lleva acabo el despacho de las mismas.

Nota: La multa que estaban aplicando, es la que se señala en el Artículo 185 fracción I de la Ley Aduanera.

Además en otras Aduanas sucede que cuando algún transportista, llegaba a los módulos de importación a querer realizar alguna operación, pero por diversas circunstancias llegan fuera del horario que la Aduana labora y por ende ya cerraron dichos módulos, el personal de la Aduana detiene los pedimentos hasta el día siguiente y aplica una multa por circulación indebida al Agente Aduanal y no realiza la operación hasta que se pague la multa.

Nota: La multa que estaban aplicando, es la que se señala en el Artículo 180 de la Ley Aduanera.

Por lo anterior, le fue manifestado a la Autoridad Aduanera, que el criterio que estaban tomando no era aplicable, en virtud de que Ley Aduanera, no tipificaba que este tipo de conductas y que encuadren en las citadas infracciones, toda vez que no existe una sanción por presentar fuera del horario establecido en esta regla, la mercancía en comento.

Así, la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, mediante el Oficio No. 326-SAO-I-49174 de fecha 29 de junio de 2004 que se adjunta, confirma de forma general que dichas infracciones de ninguna manera se actualizan en la restricción del horario mencionado. De tal manera que la acción a tomar por parte del personal de las Aduanas, será solicitarles que presenten al día siguiente la mercancía ante el módulo de selección automatizado en el horario de las 09:00 de la mañana a las 14:00 horas, tal y como se encuentra señalado en la multicitada regla.

NOTA: Finalmente, sugieren que exista coordinación con los Administradores de las Aduanas y recintos fiscalizados, para efectos de implementar las medidas que la Aduana considere necesarias, a fin de asegurar que dichas mercancías se presenten dentro del horario establecido.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.