Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A21-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 07 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Se da a conocer respuesta de la autoridad en relación a la aplicación del arancel correspondiente a llantas de la fracción arancelaria 4011.20.01 (ACE 55).


A TODOS LOS USUARIOS:

Como recordarán en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2002, se publicó el "Decreto para la aplicación del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur", el cual entró en vigor el 01 de enero de 2003, en cuyo Artículo Quinto señala:

"Artículo Quinto.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero (0) por ciento a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Federativa del Brasil, comprendidos en el Anexo II al Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Miembros del MERCOSUR, clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listadas en la columna (2), con las acotaciones correspondientes, en su caso, de la columna (4) de la siguiente:

FRACCIÓN NALADISA 2002 FRACCIÓN MEXICANA 2002 TEXTO NALADISA 2002 OBSERVACIONES
-1 -2 -3 -4
4011   Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.  
4011.10.00 4011.10.01 Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar ["break" o "station wagon"] y los de carrera).  
4011.20.00 4011.20.01 Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones.  

..............................".

Posteriormente, con fecha 26 de septiembre de 2003, se publica en el mismo órgano informativo el "Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", el cual entró en vigor el mismo día de su publicación y en su Artículo Primero, se observa que la fracción arancelaria 4011.20.01 fue suprimida y a su vez se da un desdoblamiento de cuatro fracciones arancelarias correspondientes a la misma subpartida.

Así mismo, el 31 de Diciembre de 2003, se publica en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos", el cual entró en vigor el día que fue publicado, y en cuyo Artículo 10 se publica la correlación de las nuevas fracciones arancelarias de llantas para efecto de aplicar la preferencia correspondiente al ACE 55.

De lo anterior, surgió la duda, con respecto a la preferencia arancelaria correspondiente a todas aquéllas importaciones de llantas que se realizaron del periodo comprendido entre el 26 de septiembre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003, dado que no existe publicación alguna que señale, cuál es la preferencia arancelaria que se deba aplicar a las llantas anteriormente comprendidas en la fracción arancelaria 4011.20.01 "De los tipos utilizados en autobuses o camiones", considerando que esta fracción arancelaria se correlaciona con cualquiera de las fracciones de nueva creación y por ende es susceptible de aplicarle la preferencia del 0%, negociada en el ACE 55.

Al respecto, un organismo privado realizó consulta a la Dirección General Adjunta para Centroamérica y ALADI de la Secretaría de Economía, la cual mediante Oficio No. DGCA-VI-101 de fecha 30 de junio de 2004 que se adjunta copia, señala lo siguiente:

1. Para la aplicación de las preferencias arancelarias negociadas con el marco de ALADI que se encuentran pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación, la Dirección General de Comercio Exterior de la S.E. expide a los importadores que se lo soliciten, una constancia de preferencia al amparo de la Regla miscelánea 1.4.14.

2. Esa constancia permite la aplicación de la preferencia arancelaria negociada, estableciendo una fianza expedida de conformidad con el Artículo 141 fracción III del Código Fiscal de la Federación.

3. Una vez que la correspondiente preferencia es publicada en el Diario Oficial de la Federación, se podrá cancelar la garantía fiscal antes mencionada.

Finalmente, informan que las operaciones que no se realizaron con base en el procedimiento anterior, quedan sujetas al arancel NMF que establezca la TIGIE.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.