|
Circular No. A13-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 05 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-090-SCFI-2003, encendedores portátiles, desechables y recargables - especificaciones de seguridad. |
Les comento que hoy 05 de julio de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-090-SCFI-2003 citado al rubro del cual se destacan los siguientes puntos: Introducción. Los encendedores, siendo artefactos productores de fuego, pueden, como todas las fuentes de fuego, presentar un riesgo potencial para el usuario. Las especificaciones contempladas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no pueden eliminar todos los riesgos, sin embargo, está orientada a reducir el riesgo potencial a los usuarios. Objetivo y campo de aplicación. Objetivo. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad para encendedores desechables y recargables. Campo de aplicación. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica para todos los productos nacionales e importados, generadores de flama comúnmente conocidos como encendedores para cigarrillo, cigarro y pipa. Clasificación. Los encendedores, objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se clasifican en dos tipos:
Información comercial. En el producto. Los encendedores desechables, deben llevar adherido o impreso en forma clara y colocada visiblemente y en idioma español como mínimo, la siguiente información:
Los encendedores recargables, deben llevar la información como se indica en el inciso anterior o en el instructivo de uso. En el empaque. Cuando los encendedores, motivo del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se comercialicen con empaque, éste debe llevar adherida o impresa en forma clara y permanente la información requerida por la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI como mínimo, así como: Leyendas precautorias:
Información comercial:
Embalaje: Los encendedores, motivo del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben estar protegidos de tal forma que no accionen sus dispositivos y no se deterioren por golpes en su manejo. Además, deben cumplir con la simbología requerida en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT2/2000. Instructivo de uso. Para encendedores recargables, deberá incluirse un instructivo de uso en idioma español, incluyendo el procedimiento de recargado del combustible y el reemplazo de piedra. Además debe incluirse la garantía y las leyendas precautorias. Vigilancia. La vigilancia y verificación de lo dispuesto en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, estará a cargo de la Secretaría de Economía, de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Administración General de Aduanas, conforme a sus atribuciones legales correspondientes. Concordancia con normas internacionales. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana concuerda con la Norma Internacional ISO 9994 Ligthers-Safety Specification. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-1994 "Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1996. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |