Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A05-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 1o. de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 27 de febrero de 2003, aplicable para julio de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Este día la Comisión Reguladora de Energía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución mencionada al rubro que resuelve lo siguiente:

Primero.- Para el mes de julio de 2004, Pemex Gas y Petroquímica Básica calculará el precio máximo del gas LP objeto de venta de primera mano de forma tal que el promedio ponderado nacional del precio máximo de venta de gas licuado de petróleo y de los servicios involucrados en su entrega al usuario final que la Secretaría de Economía fije para ese mes alcance un incremento, por dicho concepto, de 1.25 por ciento respecto del promedio ponderado correspondiente a los precios fijados en el Acuerdo publicado en el DOF el 1o. de junio de 2004.

Segundo.- Para los efectos del Resolutivo anterior, Pemex Gas y Petroquímica Básica deberá considerar los valores indicativos de los costos de los demás servicios involucrados en la entrega del gas licuado de petróleo al usuario final que la Secretaría de Economía establezca como aplicables para el mes de julio de 2004, a saber, los denominados flete del centro embarcador a la planta de almacenamiento para distribución y margen de comercialización.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.