Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A01-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 1o. de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Se ratifica que el permiso sanitario previo de importación, aplicable a las mercancías adicionadas al Acuerdo de Salud, aún no es exigible.

Oficio No. S00/L03/14/04430800368/04 de fecha 14 de junio de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Con referencia a lo señalado en las Circulares A07-0402, A40-1003 y A56-0504 de fechas 1o. de abril de 2002, 16 de octubre de 2003 y 20 de mayo de 2004, respectivamente, mediante las cuales les dimos información referente al "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud" (DOF 29 de marzo de 2002) y al Acuerdo que lo modifica (DOF 27 de marzo de 2003), en el cual se adicionó al Artículo 1 Apartado A), ciertas mercancías y productos, que estarán sujetos a la presentación del permiso sanitario previo de importación, de conformidad con el Artículo CUARTO transitorio del Acuerdo del 29 de marzo de 2002, mismo que establece lo siguiente:

"CUARTO.- Con objeto de dar a conocer los trámites y requisitos para cumplir con lo establecido en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud actualizará y hará del conocimiento del público, en los medios electrónicos adecuados, los procedimientos respectivos, en los términos establecidos en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998, y sus reformas".

Al respecto, les informamos que la COFEPRIS mediante el Oficio No. S00/L03/14/04430800368/04 de fecha 14 de junio de 2004, hace la aclaración respecto a que la regulación de la importación de los productos adicionados en el Acuerdo del 27 de marzo de 2003, entrará en vigor, en cuanto la citada Secretaría determine los procedimientos correspondientes en conjunto con la SAGARPA, mismos que aún no se han hecho del conocimiento del público por medios electrónicos, por lo que, en la importación de los citados productos todavía no es exigible, la presentación del permiso sanitario previo de importación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.