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Circular No. A59-0204
Piedras Negras, Coahuila, 27 de febrero de 2004. |
ASUNTO: |
Recordatorio con relación al uso de las "Juntas Técnicas". |
En seguimiento a las Circulares A22-0503 y A62-0703 de fechas 08 de mayo y 23 de Julio de 2003 respectivamente, en las que les dimos a conocer los Oficios Nos. 326-SAT-I-23486 de fecha 16 de abril y 326-SAT-I-39018 de fecha 30 de junio de 2003, sobre el procedimiento que da a conocer el SAT a los Administradores de las diversas Aduanas, para celebrar las "Juntas Técnicas". Como tienen conocimiento, dichas Juntas se celebran con motivo de las incidencias que determine la autoridad aduanera relativo a la clasificación arancelaria declarada en la documentación aduanera, con motivo de la verificación de mercancías en transporte, del primer reconocimiento o del segundo reconocimiento. Asimismo, si como resultado de la junta técnica se concluye que el Agente Aduanal determinó de manera correcta la clasificación arancelaria de la mercancía y que no procede imponer infracción alguna, la aduana hará entrega inmediata de las mercancías o emitirá la resolución definitiva a favor del contribuyente, en el caso que se hubiese notificado el acta u escrito de hechos u omisiones según el Artículo 152 de la Ley Aduanera. Como pueden observar, estas Juntas Técnicas, son una herramienta muy útil en las Aduanas, por lo que les reiteramos la importancia de que utilicen esta herramienta legal, con el objeto de prevenir multas, recargos, PACO'S y PAMA'S que van desde multas simples a graves, toda vez que se corre el riesgo de que esta figura desaparezca porque los beneficios que esta otorga, no son utilizados en nuestras Aduanas. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. Ver Circular A-250905 |