Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A51-0204

 

Piedras Negras, Coahuila, 20 de febrero de 2004.

 

ASUNTO:

Criterio acerca del cumplimiento de la NOM-010-CNA-2000, en las importaciones de válvulas amparadas con las fracciones 8481.80.21, 8481.80.99 y 8481.90.99. de la TIGIE.

Oficio No. B00.05.06-00015 de fecha 16 de febrero de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

El pasado 05 de enero de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que reforma y adiciona el similar que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida".

En dicho Acuerdo, en el artículo segundo transitorio, se estableció lo siguiente:

"SEGUNDO.- En el caso de las fracciones arancelarias 8481.80.21, 8481.80.99 y 8481.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mencionadas en el artículo 1o. del presente ordenamiento, el cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-010-CNA-2000, será exigible a partir del 2 de Marzo de 2004, en tanto ello sucede, se seguirán aceptando los certificados de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-EDIF-1994"

Así mismo, dicho artículo transitorio estipula que "se seguirán aceptando los certificados de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-EDIF-1994", por lo que, surgió la duda, , en saber el criterio para cumplir con la obligación señalada en el Acuerdo del 05 de enero de 2004, para aquellas importaciones en las que el certificado de cumplimiento con la NOM-002-EDIF-1994 ya feneció en su vigencia, toda vez que cuando solicitan un nuevo certificado la dependencia encargada de emitirlo ya no lo expide argumentando que ya se encuentra cancelada la NOM y la NOM-010-CNA-2000, será exigible a partir del 02 de marzo de 2004.

En este sentido, la Gerencia de Ingeniería Básica y Normas Técnicas, dependiente de la Comisión Nacional del Agua, mediante el Oficio No. B00.05.06-00015 de fecha 16 de febrero de 2004, establece lo siguiente:

Dicha Gerencia no tiene inconveniente en que se importen las citadas válvulas sin ostentar el certificado de cumplimiento de la NOM-010-CNA-2000, hasta el día 29 de febrero de 2004.

Señala que la NOM en comento será vigente a partir del próximo 1o. de marzo de 2004, en virtud de que en el punto 13 "vigencia" de la NOM-010-CNA-2000, válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-especificaciones y métodos de prueba (D.O.F. 02-09-03), se establece que la misma será vigente a los 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: Como observarán la fecha de la entrada en vigor para la NOM-010-CNA-2000 en el oficio en comento 1o. de marzo de 2004, estipula una fecha diferente a la señalada por el Acuerdo de NOM's del 02 de marzo de 2004, al respecto, no omitimos recomendarles consideren dicha circunstancia en sus operaciones de comercio exterior.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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