Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A48-0204

 

Piedras Negras, Coahuila, 20 de febrero de 2004.

 

ASUNTO:

Norma Oficial Mexicana NOM-012/1-SEDG-2003, Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil. Requisitos generales para el diseño y fabricación.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día de hoy la Secretaría de Energía da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-012/1-SEDG-2003 mencionada al rubro, mediante la cual se establece lo siguiente:

Respecto al Objetivo y campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana establece que los requesitos generales para el diseño y fabricación de recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, que no sean expuestos a calentamiento por medios artificiales, y sean destinados a plantas de almacenamiento, estaciones de Gas L.P. para caburación, instalaciones de aprovechamiento final de Gas L.P., depósitos de combustible para motores de combustión interna y transporte de Gas L.P. en autotanques y semiremolques, así como el procedimiento de evaluación de la conformidad corrrespondiente.

Ahora bien, es importante comentar que dichos recipientes para contener Gas L.P. a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, se clasifican en los tipos que a continuación se mencionan, ésto de conformidad con su uso y tamaño, son:

- "Tipo A
Recipientes con capacidad nominal mayor a 5 000 litros, destinados a colocarse a la intemperie en plantas de almacenamiento, estaciones de Gas L.P. para carburación e instalaciones de aprovechamiento.

- Tipo B 1
Recipientes con capacidad nominal de 100 litros a 1 000 litros, destinados a colocarse a la intemperie en instalaciones de aprovechamiento y estaciones de Gas L.P. para carburación.

- Tipo B 2
Recipientes con capacidad nominal mayor a 1 000 litros y hasta 5 000 litros, destinados a colocarse a la intemperie en instalaciones de aprovechamiento y estaciones de Gas L.P. para carburación.

- Tipo C
Recipientes con capacidad máxima de 300 litros, para utilizarse como depósitos de combustible para motores de combustión interna que carburan a Gas L.P.

- Tipo D
Recipientes con capacidad máxima de 55,000 litros, para el transporte de Gas L.P. en autotanques, remolques y semirremolques."

Además de lo anterior, cabe mencionar que es de gran importancia que los recipientes mencionados con anterioridad cuenten con una Placa de Datos o bien una Placa Descriptiva Metálica, la cual debe ser colocada en un lugar visible, soldada al recipiente en todo su perímetro, con los datos establecidos en la norma oficial mexicana específica para dicho recipiente (NOM-012/2-SEDG-2003, NOM-012/3-SEDG-2003, NOM-012/4-SEDG-2003 o NOM-012/5-SEDG-2003).

Respecto de lo anterior, además se permite el estampado en alto o bajo relieve en cualquier sección del recipiente, siempre y cuando se conserve el espesor de pared mínimo.

Conforme a su Artículo 1, se establece que el presente procedimiento es aplicable a todos aquellos recipientes tipo no portátil sujetos a presión para contener Gas L.P., materia de esta Norma, que sean de fabricación nacional o extranjera y que se pretendan comercializar en el territorio nacional.

Ahora bien, en su Artículo 2 menciona que el certificado de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana debe obtenerse de la DGGLP, o bien, de un organismo de certificación para producto.

En su Artículo 3, se establece que el certificado de conformidad con la presente Norma no podrá ser otorgado en forma independiente, si no que deberá ser complementado con el certificado de conformidad con alguna de las normas oficiales mexicanas NOM-012/2-SEDG-2003, NOM-012/3-SEDG-2003, NOM-012/4-SEDG-2003 y NOM-012/5-SEDG-2003, según sea la que aplique al producto que se pretenda certificar.

Cabe aclarar que para la obtención del certificado de conformidad con esta Norma por parte de un producto en particular, será necesario seguir el procedimiento para la evaluación de la conformidad establecido en esta Norma y en la norma oficial mexicana que le aplique en forma específica a dicho producto, ya sea la NOM-012/2-SEDG-2003, NOM-012/3-SEDG-2003, NOM-012/4-SEDG-2003 o NOM-012/5-SEDG-2003.

Conforme a su Artículo 4, se menciona que los certificados de la conformidad serán otorgados  al fabricante nacional, importador o comerciante de los recipientes tipo no portátil sujetos a presión para contener Gas L.P. que los soliciten, señalando que será de gran importancia cumplir previamente con los  requisitos establecidos en este procedimiento para la evaluación de la conformidad y en el de la Norma Oficial Mexicana que les aplique en forma específica.

Ahora bien, el Artículo 5 establece que para propósitos de certificación, la DGGLP y los organismos de certificación para producto clasificarán a los recipientes tipo no portátil sujetos a presión para contener Gas L.P. materia de esta Norma en familias de productos, lo anterior con el fin de otorgar un certificado de la conformidad por cada familia, y que en caso de surga cualquier controversia respecto de la clasificación de los productos en familias será resuelta por la DGGLP.

En su Artículo 6, se determinan que la vigencia de los certificados de la conformidad serán los siguientes:

" I. Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto.

II. Tres años a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad con verificación mediante el sistema de calidad de la línea de producción."

Es necesario aclarar que las vigencias a que se refiere este artículo estarán sujetas al resultado de la verificación correspondiente, en los términos del artículo siguiente.

Conforme a su Artículo 7, se establece que los certificados de la conformidad estarán sujetos a verificaciones de seguimiento y aleatorias por parte de la DGGLP, o bien, de los organismos de certificación para producto, mediante inspección visual y documental, así como muestreo y pruebas de producto, si fuera necesario, con el fin de constatar el cumplimiento con esta Norma y la Norma Oficial Mexicana que aplique en forma específica, y que dicha verificación se llevará a cabo en los términos establecidos por la Ley.

La periodicidad de las verificaciones de seguimiento serán de dos veces al año para la certificación con verificación mediante pruebas periódicas al producto y una vez al año para la certificación con verificación mediante el sistema de calidad de línea de producción.

Ahora bien, las verificaciones aleatorias serán realizadas sólo por la DGGLP, en base a denuncias recibidas o como medida preventiva a posibles violaciones a la Norma, pudiendo efectuarse en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo.

En su Artículo 8, se menciona que cuando del resultado de la verificación se determine incumplimiento con esta Norma o con la Norma Oficial Mexicana que le aplique al recipiente en forma específica o cuando dicha verificación no pueda llevarse a cabo en tres ocasiones sucesivas por causa imputable al titular del certificado de la conformidad, el organismo de certificación para producto dará aviso inmediato a la DGGLP y al titular, de la suspensión o cancelación del certificado de la conformidad, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Ahora bien conforme a su Tránsitorio Primero se establece que la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 120 días naturales siguientes después de su publicación.

Respecto a su Tránsitorio Segundo se puede determinar que, a la entrada en vigor de esta Norma, se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-021/1-SCFI-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.

Conforme a su Tránsitorio Tercero, se establece que los certificados de la conformidad vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-021/1-SCFI-1993, otorgados a fabricantes, importadores o comerciantes de recipientes tipo no portátil sujetos a presión para contener Gas L.P., continuarán vigentes hasta que concluya su término.

Y finalmente su Tránsitorio Cuarto determina que los recipientes fabricados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma deberán cumplir con lo establecido en la norma oficial mexicana vigente en el momento de su fabricación.

Nota: Para mayor conocimiento respecto de la presente Norma Oficial Mexicana, se le recomienda verificar la publicación del Diario Oficial de la Federación del día de hoy, así como también verificar el anexo adjunto a esta misma.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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