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Circular No. A42-0204
Piedras Negras, Coahuila, 18 de febrero de 2004. |
ASUNTO: |
Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT2/1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312, publicada el 17 de noviembre de 1997. |
Se hace de su conocimiento que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conocer el día de hoy mediante el Diario Oficial de la Federación el Procedimiento mencionada al rubro, el cual se establece lo siguiente: Se tiene como Objetivo establecer el procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT2/1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312. Respecto a su campo de aplicación, se puede mencionar que el presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, es de aplicación para los constructores, reconstructores, transportistas y usuarios de autotanques, de acuerdo a su ámbito de competencia, con especificación SCT 306, SCT 307 y SCT 312, a utilizarse en el transporte de materiales y residuos peligrosos, fabricados a partir del 18 de noviembre de 1997. Los autotanques fabricados con anterioridad a esta fecha, podrán realizar la verificación de las condiciones de integridad de sus autotanques Ahora bien se establece que para dar cumplimiento a este procedimiento de Evaluación de la Conformidad, todo autotanque fabricado a partir del 18 de noviembre de 1997, y que sea destinado al transporte de materiales y residuos peligrosos, cuyas características de diseño y construcción, correspondan a las especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312, de acuerdo al material peligroso a transportar, deberán cumplir con lo siguiente:
Respecto a la Acreditación y Aprobación, se establece que las Unidades de Verificación, interesadas en Evaluar la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, deberán contar con la Acreditación de la Entidad de Acreditación respectiva y la Aprobación por parte de la DGAF. También se establece que en las empresas fabricantes de autotanques, se aceptará la utilización de materiales, equipos y procedimientos que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; a falta de éstas, se pueden utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Ahora bien, respecto a las Constancias de Fabricación son indefinidas, mientras se mantengan las condiciones de integridad estructural de los autotanques, debiendo observar la periodicidad de las pruebas, señaladas en el numeral 6.2 de esta misma Evaluación de la Conformidad. Además, los fabricantes deberán proporcionar a los compradores de autotanques, los siguientes documentos:
Nota: Para mayor información respecto al presente, así como de su númeral 6 y sus subdivisiones se recomienda ver el archivo anexo a la presente. Conforme a su Tránsitorio Primero se establece que este procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación, en el Diario Oficial de la Federación. Respecto a su Tránsitorio Segundo se determina que en caso de incumplimiento de este Procedimiento y en consecuencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT2/1995, será sancionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 34, 35 y 36, en el título noveno, del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Ahora bien, conforme a su Tránsitorio Tercero la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitará a la Secretaría de Economía, cumpliendo con los términos y requisitos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que lleve a cabo las formalidades necesarias para concertar acuerdos de reconocimiento mutuo, de los resultados de la Evaluación de la Conformidad, así como de las acreditaciones otorgadas con instituciones oficiales extranjeras e internacionales, en un plazo no mayor a dos años, a partir de la fecha de inicio de vigencia de este procedimiento de Evaluación de la Conformidad. Además, es necesario señalar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá que las entidades de acreditación y las personas acreditadas, concerten acuerdos de similar naturaleza a los referidos en el párrafo anterior. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |