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Circular No. A39-0204
Piedras Negras, Coahuila, 16 de febrero de 2004. |
ASUNTO: |
El reconocimiento aduanero a las siguientes exportaciones definitivas o a los retornos de importaciones temporales, se deberá efectuar sin descargar el contenedor, semirremolque, etc. |
La S.H.C.P., mediante el Oficio No. 326-SAT-I-12937 de fecha 16 de febrero de 2004 que se adjunta, instruye a los Administradores de Aduanas del país que los reconocimientos aduaneros efectuados a las exportaciones definitivas o a los retornos de importaciones temporales, de mercancías que no se consideren como sensibles, así como a las exportaciones resultado del proceso de ensamble por la industria terminal automotriz y de autopartes, y que por la naturaleza misma de las mercancías sean de fácil acceso o revisión, se practiquen sin que las mismas se descarguen de los contenedores, semirremolques o del medio en el que se presenten. NOTA: Las que requieran de maniobras de descarga para su revisión, el reconocimiento deberá hacerse de manera que en general la descarga no exceda del 10% de la cantidad de mercancías; como excepción, de manera aleatoria, o cuando existan indicios de alguna infracción podrá realizarse la descarga total del embarque. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML |