Beneficio
Se ha establecido que cuando se detecte (por
parte de la autoridad aduanera o por el Agente Aduanal o por el importador) un certificado
que se ubique en alguna de las situaciones que establece el Artículo 17 (No se haya
llenado alguna de las casillas obligatorias del certificado de circulación EUR1; cuando
dicho certificado carezca de sello, etc), se pueda devolver el certificado al importador
para que esté solicite su corrección o un nuevo certificado.
Procedimiento a seguir
cuando el certificado sea rechazado por "razones técnicas"
1. Por parte de la autoridad aduanera
Marcar el Certificado detectado con la
mención "documento rechazado", señalando la razón.
Devolver dicho certificado al importador a fin de que pueda
obtener uno nuevo expedido a posteriori.
Conservar una fotocopia del certificado rechazado.
2. Por parte del Agente Aduanal o Importador, cuando
detecten alguna situación de rechazo
Devolver el certificado al exportador que lo lleno para que
añada todas las correcciones necesarias y sea visado por la aduana o por la autoridad
gubernamental competente o se cambie por un nuevo certificado en sustitución del
certificado devuelto.
NOTA: La expedición de un nuevo
certificado procederá si así lo considera la aduana o la autoridad gubernamental
competente.
Aclaración a una situación que se
considera rechazo de certificado por razones técnicas
Por otra parte en el supuesto: "cuando la
clasificación arancelaria de la mercancía al menos al nivel de partida (4 dígitos) no
vaya indicada en la casilla 8 o en la factura correspondiente para los casos contemplados
en el apartado relativo a la «Descripción de las mercancías en un certificado de
circulación EUR.1»", se le adicionó la siguiente nota:
"que la prueba de origen
puede legitimamente contener de forma legítima una clasificación arancelaria más
especifica de la mercancía".
Al respecto consideramos que la nota se refiere a que la
fracción arancelaria puede ser declarada hasta nivel fracción arancelaria, situación
que verificaremos con la autoridad competente si ese es el sentido de dicha anotación,
toda vez que por la ubicación de la misma genera confusión. |
Ejemplos de casos
considerados como errores menores, discrepancias u omisiones. Cita algunos ejemplos, entre otros los más
significativos son los siguientes:
Errores de mecanografía, cuando no haya duda
de que la información asentada en una o más casillas del certificado es correcta.
Comentario: Con la presente situación se
aclara aún más que se debe entender por un error de este tipo ya que generaba
divergencia de criterios, así mismo, complementa aún más lo señalado por la Regla
2.4.7 de la "Resolución en materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo
Conjunto del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea" (D.O.F. 31 de diciembre de
2002).
Se han llenado una o más casillas utilizando un
sello, siempre que esté incluida toda la información necesaria (las firmas
serán de manera autografa).
Comentario: Al considerarse este caso
dentro de este numeral complementa lo establecido por la autoridad en cuanto a que se
permite proporcionar información de algunos campos mediante un sello, siempre que toda la
información requerida esté completa (ver Circular No. C0078/2004 de fecha 09-02-04), en
relación al criterio que existía en cuanto a considerar como causal de rechazo del
certificado el llenar los campos del certificado por medio de sellos (ver Circular No.
C0652/2003).
En el caso de que las mercancías provengan de la
Comunidad, en las casillas correspondientes (2 y/o 4) se podrá hacer mención a lo
siguiente:
I. Sólo la Comunidad (o los términos, inter alia,
Comunidad Europea, Unión Europea, o una forma abreviada como CE, UE, etc)
II. un Estado Miembro y la Comunidad.
Los citados ejemplos no se considerarán como razones
técnicas que justifiquen su rechazo, ya que no impiden la adquisición y la apreciación
de la información relevante contenida en la prueba de origen. |