Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A32-0204

 

Piedras Negras, Coahuila, 13 de febrero de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 39 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les informamos que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de febrero de 2004 el "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 39 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México - Comunidad Europea", mismo que entrará en vigor a partir del 15 de febrero del presente año.

Al respecto, les comentamos que se modifica la nota explicativa al Artículo 17 "Razones técnicas" la cual fue dividida en dos puntos, los cuales les explicamos en los siguientes términos:

 

1. Razones técnicas para el rechazo del certificado 2. Errores menores, discrepancias u omisiones en el llenado del certificado que no justifican su rechazo

Beneficio

Se ha establecido que cuando se detecte (por parte de la autoridad aduanera o por el Agente Aduanal o por el importador) un certificado que se ubique en alguna de las situaciones que establece el Artículo 17 (No se haya llenado alguna de las casillas obligatorias del certificado de circulación EUR1; cuando dicho certificado carezca de sello, etc), se pueda devolver el certificado al importador para que esté solicite su corrección o un nuevo certificado.

Procedimiento a seguir cuando el certificado sea rechazado por "razones técnicas"   

1. Por parte de la autoridad aduanera 

Marcar el Certificado detectado con la mención "documento rechazado", señalando la razón.

Devolver dicho certificado al importador a fin de que pueda obtener uno nuevo expedido a posteriori.

Conservar una fotocopia del certificado rechazado.

2. Por parte del Agente Aduanal o Importador, cuando detecten alguna situación de rechazo

Devolver el certificado al exportador que lo lleno para que añada todas las correcciones necesarias y sea visado por la aduana o por la autoridad gubernamental competente o se cambie por un nuevo certificado en sustitución del certificado devuelto.

NOTA: La expedición de un nuevo certificado procederá si así lo considera la aduana o la autoridad gubernamental competente.

Aclaración a una situación que se considera rechazo de certificado por razones técnicas

Por otra parte en el supuesto: "cuando la clasificación arancelaria de la mercancía al menos al nivel de partida (4 dígitos) no vaya indicada en la casilla 8 o en la factura correspondiente para los casos contemplados en el apartado relativo a la «Descripción de las mercancías en un certificado de circulación EUR.1»", se le adicionó la siguiente nota:

"que la prueba de origen puede legitimamente contener de forma legítima una clasificación arancelaria más especifica de la mercancía".

Al respecto consideramos que la nota se refiere a que la fracción arancelaria puede ser declarada hasta nivel fracción arancelaria, situación que verificaremos con la autoridad competente si ese es el sentido de dicha anotación, toda vez que por la ubicación de la misma genera confusión.

Ejemplos de casos considerados como errores menores, discrepancias u omisiones.

Cita algunos ejemplos, entre otros los más significativos son los siguientes:

Errores de mecanografía, cuando no haya duda de que la información asentada en una o más casillas del certificado es correcta.

Comentario: Con la presente situación se aclara aún más que se debe entender por un error de este tipo ya que generaba divergencia de criterios, así mismo, complementa aún más lo señalado por la Regla 2.4.7 de la "Resolución en materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea" (D.O.F. 31 de diciembre de 2002).

Se han llenado una o más casillas utilizando un sello, siempre que esté incluida toda la información necesaria (las firmas serán de manera autografa).

Comentario: Al considerarse este caso dentro de este numeral complementa lo establecido por la autoridad en cuanto a que se permite proporcionar información de algunos campos mediante un sello, siempre que toda la información requerida esté completa (ver Circular No. C0078/2004 de fecha 09-02-04), en relación al criterio que existía en cuanto a considerar como causal de rechazo del certificado el llenar los campos del certificado por medio de sellos (ver Circular No. C0652/2003).

En el caso de que las mercancías provengan de la Comunidad, en las casillas correspondientes (2 y/o 4) se podrá hacer mención a lo siguiente:

I. Sólo la Comunidad (o los términos, inter alia, Comunidad Europea, Unión Europea, o una forma abreviada como CE, UE, etc)

II. un Estado Miembro y la Comunidad.

Los citados ejemplos no se considerarán como razones técnicas que justifiquen su rechazo, ya que no impiden la adquisición y la apreciación de la información relevante contenida en la prueba de origen.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

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