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Circular No. A31-0204
Piedras Negras, Coahuila, 13 de febrero de 2004. |
ASUNTO: |
Criterio acerca de la comprobar la legal exportación de los vehículos denominados pick-ups de Estados Unidos. Oficio No. 326-SAT-I-2608 de fecha 29 de enero de 2004. |
Les damos a conocer que la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, mediante el Oficio No. 326-SAT-I-2608 de fecha 29 de enero de 2004, le informó a los Administradores de Aduanas del país que tratándose de Aduanas limítrofes con Estados Unidos, para acreditar la legal exportación de vehículos que provengan de ese país, (Reglas 2.6.14. y 2.10.12 numeral 6 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003) el título de propiedad del vehículo deberá ostentar el sello de la autoridad aduanera de Estados Unidos. Sobre el particular, establece que para efectos de que se tenga cumplida con dicha disposición, es decir, con la certificación de la legal exportación, instruye a los administradores para que se coordinen con sus homólogos en ese país, a efecto de que establezcan las diversas modalidades que en ese país harán constancia de la legal exportación, y coordinarse a efecto de que dicho cumplimiento se observe con anticipación al arribo de los vehículos al mecanismo de selección automatizado. Cabe aclarar que dicha certificación, podrá ser a través de números de folio, mediante acuses y todos los elementos necesarios que consideren adecuados, y no necesariamente mediante el sello a que hace mención la regla. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML |