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Circular No. A29-0204
Piedras Negras, Coahuila, 12 de febrero de 2004. |
ASUNTO: |
Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003. |
Este día 12 de febrero de 2004, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. A continuación damos a conocer las disposiciones más importantes relacionadas con el comercio exterior: Regla 2.3.26. Se adiciona esta regla, a fin de señalar que los contribuyentes del IEPS, que hasta el 31 de diciembre de 2003, estaban obligados al pago del citado impuesto únicamente por la enajenación o importación de aguas mineralizadas, deberán presentar el aviso de disminución de obligaciones al RFC por dicho concepto, a más tardar el 31 de marzo de 2004, mediante el formato R-2 "Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal", debidamente requisitada. Regla 3.28.6. Se adiciona esta regla, misma que establece que se considerarán maquiladoras las empresas controladas a través de las cuales una maquiladora controladora de empresas lleve a cabo operaciones de maquila en los términos del citado Decreto, por considerarse que participan de manera común e integral de la misma autorización de operación de maquila. Así mismo, señala que estas podrán considerar para los efectos del Artículo 216-Bis de la Ley del ISR, los activos utilizados en su operación, independientemente de que se hayan importado a través de la maquiladora controladora, siempre que dichos activos se encuentren registrados en el domicilio de la empresa controladora de que se trate, de conformidad con el sistema de control de inventarios a que se refiere el último párrafo del Artículo 4-B del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Regla 6.24. Se reforma esta regla, para indicar que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, que con anterioridad a la entrada en vigor de esta regla, hubieran estado inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, deberán presentar, a más tardar el 29 de febrero de 2004, la forma oficial RE-1, anexando la documentación indicada en el tercer párrafo de esta regla para continuar inscritos en dicho Padrón. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML |