Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A27-0204

 

Piedras Negras, Coahuila, 12 de febrero de 2004.

 

ASUNTO:

Aclaración a la Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida, originaria de los Estados Unidos de América, publicada el 06 de junio de 2003.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comentamos que la Secretaría de Economía, dio a conocer hoy en el Diario Oficial de la Federación la "Aclaración a la Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 06 de junio de 2003".

Mediante esta publicación, se adicionan algunas aclaraciones al punto 211 de la Resolución de referencia, la cual indica que la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, cuyos precios sean inferiores al valor normal de referencia de $147.43 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, será la que resulte de la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el valor normal de referencia, considerando precio de exportación el precio a nivel fábrica (ex-works) y se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

Al respecto, mediante esta aclaración se establece lo siguiente:

1) Que los montos de las cuotas compensatorias que se determinen conforme a lo anterior no deberán rebasar el margen de discriminación de precios de $38.89 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, equivalente al 35.83 por ciento.

2) Que las importaciones de sosa cáustica líquida cuyos precios sean iguales o superiores al valor normal de referencia de $147.43 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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