Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A25-0204

 

Piedras Negras, Coahuila, 11 de febrero de 2004.

 

ASUNTO:

No se considerará como incumplimiento de la regulación no arancelaria, cuando se detecte que los candados hayan sido violados, siempre que coincida la mercancía que se presenta a despacho con la descrita en el certificado de importación.


A TODOS LOS USUARIOS:

Como recordarán, mediante la Circular A55-1103 de fecha 25 de noviembre de 2003, les dimos a conocer el "Procedimiento para la colocación de candados fiscales en los puntos verificación e inspección ubicados en E.E.U.U."

En este sentido, el numeral 5 de dicho Procedimiento, señala que el importador o el representante legal, es el responsable de que una vez colocados los candados, no sean rotos, ya que no se permitirá el cambio o sustitución de los mismos, excepto en los siguientes casos:

  • En caso de que cualquier autoridad americana rompa el candado fiscal, deberá de expedir una constancia al respecto.

  • En el caso de accidente o falla mecánica del autotransporte.

Nota: En estos casos, se permite la rectificación del certificado para modificarlo, colocando el personal de la OISA un sello con la leyenda "Cambio de candado fiscal" y verificará la mercancía y la colocación de un nuevo candado fiscal.

En este orden de ideas, surgió la duda en el sentido de determinar ¿Cuál es la sanción correspondiente cuando los candados hayan sido violados y no se considere que se encuentran entre las excepciones; asimismo, cuando no coincidan los números de candados?, toda vez que existía la inquietud de que se vaya a considerar como falta de cumplimiento de la regulación no arancelaria.

Así, la Administración Central de Contabilidad y Glosa informó que no se considerará como incumplimiento de la regulación no arancelaria, siempre que coincida la mercancía que se presenta a despacho con la descrita en el certificado de importación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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