|
Circular No. A25-0204
Piedras Negras, Coahuila, 11 de febrero de 2004. |
ASUNTO: |
No se considerará como incumplimiento de la regulación no arancelaria, cuando se detecte que los candados hayan sido violados, siempre que coincida la mercancía que se presenta a despacho con la descrita en el certificado de importación. |
Como recordarán, mediante la Circular A55-1103 de fecha 25 de noviembre de 2003, les dimos a conocer el "Procedimiento para la colocación de candados fiscales en los puntos verificación e inspección ubicados en E.E.U.U." En este sentido, el numeral 5 de dicho Procedimiento, señala que el importador o el representante legal, es el responsable de que una vez colocados los candados, no sean rotos, ya que no se permitirá el cambio o sustitución de los mismos, excepto en los siguientes casos:
Nota: En estos casos, se permite la rectificación del certificado para modificarlo, colocando el personal de la OISA un sello con la leyenda "Cambio de candado fiscal" y verificará la mercancía y la colocación de un nuevo candado fiscal. En este orden de ideas, surgió la duda en el sentido de determinar ¿Cuál es la sanción correspondiente cuando los candados hayan sido violados y no se considere que se encuentran entre las excepciones; asimismo, cuando no coincidan los números de candados?, toda vez que existía la inquietud de que se vaya a considerar como falta de cumplimiento de la regulación no arancelaria. Así, la Administración Central de Contabilidad y Glosa informó que no se considerará como incumplimiento de la regulación no arancelaria, siempre que coincida la mercancía que se presenta a despacho con la descrita en el certificado de importación. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML |