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Circular No. A23-0204
Piedras Negras, Coahuila, 11 de febrero de 2004. |
ASUNTO: |
Decisión y orden del panel en relación con el informe de devolución de la Secretaría de Economía de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, originarias de los EUA y de la Federación de Rusia; caso: MEX-USA-00-1904-01. |
La Secretaría de Economía publicó este día en el Diario Oficial de la Federación la decisión y orden del panel que se menciona la rubro, de la cual se destacan los siguientes puntos: INTRODUCCION. Este panel se integró conforme al Artículo 1904 del TLCAN, con el objeto de revisar la resolución final de la investigación antidumping emitida por la entonces SECOFI, hoy SE, sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la TIGI, originarias de los EUA y de Rusia, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF de nuestro país el 17 de abril de 2000. INVESTIGACION ADMINISTRATIVA. El 30 de septiembre de 1998, Agro Nitrogenados, S.A. de C.V., ahora Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V. ("AGROMEX"), solicitó a la SE el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias, respecto de las importaciones de urea originarias de los EUA, de Rusia y de Letonia, independientemente del país de procedencia. AGROMEX manifestó que en el periodo comprendido del 1 de mayo de 1997 al 30 de abril de 1998, las importaciones de referencia se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, las cuales, de acuerdo con AGROMEX, causaron daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares. Con fecha 14 de diciembre de 1998, la SE publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio de la investigación administrativa respecto de las importaciones de urea originarias y procedentes de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia, por el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998. La SE desechó la solicitud de inicio de investigación respecto de las importaciones originarias de Letonia. Con fecha 10 de septiembre de 1999, la SE publicó en el DOF la Resolución Preliminar de la investigación administrativa de referencia, en la cual la SE determinó continuar dicha investigación sin imponer cuota compensatoria provisional alguna. Con fecha 17 de abril de 2000, la SE publicó en el DOF la Resolución Final de la investigación administrativa de referencia, en la cual la SE determinó concluir dicha investigación sin imponer cuota compensatoria definitiva alguna, de acuerdo con los razonamientos que son objeto de la presente revisión "Resolución Final". PROCEDIMIENTO DE REVISION ANTE EL PANEL BINACIONAL. El 04 de mayo de 2000, AGROMEX presentó su solicitud de revisión de la Resolución Final por un panel binacional integrado de conformidad con el artículo 1904 del TLCAN. El 05 de junio de 2000, AGROMEX presentó su Reclamación respecto de la Resolución Final (la "Reclamación"). Con fechas 16, 18 y 19 de junio de 2000, la SE, Union Oil Company of California Corporation ("UNOCAL"), Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V. ("PRONAMEX") y JSC Togliattiazot ("JSC") presentaron, respectivamente, su Aviso de Comparecencia en oposición a la Reclamación de AGROMEX. Mediante diversas promociones, los participantes mencionados, así como AGROMEX, designaron a sus respectivos representantes y solicitaron su autorización y/o revocación de acceso a información confidencial en el presente procedimiento de revisión. El 06 de septiembre de 2000, AGROMEX presentó su Memorial en soporte de su propia Reclamación (el "Memorial en Soporte a la Reclamación"). El 13 de octubre de 2000, la SE presentó copias de la Resolución Final, del índice del expediente administrativo, y de la versión confidencial y no confidencial del expediente administrativo. Con fechas 1o y 3 de noviembre de 2000, la SE, PRONAMEX, JSC y UNOCAL presentaron, respectivamente, su Memorial en oposición a la Reclamación de Agromex (respectivamente, el "Memorial en Oposición a la Reclamación" de cada participante). El 21 de noviembre de 2000, AGROMEX presentó su contestación a los Memoriales de la SE, PRONAMEX, JSC y UNOCAL (respectivamente, el "Memorial de Contestación" a cada participante). El 04 de diciembre de 2000, AGROMEX y la SE presentaron el anexo de su Memorial respectivo. El 06 de noviembre de 2001, este Panel Binacional emitió la Orden que señaló como fecha para la celebración de la Audiencia Pública, el 4 de diciembre de 2001. Mediante escritos posteriores, los participantes designaron a sus respectivos representantes para su intervención en la Audiencia Pública. El 15 de noviembre de 2001, JSC solicitó por vía incidental la inclusión del tema en la Audiencia Pública respecto de la exclusión de las importaciones originarias de la Federación de Rusia en el presente procedimiento de revisión. El 22 de noviembre de 2001, la SE solicitó por vía incidental la inclusión del tema en la Audiencia Pública respecto del criterio de revisión y las facultades del Panel Binacional. El 03 de diciembre de 2001, este Panel Binacional emitió la Orden que declaró procedente la petición incidental promovida por JSC respecto a las importaciones de urea originarias de Rusia, de acuerdo con las consideraciones referidas en el inciso III. A. de la presente Decisión. El 04 de diciembre de 2001, se celebró la Audiencia Pública del presente procedimiento de revisión. En la misma Audiencia Pública, el Panel Binacional confirmó la improcedencia de la petición incidental respecto de la inclusión del tema del criterio de revisión y las facultades del Panel Binacional, al considerar que dichos temas se hallaban incontrovertidos. En la misma fecha, la SE presentó un documento en el que expuso sus intervenciones orales en la Audiencia Pública. El 28 de enero de 2002, este Panel Binacional emitió la Orden que requirió a la SE a presentar cierta información referida en los numerales 54, 73 y 74 de la Resolución Final, consistentes en información presuntamente proporcionada por Petroquímica Cosoleacaque con fechas 10 de diciembre de 1999 y 28 de enero de 2000. El 31 de enero de 2002, la SE presentó información en alcance a la Orden mencionada en el inciso inmediato precedente. El 23 de mayo de 2002, este Panel Binacional emitió la Decisión Final y Orden en relación con la revisión de la Resolución Final, publicada en el DOF del 17 de junio de 2002, y resolvió devolver la Resolución Final a la SE con instrucciones diversas, incluida la referente a la presentación del informe de devolución al que se refiere la Regla 73(1) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del TLCAN (la "Decisión del Panel"). El 14 de octubre de 2002, la SE emitió el mencionado informe de devolución consistente en cierta resolución en alcance a la Decisión Final y Orden de este Panel Binacional, publicada en el DOF el 18 de octubre de 2002, misma que en adición a las consideraciones pertinentes en la materia de la presente revisión, revocó la Resolución Final en materia de las importaciones rusas y respecto de las cuales emitió una nueva determinación (el "Informe de Devolución"). El 21 de octubre de 2002, la SE presentó el expediente complementario de devolución del procedimiento de revisión en cuestión, bajo el expediente ECD-23-05-2002. El 11 de noviembre de 2002, PRONAMEX presentó cierto escrito de impugnación al Informe de Devolución, mediante el cual solicitó a este Panel Binacional, en esencia, tenerle como adherido al "escrito de oposición al Informe de Devolución que con esta misma fecha presente el Participante Union Oil Company of California Corporation" (sic), con la pretensión de que este Panel Binacional "dicte una decisión escrita devolviendo [el Informe de Devolución] a la autoridad investigadora para el efecto de que [la autoridad investigadora] dicte una Resolución final compatible con la decisión que emita el Panel de conformidad con la Regla 72 " (sic) (la "Adhesión de PRONAMEX"). El 11 de noviembre de 2002, Agrium U.S., Inc. ("Agrium"), ostentándose como causahabiente de UNOCAL, presentó cierto escrito de impugnación al Informe de Devolución, mediante el cual solicitó a este Panel Binacional, en esencia, reconocer la causahabiencia de Agrium respecto de UNOCAL y resolver de conformidad con argumentos diversos de impugnación relativos al Informe de Devolución (la "Impugnación de Agrium"). El 02 de diciembre de 2002, la SE presentó cierto escrito en respuesta y oposición ad cautelam a la Impugnación de PRONAMEX y la Impugnación de Agrium, mediante el cual solicitó a este Panel Binacional, en esencia, desestimar las promociones presentadas por PRONAMEX y Agrium, con base en diversas manifestaciones formuladas en el mismo (la "Oposición a la Impugnación"). El 17 de marzo de 2003, este Panel Binacional convocó a los participantes a exponer sus pretensiones mediante la celebración de una Audiencia Pública. EL 04 de abril de 2003, se celebró la Audiencia Pública de referencia. En la misma fecha, la SE presentó un documento en el que expuso sus intervenciones orales en la Audiencia Pública. EL 29 de octubre de 2003, Agromex solicitó a la SE una prórroga para el reinicio de la producción de urea de acuerdo con diversos supuestos planteados en el Informe de Devolución. Al respecto, la SE declaró la improcedencia de la solicitud, toda vez que la materia de la solicitud se encuentra sub judice ante este Panel. Dicho escrito y las correspondientes respuestas por parte de la SE fueron puestas a disposición del Panel con fecha 6 de noviembre de 2003. El Panel acusa recibo de copia de dichos documentos, en el entendido de que dichos escritos no constituyen petición alguna dirigida a este Panel bajo el TLCAN o las Reglas de Procedimiento. El 03 de noviembre de 2003, PRONAMEX y JSC Togliattiazot y Agrium solicitaron formal y separadamente, la revocación de las cuotas compensatorias impuestas en el Informe de Devolución, con base en los numerales 471, 472 y 473 de dicho Informe de Devolución, en la inteligencia de que la SE no ha tenido por cumplida la condición legal prevista para la aplicación de las cuotas compensatorias definitivas. Al respecto, la SE declaró la improcedencia de la solicitud, toda vez que la materia de la solicitud se encuentra sub judice ante este Panel. El Panel acusa recibo de copia de dichos documentos con fecha 06 de noviembre de 2003, para efectos informativos, en el entendido de que dichos escritos no constituyen petición alguna dirigida a este Panel bajo el TLCAN o las Reglas de Procedimiento que derivan de aquél. ORDEN. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1904.8 del TLCAN, el Panel Binacional confirma el Informe de Devolución de la SE, respecto de las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Así lo ordena este Panel Binacional, a los 22 días de enero de 2004, en la: Revisión ante un panel binacional establecido de conformidad con el artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la TIGI, originarias de los EUA y Rusia, independientemente del país de procedencia. Expediente ante la Sección Mexicana del Secretariado del TLCAN: MEX-USA-00-1904-01. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML |