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Circular No. A07-0204
Piedras Negras, Coahuila, 04 de febrero de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, conforme al decreto del Ejecutivo Federal publicado el 27 de febrero de 2003, aplicable para febrero de 2004. |
El día de hoy la Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución citada al rubro, en el cual conforme al Decreto en el que se determina que el gas licuado de petróleo (gas LP) y los servicios involucrados en su entrega quedarán sujetos a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales y que corresponde a esta Comisión expedir la metodología para la determinación del precio máximo del gas LP objeto de venta de primera mano (el precio máximo del gas LP) se resuelve lo siguiente: Primero. Para el mes de febrero de 2004, Pemex Gas y Petroquímica Básica calculará el precio máximo del gas LP objeto de venta de primera mano de forma tal que el promedio ponderado nacional del precio máximo de venta de gas licuado de petróleo y de los servicios involucrados en su entrega al usuario final que la Secretaría de Economía fije para ese mes alcance un incremento de 1.25 por ciento respecto del promedio ponderado correspondiente a los precios fijados en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003. Segundo. Para los efectos del Resolutivo anterior, Pemex Gas y Petroquímica Básica deberán considerar los valores indicativos de los costos de los demás servicios involucrados en la entrega del gas licuado de petróleo al usuario final que la Secretaría de Economía establezca como aplicables para el mes de febrero de 2004, a saber, los denominados fletes del centro embarcador a la planta de almacenamiento para distribución y margen de comercialización. Tercero. Notifíquese la presente Resolución a Pemex Gas y Petroquímica Básica y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración previsto por el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en avenida Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. Cuarto. Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación. Quinto. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número RES/018/2004. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo.
CVDLS |