Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A03-0204

 

Piedras Negras, Coahuila, 03 de febrero de 2004.

 

ASUNTO:

Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003 y su Anexo 1.


A TODOS LOS USUARIOS:

Se hace de su conocimiento que el día de hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación, la Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003 y su Anexo 1, mediante la cual se establece lo siguiente:

En su Artículo Primero se menciona que se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las RCGMCE para 2003, la cual fue publicada mediante el Diario Oficial de la Federación el 17 de Abril de 2003, son:

Se reforman las siguientes reglas: 2.1.1., 2.6.18., primer párrafo, numeral 5, su inciso b), 2.13.11., 2.16.4., último párrafo.

Se adicionan las siguientes reglas: 2.8.1., con un rubro E, 2.8.3., con los numerales 21, 22 y 23.
Quedando las modificaciones como siguen:

2.1.1. Se establece que para los efectos de los artículos 5o., primer párrafo de la Ley y 2o. del Reglamento, las multas que se establecen en cantidades determinadas, así como también las cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley aplicables desde el 1o. de Enero de 2004, son aquellas que se señalan en el Anexo 2 de la presente Resolución, publicado en el Dirairo Oficial de la Federación el 29 de Julio de 2003.

2.6.18. .....................................................................................................................

5.......................................................................................................................
b) Copia de aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas, las cuales son aplicables a la importación definitiva de vehículos nuevos, en el punto de entrada a territorio nacional;

2.8.1. ......................................................................................................................

E.  Se establece que tratándose de las personas morales a que se refiere el artículo 3o., fracción VII del "Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación", para obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas y obtener su programa como maquiladoras controladoras de empresas conforme al artículo 4-B del citado Decreto, se requiere presentar su solicitud ante la AGA así como también cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1 y sus incisos a) y b); y 2, incisos b), c) y e) del rubro A de la presente regla y acreditar lo siguiente:

1.    Haber sido designada como sociedad controladora con el fin de integrar aquellas operaciones de maquila de dos o más sociedades controladas respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas.

2. Se requiere que en el semestre inmediato anterior a aquel en que solicita su inscripción en el registro de empresas certificadas, hubiera efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $530'000,000.00. Con el fin de acreditar el monto de las importaciones podrán considerar la suma del monto de las importaciones de las sociedades controladas, y

3. Se establece que en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que solicita su inscripción en el registro de empresas certificadas, hubiera efectuado exportaciones por un monto mínimo de 500'000,000 de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. Con el fin de poder acreditar el monto de las exportaciones se podrá considerar las exportaciones realizadas por las sociedades controladas en  dicho ejercicio.

A dicha solicitud será necesrio anexarse lo siguiente:

" a) La relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las sociedades.

b) Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las actas de asamblea de accionistas o la última copia certificada del asiento del libro de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la controladora y de las sociedades controladas."

Ahora bien, es necesario mencionar que la AGA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa en los términos del artículo 37 del Código. Ahora bien, en el caso de que se requiera al promovente para cumplir los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

2.8.3. .......................................................................................................................

21.  Se establece que para los efectos del cuarto párrafo del Artículo Segundo Transitorio del Decreto que reforma al diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación el cual fue publicado mediante el Diario Oficial de la Federación el día 12 mayo de 2003, las sociedades controladas titulares de los programas de operación de maquila que hubieran sido cancelados para pasar a formar parte de una maquiladora controladora de empresas que mantengan en sus inventarios mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley, ahora podrán optar por lo siguiente:

a) Podrán retornarlas al extranjero, o bien, efectuar su cambio de régimen en los términos de la regla 3.3.26. de la presente Resolución.

b) Podrán transferirlas a la maquiladora controladora de empresas, lo cual se realizará mediante pedimentos que amparen el retorno virtual presentado por cada una de las sociedades controladas y el correspondiente pedimento de importación temporal a nombre de la maquiladora controladora de empresas, cumpliendo para tales efectos con el procedimiento establecido en la regla 5.2.6., numeral 1 de la presente Resolución, sin pago de DTA, en los siguientes plazos:

" 1) Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 108 fracción I de la Ley, contarán con un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de cancelación de sus programas de maquila, y

2) Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 108 fracciones II y III de la Ley, contarán con un plazo de 12 meses. En este caso, en el pedimento de importación temporal a nombre de la maquiladora controladora de empresas, se podrá optar por lo siguiente:

i) Declarar como valor en aduana de las mercancías, el declarado en el pedimento de importación temporal con el que la sociedad controlada introdujo la mercancía a territorio nacional, disminuido conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo de la regla 3.3.9. de la presente Resolución.

ii) Declarar como fecha de importación de las mercancías, la declarada en el pedimento de importación temporal con el que la sociedad controlada introdujo la mercancía a territorio nacional. En este caso, deberá presentarse un pedimento que ampare el retorno virtual, por cada uno de los pedimentos de importación temporal con el que se introdujeron las mercancías a territorio nacional y los correspondientes pedimentos de importación temporal a nombre de la maquiladora controladora de empresas."

Ahora bien, en el caso de requerir un plazo mayor, la Administración General de Grandes Contribuyentes podrá autorizar su prórroga por única vez hasta por 60 días naturales con el fin de efectuar la transferencia de las mercancías, lo anterior de con la condición de que siempre que la misma se solicite mediante escrito libre, presentado cuando menos 15 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo correspondiente. Si dicha solicitud de prórroga no es presentada en el plazo establecido, el interesado en un término de hasta 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se le hubiera notificado la negativa a la solicitud de prórroga, deberá retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de dichas mercancías.

22. Se establece que tratándose de maquiladoras controladoras de empresas que cuenten con un program autorizado por la SE, podrán efectuar la importación temporal, retorno y traslado de aquellas mercancías a que se refiere el artículo 108 de la Ley, conforme a lo siguiente:

" a) En el caso de importaciones temporales y retornos, el pedimento se deberá tramitar a nombre de la maquiladora controladora de empresas, pudiendo amparar mercancías para entrega a una o varias sociedades controladas, siempre que se anexen al pedimento las facturas correspondientes a cada una de dichas sociedades y dichas facturas contengan la leyenda "Operación de maquiladora controladora de empresas conforme a la regla 2.8.3., numeral 22 de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para entrega a ___________(señalar la denominación o razón social de la sociedad controlada) con domicilio en ________(indicar domicilio)".

b) En el caso de traslado de mercancías entre la maquiladora controladora de empresas y las sociedades controladas o entre estas últimas, la maquiladora controladora de empresas deberá enviar vía electrónica al SAAI el "Aviso de traslado de mercancías de maquiladoras controladoras de empresas" que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución. El transporte de las mercancías deberá efectuarse con copia de dicho aviso."

Para los efectos del párrafo anterior, se establece que para cuando se efectúen traslados de mercancías por empresas, plantas o bodegas las cuales se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa, planta o bodega ubicadas en el resto del territorio nacional, las mercancías se deberán presentar físicamente ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente,las cuales deberán estar acompañadas con la copia del aviso de traslado de mercancías de maquiladoras controladoras de empresas que hubieran presentado vía electrónica.

23. Cuando se trate de las sociedades controladas que integren sus operaciones de maquila en un programa de maquiladora controladora de empresas, éstas podrán considerar como exportación de servicios en los términos del artículo 29 fracción IV inciso b) de la Ley del IVA, la prestación del servicio de elaboración, transformación o reparación a las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley por la maquiladora controladora de empresas, aplicando para tales efectos la tasa del 0% del IVA.

2.13.11. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 160 fracción VI de la Ley, los agentes aduanales y los aspirantes a ser designados como sus mandatarios, deberán de cumplir con los requisitos y procedimiento siguientes:

" A. El agente aduanal deberá presentar solicitud ante la AGA, formulada en escrito libre con su firma autógrafa, así como la de los aspirantes a ser designados como sus mandatarios, acompañada de un disco flexible en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la Administración Central de Informática de la AGA, el cual deberá contener la información que se solicita en la presente regla. La solicitud podrá ser enviada a la AGA a través de servicio de mensajería.

Donde dicha solicitud deberá contener la siguiente información:

" 1. Señalar su nombre completo, RFC, CURP, número de patente, aduana de adscripción, número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas, el domicilio desde el que transmitan para validación los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas, el nombre de las personas que han fungido como sus representantes o mandatarios, el periodo en el cual tuvieron dicho carácter y las aduanas ante las cuales actuaron, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones.

2. Señalar el nombre completo, RFC, CURP y el domicilio particular de cada uno de los aspirantes a mandatarios, así como en el caso de que los mismos hayan fungido como representantes o mandatarios de otro agente aduanal, se deberá indicar el nombre del agente aduanal, especificando el periodo y las aduanas ante las cuales actuaron como representantes o mandatarios.

3. Manifestar la opción elegida conforme a lo siguiente:

a) Que su aspirante sustente un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y una psicotécnica que aplicará la AGA, o

b) Que su aspirante sustente únicamente la etapa psicotécnica que determine la AGA, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL), emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER)."

B. Así mismo, es necesario que se anexe a la solicitud los siguientes documentos:

" 1. Constancia en original, con la cual se acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera mayor de dos años y que contenga los datos generales de la persona física o moral que la expide.

2. Curriculum vitae del aspirante a mandatario.

3. Copia de la constancia de relación laboral existente entre el aspirante a mandatario y el agente aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) o bien, del contrato de prestación de servicios.

4. Copia de la cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC del aspirante a mandatario.

5. Copia de la CURP del aspirante a mandatario.

6. Copia certificada del poder notarial que le otorgue el agente aduanal a los aspirantes a mandatarios, debiendo señalar en el mismo "Que el poder se otorga para que el mandatario lo represente en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado", sin señalar el nombre de dichas aduanas, a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en las aduanas autorizadas, aun cuando éste lleve a cabo la modificación de sus aduanas adicionales.

7. En los casos en que el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), numeral 3 del rubro A de la presente regla, deberá anexar el original del Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el CONOCER, o bien, copia certificada por Notario Público del ejemplar original."

C. Así tambien, es necesario acreditar los requisitos anteriores y de acuerdo a la opción manifestada por el agente aduanal, conforme al numeral 3 del rubro A de la presente regla, el aspirante deberá cumplir con lo siguiente:

" 1. Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso a) del numeral 3, el aspirante deberá presentarse a sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente la AGA notifique al agente aduanal. En caso de que el aspirante apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica, en la fecha, lugar y hora que la AGA le señale para tal efecto.

El aspirante al presentarse a sustentar la etapa de conocimientos y, en su caso, la psicotécnica, deberá entregar el original del formato SAT 5, denominado "Declaración general de pago de derechos", que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, en el cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal que corresponda a cada una de las etapas en los términos del artículo 51 fracción III incisos a) y b) de la LFD.

2. Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b) del numeral 3, se estará a lo siguiente:

a) La AGA determinará el nombre de los aspirantes que deberán presentarse ante dicha unidad administrativa a sustentar la etapa psicotécnica, para lo cual se notificará al agente aduanal, la fecha, lugar y hora, en que deberán presentarse a sustentar dicha etapa con el original del formato SAT 5, denominado "Declaración general de pago de derechos", que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, en el cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal correspondiente a la etapa psicotécnica a que se refiere el artículo 51 fracción III inciso b) de la LFD.

b) En los casos en que los aspirantes no sean seleccionados por la AGA para sustentar la etapa psicotécnica a que se refiere el inciso a) anterior, el organismo de certificación acreditado por el CONOCER o por la entidad que haga las veces de éste, informará al agente aduanal el nombre de los aspirantes a mandatarios que deberán presentarse a aplicar la etapa psicotécnica con ese organismo

El organismo de certificación acreditado por CONOCER, proporcionará a la AGA el resultado, así como el soporte documental de las pruebas psicológicas que se le hubieran aplicado al aspirante, a efecto de cumplir con la etapa psicotécnica.

Cuando el aspirante cumpla con los requisitos y procedimiento señalados en la presente regla, la AGA emitirá la autorización de mandatario correspondiente, siempre que se presente el original del formato SAT 5, denominado "Declaración general de pago de derechos", que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, en el cual se haga constar el pago del derecho que corresponda a la fecha de la emisión de la autorización, por concepto de la autorización de mandatario de agente aduanal a que se refiere el artículo 40 inciso n) de la LFD.

Ahora bien, la autorización para actuar como mandatario tendrá una vigencia de un año, la cual se podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, siempre que un mes antes de su vencimiento, el agente aduanal haya presentado solicitud mediante escrito libre ante la AGA, en la cual manifieste cualquiera de las opciones que a continuación se señalan:

" a) Que su mandatario acredita el cumplimiento de la Norma Técnica de Competencia Laboral, para lo cual anexará el documento a que se refiere el numeral 7 del rubro B de la presente regla, mismo que deberá tener una fecha de expedición no mayor a 3 meses anteriores a la fecha del vencimiento de la autorización.

b) Que su mandatario presentará la etapa de conocimientos, para efecto de que la AGA notifique oportunamente al agente aduanal, la fecha, lugar y hora en que su mandatario deberá presentarse a sustentar dicha etapa, debiendo anexar el original del formato SAT 5, denominado "Declaración general de pago de derechos", que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, en el cual se haga constar el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal correspondiente a la etapa de conocimientos a que se refiere el artículo 51, fracción III, inciso a) de la LFD."

2.16.4. .....................................................................................................................

Se establece que por el periodo comprendido entre el 1 de Noviembre de 2003 y el 31 de Marzo de 2004, no se considerará que se incurre en los supuestos a que se refiere esta regla, siempre que las empresas aéreas hayan presenteado ante la AGA a más tardar el 1 de Noviembre de 2003, un escrito libre que contenga un programa de acciones para el desarrollo de sistemas y capacitación de personal, lo anterior con el fin de cumplir con la obligación de transmitir electrónicamente a la AGA la información relativa a los pasajeros, tripulantes y de los vuelos e inicien las pruebas para la transmisión de la información a más tardar el 1 de Febrero de 2004.

Ahora bien, mediante su Artículo Segundo establece las modificaciones al Anexo 1 de las RCGMCE para 2003, quedando de la siguiente manera:

" I. Para reformar el instructivo de llenado del formato 10 "Declaración de aduana para pasajeros que ingresen a México, procedentes del extranjero" en su versión en inglés, y

II. Para adicionar el formato 41-A "Aviso de traslado de mercancías de maquiladoras controladoras de empresas".

En su Artículo Tercero, se menciona que tanto los apoderados o representantes que actualmente se encuentren designados en las aduanas autorizadas a los Agentes Aduanales, podrán seguir actuando con dicho carácter hasta el día 30 de Abril de 2004. Tomando en cuenta lo anterior, se establece que a partir del día 1o. de Mayo de 2004, será indispensable que cuenten con la autorización o registro de mandatario correspondiente, con el fin de cumplir con los requisitos y con el procedimiento previsto en la regla 2.13.11. de la presente Resolución. Ahora bien, en los casos en que hubieran sido nombrados como apoderados o representantes en fecha posterior al 1o. de Enero de 2001 y para aquellos que hubieran sido designados antes del 1o. de Enero de 2001, se deberá cumplir con los lineamientos que establezca la AGA.

Mediante su Artículo Cuarto, se establece que para aquellas personas que hubieran obtenido, un Acuerdo de autorización de Mandatario, lo anterior en los términos de los artículos Cuarto Transitorio de la Sexta Resolución de modificaciones a las RCGMCE de 2002; Quinto transitorio de la Séptima Resolución de modificaciones a las citadas reglas, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de Marzo de 2003; Quinto transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Abril de 2003; y Séptimo de la Primera Resolución, Sexto de la Segunda Resolución, Cuarto de la Tercera Resolución y Décimo Segundo de la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, podrán seguir fungiendo con tal carácter hasta el día 30 de Abril de 2004.

Ahora bien, mediante su Artículo Quinto se establece que para efectos del Artículo 17 de la Ley Aduanera y lo dispuesto en la regla 2.13.3., segundo párrafo de las RCGMCE para 2003, los gafetes correspondientes al ejercicio del año 2003, serán vigentes hasta el día 31 de Marzo de 2004.

Conforme a su Artículo Transitorio Unico se establece que la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación mediante el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo.


    Atentamente

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