Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A02-0204

 

Piedras Negras, Coahuila, 02 de febrero de 2004.

 

ASUNTO:

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCFI-2002, industria hulera-llantas para automóvil-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (modifica a la NOM-086-SCFI/SCT-1995, publicada el 02 de septiembre de 1996).


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy 02 de febrero de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de NOM citada al rubro que se refiere a lo siguiente:

Conforme al Artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCFI-2002, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 01 (55) 57 29 93 00, extensión 4125, fax 01 (55) 55 20 97 15, para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas que son utilizadas en automóviles y que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Norma no es aplicable a llantas para vehículos de carrera y uso agrícola.

Modelo de llanta.

Llantas que son de la misma marca, que tengan el mismo diseño o dibujo en la banda de rodamiento, mismo tipo de construcción, radial, diagonal o diagonal cinturada, si es con o sin cámara, independientemente de sus claves descriptivas, si es de cara blanca o negra o con letras realzadas y que corresponda al mismo grupo de capacidad de carga, expresada en cuerdas equivalentes o índice de carga o rango de carga o su equivalencia y del mismo índice o rango de velocidad.

- Grupo: Identificación de velocidad

- Grupo 1: Sin Símbolo de velocidad.

- Grupo 2: S,T.

- Grupo 3: H.

- Grupo 4: V, W, Z.

Clasificación.

De acuerdo a la capacidad de carga, las llantas de automóviles se clasifican en cualquiera de las siguientes formas:

Rango de carga Capas o cuerdas equivalentes Indice de carga o rango
B o 4 Equivalencia entre rango de carga y/o índice de carga
C o 6 Equivalencia entre rango de carga y/o índice de carga
D o 8 Equivalencia entre rango de carga y/o índice de carga

La capacidad de carga de la llanta puede ser indicada como rango de carga, capas, cuerdas equivalentes o índice de carga o rango de carga, o bien con las palabras:

- Carga ligera, o

- Carga normal, o

- Carga extra, o

- Carga extra reforzada, o

- T o "temporal".

Las llantas para automóvil se clasifican de acuerdo al tipo de construcción en:

I.- Llanta diagonal (D)

II.- Llanta diagonal con cinturón (B)

III.- Llanta radial (R)

Información comercial.

Cada llanta que se comercialice dentro del territorio nacional, debe tener visible y moldeado cuando menos en un costado con letras y números de no menos de 2,0 mm de altura la siguiente información.

En ningún caso debe quedar oculta por las cejas de cualquier rin que se haya especificado para usarse con esta llanta.

a) La clave de identificación.

b) La palabra radial o su símbolo "R" inserto en la clave de identificación, si la llanta fuese de ese tipo.

c) El nombre o denominación o razón social o marca registrada o marca comercial.

d) Las palabras "Sin Cámara" o "Hermética", si la llanta fuese de ese tipo.

e) La leyenda "Hecho en..." seguida del país de origen.

f) Capacidad de carga.

g) Contraseña oficial, de acuerdo con la NOM-106-SCFI vigente.

Cuando la llanta no traiga de origen la información mencionada en los incisos d) y e) en idioma español y la nomenclatura o signo distintivo del inciso g, se debe elegir la opción de marcar o moldear o etiquetar antes de su comercialización.

Para el caso de llantas de importación se debe incluir en la etiqueta:

- Nombre o denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes del importador.

Concordancia con normas internacionales.

No se establece concordancia con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.