Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A72-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 30 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

En seguimiento a lo señalado en la Circular A135-1203 de fecha 30 de diciembre de 2003, les informamos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del día 29 de enero de 2004, el "Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", el cual entrará en vigor el día de su publicación.

Nota: A la entrada en vigor del presente Manual de Procedimientos, se abroga el Manual de Procedimientos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1996.

Dicho Manual, se encuentra conformado de los siguientes capítulos:

CAPITULO I. MARCO JURIDICO.

CAPITULO II. DEFINICIONES.

CAPITULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ESPECIMENES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE VIDA SILVESTRE, LISTADOS EN LOS ARTICULOS 1, 2 y 8 DEL ACUERDO.

CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION Y VIGILANCIA FITOZOOSANITARIA DE LA IMPORTACION DE ESPECIMENES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE VIDA SILVESTRE, LISTADOS EN LOS ARTICULOS 3 Y 4 DEL ACUERDO.

CAPITULO V. PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA IMPORTACION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES LISTADOS EN EL ARTICULO 5 DEL ACUERDO, Y A LAS ENVOLTURAS, TARIMAS Y EMBALAJES DE MADERA.

CAPITULO VI. PROCEDIMIENTO AUTOMATIZADO DE PREVALIDACION DOCUMENTAL PARA REALIZAR LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA IMPORTACION, EXPORTACION Y REEXPORTACION DE ESPECIMENES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE VIDA SILVESTRE; PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES; ENVOLTURAS, TARIMAS Y EMBALAJES DE MADERA, ASI COMO LA IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

CAPITULO VII. PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, LISTADOS EN LOS ARTICULOS 7 Y 10 DEL ACUERDO.

A continuación mencionaremos los puntos más relevantes de dicho Manual, toda vez que se realizó un análisis comparativo entre el Manual derogado y esta publicación, quedando de la siguiente manera:

En el capítulo I denominado Marco Jurídico, se adicionan las siguientes disposiciones jurídicas aplicables a las materias contenidas en este Manual, haciendo referencia a:

Reglamentos.-

  • Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Residuos Peligrosos.

  • Reglamento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

Tratados Internacionales.-

  • Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

  • Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

  • Convenio para la Protección de la Capa de Ozono.

  • Convenio sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza, México-Estados Unidos de América.

Normas.-

  • NOM-052-SEMARNAT-1993

  • NOM-053-SEMARNAT-1993

  • NOM-013-SEMARNAT-1997

  • NOM-006-FITO-1995

  • NOM-009-FITO-1995

  • NOM-022-FITO-1995

  • NOM-035-FITO-1995

  • NOM-036-FITO-1995

  • NOM-003-ZOO-1994

  • NOM-018-ZOO-1994

  • NOM-024-ZOO-1995

  • NOM-029-ZOO-1995

  • NOM-033-ZOO-1995

  • NOM-045-ZOO-1995

  • NOM-051-ZOO-1995

  • NOM-054-ZOO-1996

Planes y programas.-

  • Programa de Procuración de Justicia Ambiental 2001-2006.

Decretos.-

  • Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de la Vida Silvestre.

  • Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  • Decreto Promulgatorio de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado mediante la resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

  • Decreto por el que se aprueba el nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

  • Decreto de Promulgación de las Modificaciones al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

  • Decreto Promulgatorio de la Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

  • Decreto de Promulgación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

  • Decreto de Promulgación de la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático.

  • Decreto relativo a la importación o exportación de materiales o residuos peligrosos que por su naturaleza pueden causar daños al medio ambiente o a la propiedad o constituyen un riesgo a la salud o bienestar públicos.

Acuerdos.-

  • Acuerdo por el que se adiciona y reforma el diverso por el que se dan a conocer los formatos y el manual de procedimientos para obtener el certificado fitosanitario de los productos y subproductos forestales, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos y el Manual de Procedimientos para obtener el certificado fitosanitario de los productos y subproductos forestales, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones a los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

  • Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento del trámite para efectuar el retorno de residuos peligrosos, así como el formato oficial e instructivo de llenado.

En el capítulo II, denominado DEFINICIONES se adicionaron las siguientes:

  • Acta de destrucción

  • Acta de hechos

  • Acta de retorno

  • Autorización de importación o exportación de materiales y residuos peligrosos

  • Aviso de retorno de residuos peligrosos

  • Comprobante de tratamiento

  • Forma suspensión temporal de trámite

  • Formato de requisitos fitozoosanitarios de importación para vida silvestre

  • Importación parcial

  • Libro de control

  • Manifiesto

  • Parte

  • Personal oficial

  • Plaga

  • Prevalidación

  • Artículo de uso personal

  • Registro de verificación

  • Remolque

  • Semiremolque

  • SEMARNAT

  • Tractocamión

  • Tractocamión articulado

  • Tractocamión doblemente articulado

  • UMA

  • Validación

  • Vida Silvestre

PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE DICHOS PRODUCTOS (1, 2 del ACUERDO DE SEMARNAT).

Se adicionan los Artículos 3, 4, 7 para especificar que corresponde a la PROFEPA llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia; para la importación y exportación de especímenes, productos y subproductos de vida silvestre, así como para la inspección de la exportación y reexportación de los mismos; la cual por conducto de persona oficial cumplirá sus obligaciones y portará su identificación oficial vigente.

Se adiciona el Artículo 5, para determinar, como puntos de entrada y salida a la inspección de los mismos, las siguientes inspectorías de la PROFEPA localizadas en las aduanas terrestres, marítimas, aéreas e interiores, sin perjuicio de la atribución de la autoridad para inspeccionar en otros puntos o cancelar alguno de éstos, adicionando a las siguientes Aduanas: Ensenada, La Paz, Manzanillo, Suchiate II, Aeropuerto Internacional de tapachula, Sección Aduanera de talismán, Palomas, Ojinaga, Pantaco, Querétaro, Colombia, Salina Cruz, Aeropuerto Internacional "bahías de Huatulco", Puebla, Sección Aduanera de Cozumel, Sección Aduanera Puerto Morelos, Subteniente López, Chetumal, Mazatlán, San Luis Rio Colorado, Agua Prieta, Matamoros, Guaymas, Dos Bocas, Progreso, Aeropuerto Internacional de Mérida "Manuel Crecencio Rejón", Aguascalientes el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Zacatecas".

Se modifica el Procedimiento de inspección (ver artículo 6) para separar los documentos que se deberán presentar al realizar la importación, la exportación, y la reexportación de dichas especies, estableciendo que el personal oficial de la PROFEPA procederá a realizar la verificación de la documentación, en original y copia. Se adicionan para los tres supuestos, los siguientes documentos:

  • a) Formato prellenado de Registro de Verificación (anexo);

  • c) Autorización de Importación expedida por la Dirección General de Vida Silvestre de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT, cuando se trate de especímenes, productos y subproductos de vida silvestre, que no se encuentran incluidos en los Apéndices de la CITES.

Nota: Los demás requisitos, ya se mencionaban en el Manual derogado.

Así mismo, se estableció que si en la verificación de la documentación y/o en la inspección se presentar en irregularidades, el personal oficial de la PROFEPA procederá a levantar acta circunstanciada, conforme al procedimiento que establece la ley de la materia y entregará al importador, agente aduanal o representante copia con firmas autógrafas del acta referida, recabando la firma de recibido, contando este último, con un plazo de 5 días hábiles para realizar los trámites que corresponda.

NOTA: Si en la inspección a la importación en recintos fiscales y fiscalizados existen irregularidades, los especímenes, productos y subproductos de vida silvestre podrán ser retornados al extranjero a solicitud del particular; el personal oficial levantará el acta de hechos respectiva, anotando en la misma la negativa para la introducción al territorio nacional de los especímenes, productos y subproductos de vida silvestre.

Se adicionó el Artículo 8.- para señalar que para la importación de especímenes, productos y subproductos de vida silvestre amparados con Certificados CITES de Importación Global, el personal oficial de la PROFEPA procederá a realizar el descargo, anotando al reverso del original: número del pedimento aduanal, número de Registro de Verificación, cantidad importada, firma, sello y fecha de verificación.

NOTA: En caso de tratarse de la importación o exportación parcial de especímenes, productos y subproductos de vida silvestre no incluidos en los Apéndices de la CITES amparados con Autorización, el personal oficial de la PROFEPA procederá a realizar el descargo, anotando al reverso del original: cantidad autorizada, cantidad importada o exportada, número de pedimento aduanal, saldo, nombre, firma, sello y fecha de verificación.

Artículo 10.- Si en la inspección a la importación, exportación y reexportación de especímenes, productos y subproductos de vida silvestre existen irregularidades, la PROFEPA decidirá sobre el destino que se dará a las mercancías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION Y VIGILANCIA FITOZOOSANITARIA DE LA IMPORTACION DE ESPECIMENES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE VIDA SILVESTRE (ARTICULOS 3 Y 4 DEL ACUERDO DE SEMARNAT).

a) El personal oficial de la PROFEPA realizará la inspección a efecto de constatar si los especímenes, productos y subproductos de vida silvestre que se importan, son los que se describen en la documentación presentada, y que se encuentra libre de plagas y enfermedades.

b) Si los datos coinciden, y la inspección ocular es satisfactoria el personal oficial realizará el descargo y validación en el Formato, de así requerirlo, y validará el Registro de Verificación con su firma y el sello oficial, mediante el cual se hará constar el cumplimiento de la obligación correspondiente, y

c) Devolverá la documentación original al importador, agente aduanal o representante.

NOTA: En caso de contar con un procedimiento de prevalidación, se deberá de proceder conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente.

Artículo 17. En el caso de la inspección por ferrocarril, las inspectorías correspondientes otorgarán previamente al importador, el folio correspondiente para que se pueda elaborar y pagar el pedimento respectivo y estar en condiciones con posterioridad al cruce del ferrocarril en la frontera, a realizar la inspección correspondiente.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA IMPORTACION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES LISTADOS EN EL ARTICULO 5 DEL ACUERDO, Y A LAS ENVOLTURAS, TARIMAS Y EMBALAJES DE MADERA.

El personal oficial de la PROFEPA procederá a realizar la inspección, a fin de constatar la ausencia de plagas o enfermedades en los productos o subproductos forestales que se pretende importar;

Si de la inspección de las mercancías se determina que los productos o subproductos forestales se encuentran libres de plagas o enfermedades y se ha presentado completa la documentación, el personal oficial validará el Registro de Verificación y, en su caso, el Certificado Fitosanitario de Importación, con su firma y el sello oficial, procediendo en este último a realizar el descargo, en el que se anotará al reverso del original y copia: Número del pedimento aduanal; Cantidad importada; Cantidad acumulada; Saldo; Fecha de inspección; Nombre del inspector; Firma; Sello y Número del Registro de Verificación, mediante el cual se hará constar el cumplimiento de la obligación correspondiente.

FORMA EN LA QUE SE PROCEDERA CUANDO SE DETECTEN IRREGULARIDADES EN LA INSPECCION A LA IMPORTACIÓN REALIZADA EN:

En puertos, aeropuertos y fronteras, la PROFEPA decidirá sobre el destino que se dará a las mercancías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

En recintos fiscales y fiscalizados, los productos y subproductos forestales podrán ser retornados al extranjero a solicitud del particular; el personal oficial levantará el acta de hechos respectiva, anotando en la misma la negativa para la introducción al territorio nacional de los productos y subproductos forestales, procediendo a comunicar de tal situación a las Delegaciones de la PROFEPA en las entidades federativas que correspondan, para impedir su introducción al territorio nacional.

De acuerdo con el resultado del análisis de las muestras, el dictamen técnico determinara la aplicación de una o varias de las medidas de: tratamiento, destrucción o retorno de la mercancía, una vez realizadas las medidas fitosanitarias requeridas, el importador, agente aduanal o representante presentará al personal oficial de la PROFEPA la constancia o comprobante que certifique tal hecho.

Cuando el importador, agente aduanal o representante presente el comprobante de tratamiento y una vez que el personal oficial de la PROFEPA haya verificado que los productos o subproductos forestales se encuentran libres de plagas o enfermedades, y se ha presentado la documentación requerida (Formato prellenado de registro de verificación, certificado fitosanitario, documento que compruebe el cumplimiento de los requisitos de las NOM´s, pedimento aduanal, declaración general de pago de derechos), el personal oficial de la PROFEPA validará el Registro de Verificación y, en su caso, el Certificado Fitosanitario de Importación con su firma y el sello oficial, mediante el cual se hará constar el cumplimiento de la obligación correspondiente.

Para el caso en el que se efectúe la destrucción o retorno de las mercancías, el importador, agente aduanal o representante, deberá presentar al personal oficial de la PROFEPA el comprobante correspondiente.

NOTA: En caso de contar con un procedimiento de prevalidación, se deberá de proceder conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente.

Artículo 22.- La PROFEPA realizará la inspección de envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de diversas mercancías, de conformidad con los procedimientos siguientes:

El importador, agente aduanal o representante deberán presentarse con el personal oficial de la PROFEPA y registrarse en el libro de control. El personal oficial de la PROFEPA procederá a realizar la verificación de la siguiente documentación: Formato prellenado de registro de verificación, pedimento aduanal, declaración general de pago de derechos.

Una vez realizadas las medidas fitosanitarias requeridas (tratamiento, destrucción o retorno de la mercancía), el importador, agente aduanal o representante presentará al personal oficial de la PROFEPA la constancia o comprobante que certifique tal hecho, y cuando el importador, agente aduanal o representante presente la constancia o comprobante que certifique que las medidas de seguridad han sido realizadas, y una vez que el personal oficial de la PROFEPA haya verificado que las envolturas, tarimas y embalajes de madera se encuentran libres de plagas o enfermedades y se ha presentado la documentación en comento, el personal oficial de la PROFEPA validará el Registro de Verificación con su firma y el sello oficial, mediante el cual se hará constar el cumplimiento de la obligación correspondiente.

NOTA: En caso de contar con un procedimiento de prevalidación, se deberá de proceder conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente.

En el caso de la inspección por ferrocarril, las inspectorías correspondientes otorgarán previamente al importador, el folio correspondiente para que se pueda elaborar y pagar el pedimento respectivo y estar en condiciones con posterioridad al cruce del ferrocarril en la frontera, a realizar la inspección correspondiente.

PROCEDIMIENTO AUTOMATIZADO DE PREVALIDACION.

Artículo 24.- En caso de que exista la infraestructura para prevalidar electrónicamente la documentación que deberá exhibir el importador o exportador de mercancías sujetas a regulación por parte de la SEMARNAT, la inspectoría de la PROFEPA podrá hacer uso de un procedimiento automatizado, a fin de eficientar los tiempos de revisión documental y con ello evitar el llenado de forma manual del formato de Registro de Verificación al momento en que se pretenda llevar a cabo el movimiento transfronterizo, dicho procedimiento se deberá de sujetar a los siguientes términos:

a) El agente aduanal capturará la información del Registro de Verificación, así como los demás datos relacionados con la importación, exportación o reexportación, directamente en su sistema de captura electrónica.

b) El agente aduanal enviará, a la inspectoría de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el archivo electrónico correspondiente para su prevalidación.

c) El programa validador de la PROFEPA revisará el archivo electrónico y en caso de presentar los datos correctos entregará un folio electrónico, único, para esta operación.

d) En caso de no presentar la información correcta de acuerdo a los criterios del validador, se rechazará la prevalidación y entregará un registro de errores a fin de que sea usado para corregir el Registro de Verificación.

e) El agente aduanal presentará el Registro de Verificación impreso con código de barras prevalidado electrónicamente con toda la documentación requerida para efectuar el trámite.

f) A continuación, el inspector realizará la inspección ocular conforme a los procedimientos establecidos en los capítulos III, IV, V y VII del presente Manual.

g) Si de la inspección ocular no se detectan irregularidades, el inspector mediante un lector de código de barras, cargará la información al equipo de cómputo de la inspectoría de la PROFEPA y, en su caso, capturará la información complementaria del Registro de Verificación.

h) Si de la inspección ocular se desprenden irregularidades, el inspector retendrá el Registro de Verificación prevalidado electrónicamente y mediante un lector de código de barras, cargará la información al equipo de cómputo de la inspectoría de la PROFEPA, en el que se indicará en qué consisten las anomalías observadas y el procedimiento administrativo a que hubo lugar.

i) El inspector, al finalizar el mes, realizará el intercambio de información con el agente aduanal, a efecto de cotejarla y así, proceder a realizar el informe mensual correspondiente.

NOTA: Sobre este procedimiento automatizado, les comentamos que tenemos conocimiento que en breve la PROFEPA implementará este mecanismo en las Aduanas.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS (ARTICULOS 7 Y 10 DEL ACUERDO DE SEMARNAT).

Artículo 27.- Considerando la frecuencia y el volumen de la importación, exportación y retorno de los materiales y residuos peligrosos, se han determinado como puntos de entrada y salida a la inspección de los mismos, las siguientes inspectorías de la PROFEPA localizadas en las aduanas terrestres, ferroviarias y marítimas, sin perjuicio de la atribución de la PROFEPA para inspeccionar, tales como: Mexicali y Tijuana; Ciudad Juárez y Ojinaga; Ciudad Acuña y Piedras Negras; Manzanillo; Aduana de México, Pantaco; Lázaro Cárdenas; Colombia; Salina Cruz; Nogales y San Luis Rio Colorado; Nuevo Laredo, Matamoros, Puerto de Altamira, Puerto de Tampico y Reynosa; Puerto de Veracruz y Progreso.

Artículo 28.- Las Delegaciones de la PROFEPA en las entidades federativas, promoverán ante las autoridades de las aduanas el establecimiento de horarios específicos para llevar a cabo la inspección.

Artículo 29.- Procedimiento para la inspección:

REGISTRO: El importador, exportador, agente o apoderado aduanal, deberán registrarse en el libro de control y presentarse con el personal oficial, quien procederá a realizar la verificación de la documentación requerida en original y copia.

INFORMACION INCOMPLETA: En los casos de importación de materiales y residuos peligrosos por aduanas terrestres, en transporte carretero o ferroviario, si la documentación requerida no se presenta completa, o los datos asentados en ella no son correctos no se permitirá la entrada a territorio nacional de los materiales o residuos peligrosos, y para los casos de importación por aduanas marítimas el promovente deberá presentar la documentación a que se ha hecho referencia ante la inspectoría correspondiente con tres días de anticipación, previo al arribo de los materiales y residuos peligrosos.

INFORMACION COMPLETA: Una vez que el personal oficial haya revisado la documentación requerida, y ésta se presente completa, procederá a efectuar la inspección ocular de los residuos o materiales peligrosos manifestados, a fin de constatar que sean los que se describen en la documentación y correspondan a las cantidades indicadas, asimismo se procederá a inspeccionar que el medio de transporte, el envasado y el etiquetado sean los adecuados.

IRREGULARIDADES DETECTADAS: Para el caso de la inspección a la importación, exportación o retorno de materiales o residuos peligrosos, por vía terrestre, en transporte carretero o ferroviario o marítima, en los que se detecten irregularidades respecto al tipo, las cantidades, las condiciones del envasado o, en su caso, si se llegaran a detectar fugas o derrames, el personal oficial procederá a levantar acta de inspección circunstanciada en la que se asentarán los hechos u omisiones así como las medidas emergentes para subsanar esas irregularidades, por lo que los materiales o residuos peligrosos de que se trate deberán ser almacenados por el responsable conforme a la legislación aplicable.

Posteriormente, el responsable de la inspectoría de que se trate, deberá turnar copia del acta de inspección referida a la Delegación de la PROFEPA en la entidad federativa correspondiente para que inicie el procedimiento administrativo en contra del generador de los residuos o materiales peligrosos de que se trate, así como en contra de la empresa transportista correspondiente y, en su caso, contra el agente aduanal cuando la importación exportación o retorno de los materiales y residuos peligrosos se lleve a cabo por vía marítima, de conformidad con lo que establece la ley de la materia, para determinar las medidas conducentes de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, en caso de que las irregularidades detectadas contravengan normas penales, el superior jerárquico del personal oficial lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal a fin de que éste integre la Averiguación Previa correspondiente.

Finalmente, el personal oficial deberá informar a la Subprocuraduría de Inspección Industrial, así como al Administrador de la Aduana y a los representantes del Comité de Seguridad de la Aduana.

FIRMA Y SELLO DEL REGISTRO DE VERIFICACION: Si en la inspección de los materiales o residuos peligrosos se determinara que son los indicados en la documentación, y se encuentran adecuadamente transportados, envasados y etiquetados, el personal oficial sellará y firmará el Registro de Verificación, mediante el cual se hará constar el cumplimiento de todos los requisitos de importación, exportación o retorno. Además, entregará al importador, exportador, agente o apoderado aduanal la documentación original solicitada para su revisión.

SE RECHAZARA LA EXPORTACION: En los casos de exportación en que la unidad de transporte no reúna las condiciones de seguridad para el transporte de los materiales o residuos y, en su caso, no cuente con autorización por parte de esta Secretaría o de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el transporte de los mismos, el personal oficial procederá a rechazar el movimiento transfronterizo de los materiales y residuos peligrosos de que se trate, iniciando procedimiento administrativo, tanto al exportador como a la empresa transportista, y los materiales o residuos peligrosos así como el transporte correspondiente, se pondrán a disposición del Ministerio Público Federal, a fin de que integre la Averiguación Previa correspondiente.

TOMA DE MUESTRAS: El personal oficial podrá, cuando así lo estime pertinente, realizar las tomas de muestras necesarias de los materiales o residuos, con la finalidad de enviarlos a un laboratorio acreditado para determinar que efectivamente se trata de los declarados y, en su caso, para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

CONTROL DE OPERACIONES: El personal oficial deberá registrar en la base de datos correspondiente y en la bitácora, los trámites de importación y exportación y sus resultados así como integrar expediente de cada uno de los casos.

NOTA: En caso de contar con un procedimiento de prevalidación, se deberá de proceder conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente.

Para aplicar un Procedimiento Automatizado de Prevalidación, se deberá de contar previamente con la autorización expresa de la PROFEPA.

TRANSITORIOS.

Se mantienen vigentes los formatos para la importación y exportación de especies de flora y fauna silvestre, sus productos y subproductos, sujetos a Regulación por parte de la SEMARNAP, publicados en el D.O.F. el 26 de marzo de 1999, en tanto no contravengan a lo dispuesto por el presente Manual.

NOTA: Se adjuntan los Anexos de diversos Registros para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.