Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A71-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 30 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías.


A TODOS LOS USUARIOS:

Se hace de su conocimiento que el día de hoy la Secretaría de Economía da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mencionado al rubro, del cual se menciona lo siguiente:

Conforme a su Artículo Unico se reforman los artículos transitorios tercero y séptimo en su segundo párrafo del Acuerdo por el que se establecen los requisitos específicos para la importación temporal de mercancias, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de Octubre de 2003, quedando de la siguiente manera:

"TERCERO.- Lo establecido en el artículo 13 del presente Acuerdo, entrará en vigor cinco meses después de la publicación del presente Acuerdo.

SEPTIMO.- . . .
Para tal efecto, en un plazo máximo de cinco meses, contado a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, dichas personas deberán llenar el cuestionario contenido en el anexo dos o en el anexo tres del presente ordenamiento, según corresponda a la mercancía, que se encuentra en el módulo de la página de internet de la Secretaría: www.economia.gob.mx. En caso contrario, la Secretaría procederá
a iniciar el procedimiento de cancelación respectivo."

Por último y conforme a su Transitorio Unico se determina que el presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

GETV.