Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A66-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 29 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

La Administración General de Aduanas (AGA) por el momento carece de atribuciones para exigir el cumplimiento de la NOM-EM-010-SCFI-2003, Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad.

Oficio No. 326-SAT-I-2586 de fecha 26 de enero de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, mediante el Oficio No. 326-SAT-I-2586 de fecha 26 de enero de 2004 que se adjunta copia, informó a la Dirección General de Normas que la Administración General de Aduanas (AGA) carece de atribuciones para exigir el cumplimiento de la NOM-EM-010-SCFI-2003 al ingreso de la mercancía.

Lo anterior, en virtud de que las Normas Oficiales Mexicanas, sólo serán exigibles en el punto de entrada de la mercancía a territorio nacional, siempre que lo acuerde la Comisión de Comercio Exterior y sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, con la fracción arancelaria y nomenclatura que le correspondan, y no se ha cumplido con dicho procedimiento hasta la fecha.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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