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Circular No. A55-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 27 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Norma Oficial Mexicana NOM-043-SCT/2003, Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.


A TODOS LOS USUARIOS:

Se hace de su conocimiento que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, da a conocer el día de hoy mediante el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SCT/2003 mencionada al rubro, en la cual se menciona lo siguiente:

Respecto a su Campo de aplicación, la presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes o expedidores, generadores, quienes elaborarán el Documento de Embarque y lo entregarán al transportista, transportistas que portarán el Documento de Embarque durante el traslado y destinatarios que recibirán los materiales con base en este documento, lo anterior dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos, movilizados por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.

Ahora bien, se establece que el Documento de Embarque que sea utilizado en el transporte de materiales y residuos peligrosos por ferrocarril, podrá ser de color rojo por unidad de arrastre, o puede contar con un distintivo que sea diferente en contraste o forma al Documento de Embarque, de los demás bienes no peligrosos que se transporten en el tren. Cuando se trate de materiales peligrosos de una sola clase en trenes unitarios se debe de indicar el número de las iniciales y número de unidades que se remolcan.

En la presente Norma se establece que la información complementaria a la designación oficial de transporte en la descripción de las substancias, materiales y residuos peligrosos, deberá ser complementada por los siguientes datos:

" a) Nombres técnicos para epígrafes "N.E.P." y otras descripciones genéricas.
Las designaciones oficiales de transporte a las que se ha asignado la disposición especial 274 de la NOM-002-SCT2, deberán completarse con sus nombres técnicos o de grupo químico.

b) Envases y/o embalajes y cisternas vacíos, sin limpiar.
Todos los medios de contención vacíos (en particular, los envases y/o embalajes, los RIGs, las cisternas portátiles, los vehículos cisternas y los vagones cisternas), que contengan remanentes de substancias o residuos peligrosos distintas de las de la clase 7 radiactivos, se describirán como tales, por ejemplo, colocando las palabras "VACIOS, SIN LIMPIAR" o "HA CONTENIDO REMANENTES ULTIMAMENTE", antes de la designación oficial de transporte o después de ella.

c) Residuos peligrosos.
En cuanto a los residuos de substancias peligrosas (aparte los residuos radiactivos), que se transportan para su almacenamiento, reuso, reciclaje, tratamiento, incineración o disposición final, la designación oficial de transporte debe ir precedida de la palabra "RESIDUO".

d) Substancias a temperatura elevada.
Si en la designación oficial de transporte de una substancia que se transporte o que se presente para el transporte en estado líquido a una temperatura igual o superior a 100°C, o en estado sólido a  una temperatura igual o superior a 240°C, no se indica que se trata de una substancia que se transporta a temperatura elevada (por ejemplo, utilizando los términos "FUNDIDO(A)" o "TEMPERATURA ELEVADA" como parte de la designación oficial de transporte), el término "CALIENTE" figurará inmediatamente antes de la designación oficial de transporte."

Tomando en cuenta lo anterior respecto de la descripción de las substancias, materiales y residuos peligrosos, en el Documento de Embarque, se deberá incluir la siguiente información:

" - Cantidad total de substancias, materiales y residuos peligrosos.

- Cantidades limitadas.

- Envases y/o embalajes de socorro.

- Substancias estabilizadas mediante regulación de la temperatura.

- Substancias que reaccionan espontáneamente y peróxidos orgánicos.

- Cuando se haya permitido la ausencia de la etiqueta de riesgo "EXPLOSIVOS", para un envase y/o embalaje específico con respecto a ciertas substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1 y peróxidos orgánicos de la división 5.2, se hará constar tal circunstancia en el documento de embarque.

- Cuando se transporten peróxidos orgánicos o substancias de reacción espontánea bajo condiciones que sean objeto de aprobación (nuevos o nuevos preparados o se transporten en recipientes intermedios a granel), consultar la NOM-027-SCT2, Disposiciones generales para el envase, embalaje y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos. Se requiere una declaración para este efecto, que debe incluirse en el Documento de Embarque, además se debe anexar una copia de la declaración de aprobación de la clasificación y de las condiciones de transporte para peróxidos no enlistados.

- Cuando se transporta una muestra de un peróxido orgánico o de una substancia de reacción espontánea, se incluirá en el documento de transporte una declaración en tal sentido.

- Substancias infecciosas.

- Substancias radiactivas."

Ahora bien, respecto a los Documentos de embarque, se deberá incluir una declaración relativa a las medidas que, si hubiere lugar, debe adoptar el transportista. Dicha declaración deberá redactarse en idioma español y deberá comprender como mínimo, los siguientes datos:

"a) Los requisitos suplementarios relativos a la carga, estiba, transporte, manipulación y descarga de envases y/o embalajes, sobreenvase o contenedor, incluidas cualesquiera disposiciones especiales relativas a la estiba con miras a la disipación del calor en condiciones de seguridad, o bien, una declaración de que no es necesario ninguno de estos requisitos.

b) Cualquier restricción que afecte a las modalidades de transporte o a los medios de transporte y, si fueran necesarias, instrucciones sobre la ruta a seguir.

c) Medidas adecuadas para el embarque, a adoptar en caso de emergencia.No es necesario que los certificados pertinentes acompañen a los embarques que se refieren. "

Es necesario mencionar que el expedidor deberá estar dispuesto a facilitarlos a los transportistas antes de la carga o de la descarga.

En la presente Norma, referente a la Evaluación de la conformidad se menciona lo siguiente:

" Transporte terrestre: La verificación del grado de cumplimiento de esta Norma, será realizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la dirección general competente, de acuerdo al modo de transporte y por unidades de verificación acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Transporte aéreo: Para el transporte por vía aérea, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas. Lo cual consistirá en comprobar que se cumple con lo establecido en la norma aplicable al transporte aéreo y en el Documento 9284-AN-905 denominado "Instrucción Técnica para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", en su última edición, emitida por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Transporte marítimo: En el transporte marítimo la verificación del grado de cumplimiento o evaluación de la conformidad, se realizará con sujeción a la normatividad interna, así como a los convenios, códigos y demás instrumentos internacionales en la materia, de los que nuestro país sea parte y que estén en vigor. La evaluación de la conformidad para el transporte por esta vía, se realizará por la autoridad marítima, por sí o a través de unidades de verificación acreditadas y aprobadas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ahora bien, respecto a las Unidades de verificación, se establece que las entidades interesadas en evaluar la conformidad de esta Norma Oficial Mexicana, deberán presentar su solicitud de aprobación ante la dependencia competente y solicitud de acreditación ante la entidad de acreditación respectiva.

Es importante mencionar que respecto a la presentación de solicitudes, los interesados observarán los requisitos que para tal efecto se señalen en la convocatoria que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Finalmente se puede mencionar que la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que todos los Documentos de Embarque, se ajusten a las disposiciones establecidas en esta Norma.

Nota: Se recomienda verificar el anexo adjunto a la presente circular, con el fin de obtener mayor información de la misma.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo.


    Atentamente

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