A TODOS LOS USUARIOS:
Se hace de su
conocimiento que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, da a conocer el día de
hoy mediante el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-043-SCT/2003 mencionada al rubro, en la cual se menciona lo siguiente:
Respecto a su Campo
de aplicación, la presente Norma Oficial Mexicana es de observancia
obligatoria para los fabricantes o expedidores, generadores, quienes elaborarán el
Documento de Embarque y lo entregarán al transportista, transportistas que portarán el
Documento de Embarque durante el traslado y destinatarios que recibirán los materiales
con base en este documento, lo anterior dentro de la esfera de sus responsabilidades, en
el manejo y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos, movilizados
por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.
Ahora bien, se
establece que el Documento de Embarque que sea utilizado en el
transporte de materiales y residuos peligrosos por ferrocarril, podrá ser de color rojo
por unidad de arrastre, o puede contar con un distintivo que sea diferente en contraste o
forma al Documento de Embarque, de los demás bienes no peligrosos que se transporten en
el tren. Cuando se trate de materiales peligrosos de una sola clase en trenes unitarios se
debe de indicar el número de las iniciales y número de unidades que se remolcan.
En la presente
Norma se establece que la información complementaria a la designación oficial de
transporte en la descripción de las substancias, materiales y residuos peligrosos,
deberá ser complementada por los siguientes datos:
" a) Nombres
técnicos para epígrafes "N.E.P." y otras descripciones genéricas.
Las designaciones oficiales de transporte a las que se ha asignado la disposición
especial 274 de la NOM-002-SCT2, deberán completarse con sus nombres técnicos o de grupo
químico.
b) Envases y/o
embalajes y cisternas vacíos, sin limpiar.
Todos los medios de contención vacíos (en particular, los envases y/o embalajes, los
RIGs, las cisternas portátiles, los vehículos cisternas y los vagones cisternas), que
contengan remanentes de substancias o residuos peligrosos distintas de las de la clase 7
radiactivos, se describirán como tales, por ejemplo, colocando las palabras "VACIOS,
SIN LIMPIAR" o "HA CONTENIDO REMANENTES ULTIMAMENTE", antes de la
designación oficial de transporte o después de ella.
c) Residuos
peligrosos.
En cuanto a los residuos de substancias peligrosas (aparte los residuos radiactivos), que
se transportan para su almacenamiento, reuso, reciclaje, tratamiento, incineración o
disposición final, la designación oficial de transporte debe ir precedida de la palabra
"RESIDUO".
d) Substancias a
temperatura elevada.
Si en la designación oficial de transporte de una substancia que se transporte o que se
presente para el transporte en estado líquido a una temperatura igual o superior a
100°C, o en estado sólido a una temperatura igual o superior a 240°C, no se
indica que se trata de una substancia que se transporta a temperatura elevada (por
ejemplo, utilizando los términos "FUNDIDO(A)" o "TEMPERATURA ELEVADA"
como parte de la designación oficial de transporte), el término "CALIENTE"
figurará inmediatamente antes de la designación oficial de transporte."
Tomando en cuenta
lo anterior respecto de la descripción de las substancias, materiales y residuos
peligrosos, en el Documento de Embarque, se deberá incluir la siguiente información:
" - Cantidad
total de substancias, materiales y residuos peligrosos.
- Cantidades
limitadas.
- Envases y/o
embalajes de socorro.
- Substancias
estabilizadas mediante regulación de la temperatura.
- Substancias que
reaccionan espontáneamente y peróxidos orgánicos.
- Cuando se haya
permitido la ausencia de la etiqueta de riesgo "EXPLOSIVOS", para un envase y/o
embalaje específico con respecto a ciertas substancias que reaccionan espontáneamente de
la división 4.1 y peróxidos orgánicos de la división 5.2, se hará constar tal
circunstancia en el documento de embarque.
- Cuando se
transporten peróxidos orgánicos o substancias de reacción espontánea bajo condiciones
que sean objeto de aprobación (nuevos o nuevos preparados o se transporten en recipientes
intermedios a granel), consultar la NOM-027-SCT2, Disposiciones generales para el envase,
embalaje y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división
5.2 peróxidos orgánicos. Se requiere una declaración para este efecto, que debe
incluirse en el Documento de Embarque, además se debe anexar una copia de la declaración
de aprobación de la clasificación y de las condiciones de transporte para peróxidos no
enlistados.
- Cuando se
transporta una muestra de un peróxido orgánico o de una substancia de reacción
espontánea, se incluirá en el documento de transporte una declaración en tal sentido.
- Substancias
infecciosas.
- Substancias
radiactivas."
Ahora bien,
respecto a los Documentos de embarque, se deberá incluir una
declaración relativa a las medidas que, si hubiere lugar, debe adoptar el transportista.
Dicha declaración deberá redactarse en idioma español y deberá comprender como
mínimo, los siguientes datos:
"a) Los
requisitos suplementarios relativos a la carga, estiba, transporte, manipulación y
descarga de envases y/o embalajes, sobreenvase o contenedor, incluidas cualesquiera
disposiciones especiales relativas a la estiba con miras a la disipación del calor en
condiciones de seguridad, o bien, una declaración de que no es necesario ninguno de estos
requisitos.
b) Cualquier
restricción que afecte a las modalidades de transporte o a los medios de transporte y, si
fueran necesarias, instrucciones sobre la ruta a seguir.
c) Medidas
adecuadas para el embarque, a adoptar en caso de emergencia.No es necesario que los
certificados pertinentes acompañen a los embarques que se refieren. "
Es necesario
mencionar que el expedidor deberá estar dispuesto a facilitarlos a los transportistas
antes de la carga o de la descarga.
En la presente
Norma, referente a la Evaluación de la conformidad se menciona
lo siguiente:
" Transporte
terrestre: La verificación del grado de cumplimiento de esta Norma, será realizado
por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la dirección general
competente, de acuerdo al modo de transporte y por unidades de verificación acreditadas y
aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Transporte
aéreo: Para el transporte por vía aérea, la evaluación de la conformidad se
realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u
operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o
cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su
personal verificador y/o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas. Lo cual
consistirá en comprobar que se cumple con lo establecido en la norma aplicable al
transporte aéreo y en el Documento 9284-AN-905 denominado "Instrucción Técnica
para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", en su
última edición, emitida por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Transporte
marítimo: En el transporte marítimo la verificación del grado de cumplimiento o
evaluación de la conformidad, se realizará con sujeción a la normatividad interna, así
como a los convenios, códigos y demás instrumentos internacionales en la materia, de los
que nuestro país sea parte y que estén en vigor. La evaluación de la conformidad para
el transporte por esta vía, se realizará por la autoridad marítima, por sí o a través
de unidades de verificación acreditadas y aprobadas, en los términos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización.
Ahora bien,
respecto a las Unidades de verificación, se establece que las
entidades interesadas en evaluar la conformidad de esta Norma Oficial Mexicana, deberán
presentar su solicitud de aprobación ante la dependencia competente y solicitud de
acreditación ante la entidad de acreditación respectiva.
Es importante
mencionar que respecto a la presentación de solicitudes, los interesados observarán los
requisitos que para tal efecto se señalen en la convocatoria que será publicada en el
Diario Oficial de la Federación.
Finalmente se
puede mencionar que la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días
siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que todos
los Documentos de Embarque, se ajusten a las disposiciones establecidas en esta Norma.
Nota:
Se recomienda verificar el anexo adjunto a la presente circular, con el fin de obtener
mayor información de la misma.
Sin otro
particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo.
Atentamente
GETV. |