Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A54-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 27 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día de hoy la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dió a conocer la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993 mencionada al rubro, mediante la cual se establece lo siguiente:

Se menciona que esta Norma es aplicable para todos aquellos establecimientos dedicados a la producción, importación, acondicionamiento y almacenamiento con fines de distribución y comercialización de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios destinados al uso o consumo en animales, que representen un riesgo zoosanitario.

Respecto a Materias Primas establece que se debe contar con un certificado de control de calidad para todas las materias primas que sean empleadas en la elaboración de los productos terminados, expedido por la empresa fabricante de las mismas, donde dicho contro debe verificarse por la empresa elaboradora o maquiladora.

Ahora bien, referente a la Producción se menciona que la empresa maquiladora que interviene en la fabricación de productos alimenticios, deberá ser elaboradora.

En cuanto al Control de calidad, se establece que cada lote de producto terminado elaborado en México que se pretenda comercializar, debe ser analizado en el laboratorio interno de control de calidad propio de la empresa elaboradora o, en su caso, por un laboratorio de pruebas.

Así como también se establece que las empresas deben garantizar la calidad de cada lote importado de materia prima o producto terminado, lo anterior presentando el certificado de control de calidad de la empresa elaboradora efectuado bajo técnicas analíticas internacionalmente reconocidas o las autorizadas por la Secretaría, así como el cerificado de origen.

Se puede añadir a este punto que las empresas que importen materia prima que no vaya a ser comercializada libremente en el país de origen, previo a su importación, deberán contar con autorización expresa de la Secretaría, y debera resentar al momento de la importación, el certificado de exportación y certificado de origen expedidos por la autoridad competente y el certificado de control de calidad, por cada lote, efectuado en un laboratorio interno de control de calidad de la empresa elaboradora del país de origen, realizado bajo técnicas analíticas internacionalmente reconocidas.

Respecto al Muestreo, se establece que de cada lote o sublote que se pretenda comercializar, se deben tomar muestras representativas del producto terminado.

Tomando en cuenta lo anterior, el muestreo debe contar con las siguientes características:

" - Se debe efectuar por personal calificado.

- Los procedimientos empleados se deben encaminar a detectar cualquier riesgo de contaminación realizándose con utensilios limpios, inertes y, en su caso, estériles.

- El material de los recipientes para colocar las muestras debe ser adecuado al tipo de muestra y análisis que se practique.

- Los recipientes en donde se coloquen las muestras se deben identificar con los siguientes datos como mínimo: nombre del producto o ingrediente, número del lote, número que identifica la muestra, cantidad, nombre de la persona que muestreó y fecha de muestreo."

Se establece con relación al Etiquetado de producto terminado, que los textos y leyendas del etiquetado de los envases de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios de elaboración nacional e importados que se pretendan comercializar, deben estar impresos en idioma español.

Ahora bien, respecto a los Productos importados en la presente modificación se establece que los productos importados deben cumplir con todos los requisitos establecidos en esta Norma y demás disposiciones correspondientes.

Así como tambien se establece que los productos químicos, farmacéuticos y biológicos registrados ante la Secretaría, sólo podrán ser importados por los titulares del registro.

Cuando para el transporte de productos químicos y biológicos sea empleado los embalajes de madera usados, se determina que éstos deben contar con un certificado de fumigación del país de origen.

En cuanto a las Sanciones, se menciona que el incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma, se sancionará conforme a lo establecido por la Ley Federal de Sanidad Animal.

De conformidad con las Disposiciones transitorias, se establece que la presente Norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial   de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo.


    Atentamente

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