Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A53-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 27 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se da a conocer el módulo de recepción vía Internet de solicitudes de expedición de certificados de cupo.


A TODOS LOS USUARIOS:

Se hace de su conocimiento que la Secretaría de Economía da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mencionado al rubro, en el cual se menciona lo siguiente:

En su Artículo Primero se establece que para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

"I. SECRETARIA: A la Secretaría de Economía;

II. CAESIT: A la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites, a que se refiere el artículo 2 fracción II del Acuerdo por el que se crean y establecen las reglas de operación del Registro Unico de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1998, y

III. REPRESENTACION FEDERAL: A las oficinas descentralizadas de la Secretaría de Economía en los estados."

Por otra parte, en su Artículo Segundo se establece que las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos y que así lo deseen, podrán presentar la solicitud de expedición de certificados de cupo, mediante la vía del módulo informático que para tal efecto se creó y el cual se ubica en la página de Internet de la Secretaría, en la siguiente dirección electrónica:

www.economia.gob.mx.

Mediante su Artículo Tercero, se determina que para el registro de la solicitud de expedición de certificado de cupo, por vía Internet, los interesados deberán contar previamente con lo siguiente:

"1. Contar con la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites (CAESIT);

2. Tener una asignación de cupo de importación o de exportación vigente, y

3. Haber realizado el pago de derechos para expedición de certificado de cupo en el formato 5 "Declaración de pago de derechos", por cada certificado solicitado."

Ahora bien, en su Artículo Cuarto se menciona que a efecto de que le sean entregados el o los certificados de cupo de que se trate, el interesado deberá presentarse en la representación federal de la Secretaría que le corresponda, y así entregar el comprobante del pago de derechos.

En su Artículo Quinto, se determina que las solicitudes que se reciban en los términos precisados en los artículos anteriores, se apegarán a la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Conforme a su Transitorio Unico se determina que el presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2004.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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