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Circular No. A51-0104
Piedras Negras, Coahuila, 27 de enero de 2004. |
ASUNTO: |
Factor aplicable para el cálculo del acreditamiento por la adquisición de diesel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga, correspondiente al mes de diciembre de 2003. |
Se hace de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer el día de hoy mediante el Diario Oficial de la Federación el factor aplicable para el cálculo del acreditamiento por la adquisición de diesel mencionado al rubro, el cual menciona lo siguiente: Se establece que el factor aplicable para las adquisiciones de diesel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado ya sea de personas o carga, correspondiente al mes de diciembre de 2003 será de 0.2909, lo anterior con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 17 fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |