A TODOS LOS USUARIOS:
Se hace de su
conocimiento que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación da a conocer el día de hoy mediante el Diario Oficial de la Federación la
Norma Oficial Mexicana de Emergencia mencionada al rubro, mediante la cual se establece lo
siguiente:
Mediante esta
Norma Oficial Mexicana NOM-030-PESC-2000 se han establecido diversas medidas de sanidad
acuícola, que establecen los requisitos para poder determinar la presencia de
enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o
subproductos en cualquier presentación y artemia (Artemia spp), lo anterior para su
introducción al territorio nacional y movilización en el mismo, la cual fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 23 de Enero de 2002.
Sin embargo,
dichas medidas han sido insuficientes para prevenir la introducción de patógenos cada
vez mas resistentes y de mayor virulencia, los cuales afectan a las poblaciones en cultivo
y constituyen un riesgo para las poblaciones silvestres de camarones peneidos, ya que
representan una seria amenaza a su estado de salud y a la sustentabilidad de la pesca y
acuacultura.
Objetivo
y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto el establecer requisitos
complementarios de sanidad acuícola, lo anterior para la producción de crustáceos
acuáticos sus productos y subproductos, incluido el uso de fármacos en el cultivo de
camarón, así como la introducción de dichos crustáceos al territorio nacional.
Especificaciones
Se autoriza el uso
de los antibióticos que se establecen en el Anexo 1 de esta Norma, para la prevención y
control de enfermedades con antibióticos en el cultivo de crustáceos acuáticos, en
dosis de control mínimas y dosis de control máximas, establecidas para cada especie y
autorizadas por la Secretaría.
En el caso de se
utilice nuevos preparados farmacéuticos, los cuales sean elaborados con los fármacos
listados en el Anexo 1 de esta Norma, los interesados deberán presentar solicitud en
escrito libre, ante la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola,
conteniendo la siguiente información:
" I.
Farmacocinética del principio activo a la dosis recomendada por el fabricante como
biológicamente activa y propuesta en su etiqueta como la indicada para el tratamiento de
enfermedades del camarón y realizada en condiciones de salinidad de 20, 35 y 40 parte por
mil.
II. Permanencia
del fármaco en tejido comestible (periodo de retiro).
III. Permanencia
en sedimento (suelo).
IV. Estabilidad
del fármaco (antibiótico) al proceso de fabricación, pelletizado o extruido y
postacondicionamiento.
V. Bioequivalencia
cuando exista un preparado que ya se usa y está demostrada su eficacia clínica
VI. Demostración
de la eficacia clínica."
Ahora bien, para
la comercialización de los fármacos en cualquier presentación, que son objeto de esta
Norma, se deberá incluir en la etiqueta de los recipientes que los contengan, el número
de registro que obtenga de la autoridad competente de la Secretaría de conformidad con
las disposiciones del presente ordenamiento.
Es de gran
importacia mencionar que el alimento deberá ser debidamente etiquetado, con el fin de que
sea fácilmente identificado, debiendo indicar en la etiqueta la marca del alimento, el
número de lote al que pertenece y la fecha de elaboración, así como también deberá
contener la siguiente leyenda: ALIMENTO MEDICADO.
Ahora bien, en el
punto de ingreso al territorio nacional, ante el personal de la Secretaría es
indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
" I.
Presentar copia del certificado de sanidad de origen, especificando las pruebas realizadas
y los resultados obtenidos:
a) Tratándose de
nauplios, y postlarvas de camarones peneidos, la certificación de referencia, deberá
precisar que los progenitores existentes en la unidad de producción de tales
especímenes, así como el o los lotes de organismos en estas fases de desarrollo a
introducir a la República Mexicana, fueron analizados utilizando la prueba de la
Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) y que se encontraron libres de las enfermedades
denominadas Síndrome del Virus de la Mancha Blanca, White Spot Síndrome Virus (WSSV),
Virus de la Cabeza Amarilla Yellow Head Virus (YHV), y Virus del Síndrome de Taura, Taura
Syndrome Virus (TSV) y aquellas enfermedades que, en su caso, dé a conocer la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación mediante aviso que se
publicará en el Diario Oficial de la Federación.
b) En el caso de
reproductores de camarones peneidos, el certificado deberá precisar que los organismos a
introducir a territorio nacional, fueron analizados individualmente, utilizando la
técnica de la Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) y que se encontraron libres de
las enfermedades citadas en el inciso a) de este punto, así como del resto de las
enfermedades virales que afecten a la(s) especie(s) de camarones peneidos de que se trate,
publicadas en revistas científicas internacionales.
II. Tomar muestras
de cada lote, excepto para el caso de crustáceos acuáticos vivos que se destinen para el
consumo humano y los reproductores de camarones peneidos. La toma de muestras se
realizará de conformidad con las siguientes especificaciones:
a) Para nauplios y
postlarvas, la muestra será tomada en la Unidad de Cuarentena que autorice la Secretaría
por conducto de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, y se
integrará, tomando organismos de cada uno de los lotes a introducir al territorio
nacional, de acuerdo con el tamaño de muestra establecido en el Anexo 1 de esta Norma.
El agua que se
utilice durante el periodo de aclimatación, no deberá eliminarse sin antes ser
desinfectada mediante alguno de los métodos especificados en el Anexo 2 de la
NOM-030-PESC-2000.
Las unidades de
Producción Acuícola de Camarón que deseen importar nauplios y postlarvas de camarones
peneidos en los términos de esta Norma, deberán anexar a la solicitud señalada en el
numeral 4.1.1 del presente ordenamiento, la exposición de los motivos por los que no les
es posible abastecerse de estas fases de desarrollo de la producción nacional.
b) En el caso de
reproductores de camarones peneidos, la muestra será tomada en la unidad de cuarentena
que autorice la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola. El tamaño de muestra corresponderá al que se especifica en el
Anexo 1 de esta Norma. Las muestras a tomar se integrarán con pleópodos o hemolinfa de
todos los animales que constituyan la muestra, agrupando los pleópodos en conjuntos de
20, o la hemolinfa extraída de cada 20 animales. Para estos efectos el interesado deberá
solicitar por escrito la presencia de personal de la CONAPESCA o del Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) para que en su presencia se tomen
las muestras correspondientes. En caso de que el personal de la CONAPESCA o del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria no asista a la toma de muestra,
el interesado podrá proseguir con lo especificado en las fracciones III y IV de este
apartado.
c) Cuando se trate
de Artemia (Artemia spp), la muestra se tomará en el punto de ingreso al territorio
nacional, de conformidad con el Anexo 1 de la NOM-030-PESC-2000.
III. Remitir las
muestras, a costa de los interesados, a cualquiera de los terceros especialistas que
apruebe la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, a fin de que se lleven
a cabo las pruebas y diagnósticos utilizando la prueba de la Reacción en Cadena de la
Polimerasa (PCR) e informando de tal circunstancia a la CONAPESCA o del SENASICA.
IV. Una vez
tomadas las muestras, los embarques de:
a) Nauplios y
postlarvas de camarones peneidos vivos, deberán enviarse a las unidades de aclimatación
de las instalaciones de cultivo de destino, en las que deben permanecer hasta disponer de
los resultados de las pruebas y diagnósticos que se especifican en esta Norma. El agua
que se utilice durante el citado periodo de aclimatación, no deberá eliminarse sin antes
ser desinfectada mediante alguno de los métodos especificados en el Anexo 2 de la
NOM-030-PESC-2000.
b) Reproductores
de camarones peneidos, deberán someterse a un periodo de cuarentena hasta contar con los
resultados de las pruebas y diagnósticos que se especifican en esta Norma.
c) Artemia
(Artemia spp) podrá enviarse al lugar de destino, donde deberá mantenerse debidamente
empacada hasta disponer de los resultados de las pruebas y diagnósticos en los que se
especifique que están libres del Síndrome del Virus de la Mancha Blanca (WSSV) y Virus
de la Cabeza Amarilla (YHV)."
En el caso de
haber obtenido una autorización de introducción temporal, en el punto de ingreso al
territorio nacional, ante personal Oficial de la Secretaría, es necesario cumplir con los
siguientes requisitos:
" I.
Presentar en original el Cerificado de Lote, el cual debe estar debidamente redactado en
el idioma español, numerado, fechado y firmado por la autoridad competente, excepto
cuando el país de origen sea el mismo que el país exportador.
II. Presentar para
cotejo copia del Certificado de Sanidad de Origen previamente entregado para la obtención
de la autorización de importación temporal. Esta disposición aplica tanto a la
introducción temporal como para la importación definitiva de crustáceos acuáticos, sus
productos o subproductos.
Se exceptúa de la
aplicación de esta disposición a los productos o subproductos enlatados para consumo
humano; a los cocidos a una temperatura mínima de setenta grados centígrados durante un
periodo mínimo de cinco minutos; a las especies listadas en el Anexo 4 de la
NOM-030-PESC-2000 y aquellos productos o subproductos frescos, enhielados o congelados,
que acrediten legalmente que son de origen mexicano y que sean reintroducidos al país,
así como la langosta viva para consumo humano, cuando se acredite que su destino final en
el país será exclusivamente un restaurante. En el caso de los "pellets",
productos panificables y alimentos que han sido tratados en los términos indicados,
también quedan exceptuados de la aplicación de esta disposición.
III. Tomar
muestras de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo 1 de esta Norma (sólo en
caso de crustáceos acuáticos muertos, sus productos o subproductos, en presentaciones de
fresco o fresco congelado, a excepción de los incluidos en el segundo párrafo de la
fracción anterior), en presencia de personal autorizado de la Secretaría, debiendo
enviarse a costa de los interesados, a cualquiera de los terceros especialistas aprobados
por la Secretaría.
IV. Una vez
tomadas las muestras, los crustáceos acuáticos muertos, productos o subproductos,
frescos o frescos congelados, deberán remitirse a la planta procesadora o cualquier otro
sitio al que se envíen las mercancías manifestado en la declaración de destino y
permanecer en ella hasta en tanto se tengan los resultados de las pruebas y diagnósticos
para la identificación de las enfermedades virales denominadas Síndrome del Virus de la
Mancha Blanca (WSSV) y Virus de la Cabeza Amarilla (YHV).
En el punto de
ingreso al país, una vez tomadas las muestras, el personal encargado de realizar labores
de inspección fitozoosanitaria o los Oficiales de Pesca, colocarán un fleje o candado
para su transporte hasta su destino en el interior del país, el cual será retirado por
personal de la Secretaría.
V. Los lotes del
embarque importados provisionalmente, deberán ser sellados y/o flejados en el sitio o
planta designada en la autorización de introducción temporal, hasta que el personal
autorizado por la Secretaría proceda a la liberación del lote o lotes."
Conforme a su Transitorio
Unico se determina que la presente Norma entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
El Anexo 1 anteriormente mencionado, se encuentra a disposición mediante
el archivo adjunto de la presente circular.
Sin otro particular por el momento,
aprovecho la ocasión para enviarles un saludo.
Atentamente
GETV.
Ver Circular A76-0704 |