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Circular No. A49-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 26 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-PESC-2004, Que establece los requisitos de sanidad acuícola para la producción de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos y subproductos, así como para su introducción a los Estados Unidos Mexicanos.


A TODOS LOS USUARIOS:

Se hace de su conocimiento que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación da a conocer el día de hoy mediante el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia mencionada al rubro, mediante la cual se establece lo siguiente:

Mediante esta Norma Oficial Mexicana NOM-030-PESC-2000 se han establecido diversas medidas de sanidad acuícola, que establecen los requisitos para poder determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y artemia (Artemia spp), lo anterior para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Enero de 2002.

Sin embargo, dichas medidas han sido insuficientes para prevenir la introducción de patógenos cada vez mas resistentes y de mayor virulencia, los cuales afectan a las poblaciones en cultivo y constituyen un riesgo para las poblaciones silvestres de camarones peneidos, ya que representan una seria amenaza a su estado de salud y a la sustentabilidad de la pesca y acuacultura.

Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto el establecer requisitos complementarios de sanidad acuícola, lo anterior para la producción de crustáceos acuáticos sus productos y subproductos, incluido el uso de fármacos en el cultivo de camarón, así como la introducción de dichos crustáceos al territorio nacional.

Especificaciones

Se autoriza el uso de los antibióticos que se establecen en el Anexo 1 de esta Norma, para la prevención y control de enfermedades con antibióticos en el cultivo de crustáceos acuáticos, en dosis de control mínimas y dosis de control máximas, establecidas para cada especie y autorizadas por la Secretaría.

En el caso de se utilice nuevos preparados farmacéuticos, los cuales sean elaborados con los fármacos listados en el Anexo 1 de esta Norma, los interesados deberán presentar solicitud en escrito libre, ante la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, conteniendo la siguiente información:

" I. Farmacocinética del principio activo a la dosis recomendada por el fabricante como biológicamente activa y propuesta en su etiqueta como la indicada para el tratamiento de enfermedades del camarón y realizada en condiciones de salinidad de 20, 35 y 40 parte por mil.

II. Permanencia del fármaco en tejido comestible (periodo de retiro).

III. Permanencia en sedimento (suelo).

IV. Estabilidad del fármaco (antibiótico) al proceso de fabricación, pelletizado o extruido y postacondicionamiento.

V. Bioequivalencia cuando exista un preparado que ya se usa y está demostrada su eficacia clínica

VI. Demostración de la eficacia clínica."

Ahora bien, para la comercialización de los fármacos en cualquier presentación, que son objeto de esta Norma, se deberá incluir en la etiqueta de los recipientes que los contengan, el número de registro que obtenga de la autoridad competente de la Secretaría de conformidad con las disposiciones del presente ordenamiento.

Es de gran importacia mencionar que el alimento deberá ser debidamente etiquetado, con el fin de que sea fácilmente identificado, debiendo indicar en la etiqueta la marca del alimento, el número de lote al que pertenece y la fecha de elaboración, así como también deberá contener la siguiente leyenda: ALIMENTO MEDICADO.

Ahora bien, en el punto de ingreso al territorio nacional, ante el personal de la Secretaría es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:

" I. Presentar copia del certificado de sanidad de origen, especificando las pruebas realizadas y los resultados obtenidos:

a) Tratándose de nauplios, y postlarvas de camarones peneidos, la certificación de referencia, deberá precisar que los progenitores existentes en la unidad de producción de tales especímenes, así como el o los lotes de organismos en estas fases de desarrollo a introducir a la República Mexicana, fueron analizados utilizando la prueba de la Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) y que se encontraron libres de las enfermedades denominadas Síndrome del Virus de la Mancha Blanca, White Spot Síndrome Virus (WSSV), Virus de la Cabeza Amarilla Yellow Head Virus (YHV), y Virus del Síndrome de Taura, Taura Syndrome Virus (TSV) y aquellas enfermedades que, en su caso, dé a conocer la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

b) En el caso de reproductores de camarones peneidos, el certificado deberá precisar que los organismos a introducir a territorio nacional, fueron analizados individualmente, utilizando la técnica de la Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) y que se encontraron libres de las enfermedades citadas en el inciso a) de este punto, así como del resto de las enfermedades virales que afecten a la(s) especie(s) de camarones peneidos de que se trate, publicadas en revistas científicas internacionales.

II. Tomar muestras de cada lote, excepto para el caso de crustáceos acuáticos vivos que se destinen para el consumo humano y los reproductores de camarones peneidos. La toma de muestras se realizará de conformidad con las siguientes especificaciones:

a) Para nauplios y postlarvas, la muestra será tomada en la Unidad de Cuarentena que autorice la Secretaría por conducto de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, y se integrará, tomando organismos de cada uno de los lotes a introducir al territorio nacional, de acuerdo con el tamaño de muestra establecido en el Anexo 1 de esta Norma.

El agua que se utilice durante el periodo de aclimatación, no deberá eliminarse sin antes ser desinfectada mediante alguno de los métodos especificados en el Anexo 2 de la NOM-030-PESC-2000.

Las unidades de Producción Acuícola de Camarón que deseen importar nauplios y postlarvas de camarones peneidos en los términos de esta Norma, deberán anexar a la solicitud señalada en el numeral 4.1.1 del presente ordenamiento, la exposición de los motivos por los que no les es posible abastecerse de estas fases de desarrollo de la producción nacional.

b) En el caso de reproductores de camarones peneidos, la muestra será tomada en la unidad de cuarentena que autorice la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola. El tamaño de muestra corresponderá al que se especifica en el Anexo 1 de esta Norma. Las muestras a tomar se integrarán con pleópodos o hemolinfa de todos los animales que constituyan la muestra, agrupando los pleópodos en conjuntos de 20, o la hemolinfa extraída de cada 20 animales. Para estos efectos el interesado deberá solicitar por escrito la presencia de personal de la CONAPESCA o del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) para que en su presencia se tomen las muestras correspondientes. En caso de que el personal de la CONAPESCA o del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria no asista a la toma de muestra, el interesado podrá proseguir con lo especificado en las fracciones III y IV de este apartado.

c) Cuando se trate de Artemia (Artemia spp), la muestra se tomará en el punto de ingreso al territorio nacional, de conformidad con el Anexo 1 de la NOM-030-PESC-2000.

III. Remitir las muestras, a costa de los interesados, a cualquiera de los terceros especialistas que apruebe la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, a fin de que se lleven a cabo las pruebas y diagnósticos utilizando la prueba de la Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) e informando de tal circunstancia a la CONAPESCA o del SENASICA.

IV. Una vez tomadas las muestras, los embarques de:

a) Nauplios y postlarvas de camarones peneidos vivos, deberán enviarse a las unidades de aclimatación de las instalaciones de cultivo de destino, en las que deben permanecer hasta disponer de los resultados de las pruebas y diagnósticos que se especifican en esta Norma. El agua que se utilice durante el citado periodo de aclimatación, no deberá eliminarse sin antes ser desinfectada mediante alguno de los métodos especificados en el Anexo 2 de la NOM-030-PESC-2000.

b) Reproductores de camarones peneidos, deberán someterse a un periodo de cuarentena hasta contar con los resultados de las pruebas y diagnósticos que se especifican en esta Norma.

c) Artemia (Artemia spp) podrá enviarse al lugar de destino, donde deberá mantenerse debidamente empacada hasta disponer de los resultados de las pruebas y diagnósticos en los que se especifique que están libres del Síndrome del Virus de la Mancha Blanca (WSSV) y Virus de la Cabeza Amarilla (YHV)."

En el caso de haber obtenido una autorización de introducción temporal, en el punto de ingreso al territorio nacional, ante personal Oficial de la Secretaría, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

" I. Presentar en original el Cerificado de Lote, el cual debe estar debidamente redactado en el idioma español, numerado, fechado y firmado por la autoridad competente, excepto cuando el país de origen sea el mismo que el país exportador.

II. Presentar para cotejo copia del Certificado de Sanidad de Origen previamente entregado para la obtención de la autorización de importación temporal. Esta disposición aplica tanto a la introducción temporal como para la importación definitiva de crustáceos acuáticos, sus productos o subproductos.

Se exceptúa de la aplicación de esta disposición a los productos o subproductos enlatados para consumo humano; a los cocidos a una temperatura mínima de setenta grados centígrados durante un periodo mínimo de cinco minutos; a las especies listadas en el Anexo 4 de la NOM-030-PESC-2000 y aquellos productos o subproductos frescos, enhielados o congelados, que acrediten legalmente que son de origen mexicano y que sean reintroducidos al país, así como la langosta viva para consumo humano, cuando se acredite que su destino final en el país será exclusivamente un restaurante. En el caso de los "pellets", productos panificables y alimentos que han sido tratados en los términos indicados, también quedan exceptuados de la aplicación de esta disposición.

III. Tomar muestras de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo 1 de esta Norma (sólo en caso de crustáceos acuáticos muertos, sus productos o subproductos, en presentaciones de fresco o fresco congelado, a excepción de los incluidos en el segundo párrafo de la fracción anterior), en presencia de personal autorizado de la Secretaría, debiendo enviarse a costa de los interesados, a cualquiera de los terceros especialistas aprobados por la Secretaría.

IV. Una vez tomadas las muestras, los crustáceos acuáticos muertos, productos o subproductos, frescos o frescos congelados, deberán remitirse a la planta procesadora o cualquier otro sitio al que se envíen las mercancías manifestado en la declaración de destino y permanecer en ella hasta en tanto se tengan los resultados de las pruebas y diagnósticos para la identificación de las enfermedades virales denominadas Síndrome del Virus de la Mancha Blanca (WSSV) y Virus de la Cabeza Amarilla (YHV).

En el punto de ingreso al país, una vez tomadas las muestras, el personal encargado de realizar labores de inspección fitozoosanitaria o los Oficiales de Pesca, colocarán un fleje o candado para su transporte hasta su destino en el interior del país, el cual será retirado por personal de la Secretaría.

V. Los lotes del embarque importados provisionalmente, deberán ser sellados y/o flejados en el sitio o planta designada en la autorización de introducción temporal, hasta que el personal autorizado por la Secretaría proceda a la liberación del lote o lotes."

Conforme a su Transitorio Unico se determina que la presente Norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: El Anexo 1 anteriormente mencionado, se encuentra a disposición mediante el archivo adjunto de la presente circular.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

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Ver Circular A76-0704