Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A45-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 23 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de investigación de salvaguarda especial sobre las importaciones de carne de la especie porcina en jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar, canales o medias canales, frescos o refrigerados y congelados; las demás (piernas, paletas y sus trozos deshuesados, así como costilla, cabeza de lomo, entre otros), frescos y refrigerados, mercancía clasificada actualmente en las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la Tarifa de la LIGIE, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá.


A TODOS LOS USUARIOS:

Me permito indicarles que hoy 23 de enero de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución que se menciona al rubro que se refiere a lo siguiente:

Resultandos.

Presentación de la solicitud.

El 19 de diciembre de 2002, el Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., a través de su Representante Legal, compareció ante la Secretaría de Economía para solicitar el inicio de un procedimiento de salvaguarda especial, con fundamento en el inciso b) del párrafo 4 del Artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, sobre las importaciones de carne de la especie porcina en jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar, canales o medias canales, frescos o refrigerados y congelados; las demás (piernas, paletas y sus trozos deshuesados, así como costilla, cabeza de lomo, entre otros), frescos y refrigerados, originarios y procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá.

La solicitante señaló que las importaciones de carne de la especie porcina a través de las seis fracciones arancelarias referidas provenientes de los EUA y de Canadá en el periodo comprendido de enero a octubre de 2002, exceden 26 por ciento del promedio de los años 1999 a 2001 por lo que se actualiza el supuesto previsto en el inciso a) del párrafo 1 del Artículo 5 de referencia.

Periodo investigado.

El Consejo Mexicano de Porcicultura propusó como periodo investigado el comprendido del 1o. de enero al 31 de octubre de 2002, ya que hubo un incremento de importaciones en dicho periodo, que según lo expresado por la solicitante, provocó daño serio a la rama de la producción nacional de carne de la especie porcina en jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar, canales o medias canales, frescos o refrigerados y congelados; las demás (piernas, paletas y sus trozos deshuesados, así como costilla, cabeza de lomo, entre otros), frescos y refrigerados, originarios y procedentes de los EUA y de Canadá.

Información sobre el producto.

A. Descripción del producto.

La solicitante manifestó que la mercancía investigada es carne de la especie porcina en jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar, canales o medias canales, frescos o refrigerados y congelados; las demás (piernas, paletas y sus trozos deshuesados, así como costilla, cabeza de lomo, entre otros), frescos y refrigerados, originarios y procedentes de los EUA y de Canadá.

B. Tratamiento Arancelario.

De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la LIGIE, el producto propuesto a investigación ingresa a los Estados Unidos Mexicanos a través de las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99, cuyas descripciones son:

2.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

  

- Fresca o refrigerada:
203.11 -- En canales o medias canales.
0203.11.01       En canales o medias canales.
203.12 -- Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
0203.12.01        Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
203.19 -- Las demás.
0203.19.99       Las demás.

 

- Congelada:
203.21 -- En canales o medias canales.
0203.21.01       En canales o medias canales.
203.22 -- Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
0203.22.01       Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
203.29 -- Las demás.
0203.29.99       Las demás.

Resolución.

Se desecha la solicitud de inicio de investigación para el establecimiento de una salvaguarda especial, de conformidad con el Artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, presentada por el Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., sobre las importaciones de carne de la especie porcina en jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar, canales o medias canales, frescos o refrigerados y congelados; las demás (piernas, paletas y sus trozos deshuesados, así como costilla, cabeza de lomo, entre otros), frescos y refrigerados, mercancías clasificas en las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la Tarifa de la LIGIE, originarios y procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá.

La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.