Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A43-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 23 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que se cita al rubro que se refiere a lo siguiente:

Se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú.

Artículo Primero.- Incorporar al Anexo I del Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, las preferencias arancelarias que nuestro país otorgan a Perú, para los productos que se registran en el Anexo 1 del presente Protocolo Adicional.

Artículo Segundo.- Incorporar al Anexo II del Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, las preferencias arancelarias que Perú otorga a México, para los productos que se registran en el Anexo 2 del presente Protocolo Adicional.

Artículo Tercero.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, como Anexo III, las reglas de origen que se registran en el anexo 3 del presente Protocolo Adicional.

Artículo Cuarto.- Prorrogar desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 y de las preferencias pactadas entre ambos países en dicho Acuerdo.

Artículo Quinto.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en forma conjunta a más tardar veinte (20) días después de que las Partes hayan efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten el cumplimiento de las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación de este instrumento.

Se adjunta archivo que contiene los Anexos 1, 2 y 3 y notas aclaratorias.

Conforme al Transitorio único se determina que de conformidad con el Artículo Quinto del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, la entrada en vigor del referido Protocolo será en un plazo no mayor a los veinte (20) días después de que las Partes hayan efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten el cumplimiento de las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación de este instrumento.

Para tal efecto, la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación la fecha de entrada en vigor del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre el Gobierno de México y el Gobierno de Perú.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.