Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A42-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 23 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Secretaría de Economía dio a conocer hoy en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que se menciona al rubro que se refiere a lo siguiente:

Dan a conocer el Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1o.- Adicionar un literal d) al artículo 1o. del Apéndice I (Sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 para quedar como sigue:

Artículo 1o.- Las disposiciones contenidas en el presente Apéndice se aplicarán al intercambio comercial entre la Argentina y México (en adelante "las Partes") de los bienes listados a continuación (en adelante "los Productos Automotores"), siempre que se trate de bienes nuevos comprendidos en las posiciones de la NALADISA, con sus respectivas descripciones, que figuran en el Anexo I (productos automotores incluidos en los literales a) a d)) de este Apéndice.

a) automóviles;

b) camiones de peso total con carga máxima inferior o igual a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (vehículos, chasis con motor y cabina y carrocerías para estos vehículos);

c) tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y máquinas viales, y

d) Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

Artículo 2o.- Adicionar la referencia al literal d) en el primer párrafo y el literal a) del artículo 3o. del Apéndice I (Sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 para quedar como sigue:

Artículo 3o.- Las Partes otorgarán, de forma recíproca, un arancel de cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos automotores comprendidos en los literales a) al d) del Artículo 1o. de este Apéndice, que cumplan con las disposiciones de origen del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo, en las siguientes condiciones:

a) Para los productos automotores incluidos en los literales a), b) y d) del Artículo 1o. de este Apéndice:

2002 2003 2004 2005 2006
50 000* 50 000* 50 000 50 000 Libre comercio

* Compuesto por 45 000 unidades para empresas establecidas y 5 000 unidades para no establecidas en las dos Partes.

Los periodos anuales se contarán a partir del 1 de mayo de cada año, hasta el 30 de abril del año siguiente. Las cuotas a que se refiere este literal serán asignadas por la Parte importadora.

b) Para los productos automotores incluidos en el literal c) del Artículo 1o. de este Apéndice: libre comercio a partir de la vigencia del Acuerdo.

Artículo 3o.- Adicionar un artículo 14 al Apéndice I (Sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 para quedar como sigue:

Validez del certificado y declaración de origen

Artículo 14.- No obstante lo establecido en los artículos 3o. de este Apéndice; 20 y 21 del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo; y el Décimo de la Resolución 252 (Régimen General de Origen de la ALADI), la validez del certificado y declaración de origen será de un año para el intercambio comercial entre México y Argentina realizado al amparo de este Acuerdo.

Artículo 4o.- Adicionar un numeral I.4 al Anexo al Apéndice I (Sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 para quedar como sigue:

I.4 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
El literal d) del Artículo 1o. de este Apéndice comprende los siguientes productos automotores:

NALADISA 2002 DESCRIPCION OBSERVACIONES
-1 -2 -3
8702.10.00 Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). Unicamente aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8 845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el conductor
8702.90.00 Los demás. Unicamente aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8 845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el conductor

Transitorios.

Primero.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en un plazo no mayor a los treinta (30) días contados desde la fecha en que las Partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.

Segundo.- La Secretaría General de la Asociación, será depositaria del presente Protocolo, del cual se enviará copias debidamente autenticadas a los países signatarios.

EN FE DEL CUAL, los respectivos plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil tres, en un original en dos idiomas en español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos."

Transitorio.

UNICO.- En virtud de que Argentina concluyó las formalidades jurídicas necesarias para la entrada en vigor del Primer Protocolo Adicional, este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la Publicación en el DOF del Decreto para la aplicación del Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.