Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A39-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 20 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Se ratifica que todos los productos (incluyendo juguetes) electrónicos y eléctricos que sean operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24v, se encuentran excluidos del campo de aplicación de la NOM-001-SCFI-1993.

Oficios: DGN.312.06.2004.0050 y DGN.312.01.2004.03 de fechas 08 de enero y 07 de enero de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les damos a conocer que la Dirección General de Normas (DGN), mediante el Oficio No. DGN.312.01.2004.03 de fecha 07 de enero de 2004, hace algunas aclaraciones sobre el criterio de no aplicación de las NOM-001-SCFI-1993 y NOM-003-SCFI-2000, mismas que se hicieron del conocimiento del Administrador General de Aduanas, en los siguientes términos:

El "Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos General de Importación y de Exportación en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida " (DOF 27 de marzo de 2002), es un acuerdo con el carácter de "identificador" y no de "normalizador", toda vez que contiene la lista de las mercancías que deben de cumplir con NOM's en las Aduanas.

Derivado de las modificaciones que sufrió el Acuerdo antes señalado el pasado 05 de enero de 2004, la fracción arancelaria 9503.90.99, (referente a los demás) en su acotacion sigue indicando:

"únicamente: los operados por pilas o baterías,"

NOTA: Tenemos conocimiento que la Dirección General de Normas ha señalado extraoficialmente que la referida fracción arancelaria fue utilizada a manera de ejemplo, por lo que, no omitimos comentarles que dicha fracción arancelaria en su acotación no sufrió ninguna modificación con la publicación del 05 de enero de 2004 en relación con la dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2002 y sus modificaciones del 08 de noviembre de 2002 y 11 de julio de 2003.

Por lo que, con la finalidad de evitar divergencias de criterios en cuanto a la aplicación de la NOM-001-SCFI-1993, la DGN mediante el oficio aludido aclara lo siguiente:

"...esta unidad administrativa emitió un criterio mediante el cual se ha determinado que todos los productos (incluyendo juguetes) electrónicos y eléctricos que sean operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 v., independientemente del tipo de fuente de alimentación que utilicen, se encuentran excluidos del campo de aplicación de la NOM-001-SCFI-1993; así como, de la NOM-003-SCFI-1993"

En virtud de lo anterior, para la importación de juguetes electrónicos y eléctricos, se les debe exigir demostrar el cumplimiento con dichas NOM's, únicamente cuando los mismos sean operados por tensiones nominales superiores a los 24 V.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.

Ver Circular A14-0304