Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A32-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 13 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Se les recuerda que a partir del 15 de enero de 2004, inicia el plazo para considerar un pedimento "vencido"


A TODOS LOS USUARIOS:

Como recordarán mediante la Circular A103-1203 del día 23 de diciembre de 2003, les dimos a conocer el contenido del Boletín No. P-218 de fecha 22 de diciembre de 2003, que se refiere al plazo para considerar como "vencido" los pedimentos (desistimientos electrónicos), el cual se estableció en los siguientes términos:

  • 2 meses, para aquellos pedimentos en los que se declaró como medio de transporte de salida ferrocarril.

  • 1 mes, en cualquier otro caso.

Así mismo, informan que dicho plazo aplicaría a los pedimentos pagados con fecha posterior al 15 de diciembre de 2003.

Al respecto, les sugerimos que tengan presente el cómputo de un 1 mes o 2 meses en su caso, a partir de que paguen sus pedimentos, para que los mismos sean modulados, desistidos o rectificados, ya que en caso contrario, serán considerados como "vencidos", por lo que, el Agente o Apoderado Aduanal no podrá validar nuevos pedimentos hasta en tanto no subsane dicha situación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.