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Circular No. A32-0104
Piedras Negras, Coahuila, 13 de enero de 2004. |
ASUNTO: |
Se les recuerda que a partir del 15 de enero de 2004, inicia el plazo para considerar un pedimento "vencido" |
Como recordarán mediante la Circular A103-1203 del día 23 de diciembre de 2003, les dimos a conocer el contenido del Boletín No. P-218 de fecha 22 de diciembre de 2003, que se refiere al plazo para considerar como "vencido" los pedimentos (desistimientos electrónicos), el cual se estableció en los siguientes términos:
Así mismo, informan que dicho plazo aplicaría a los pedimentos pagados con fecha posterior al 15 de diciembre de 2003. Al respecto, les sugerimos que tengan presente el cómputo de un 1 mes o 2 meses en su caso, a partir de que paguen sus pedimentos, para que los mismos sean modulados, desistidos o rectificados, ya que en caso contrario, serán considerados como "vencidos", por lo que, el Agente o Apoderado Aduanal no podrá validar nuevos pedimentos hasta en tanto no subsane dicha situación. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |