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Circular No. A29-0104
Piedras Negras, Coahuila, 13 de enero de 2004. |
ASUNTO: |
Patentes exclusivas. (Boletín No. P-002). |
Les comento que la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas, emitió el Boletín No. P-002 de fecha 08 de enero de 2004 que se refiere a lo siguiente: El Artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera señala que tratándose de despachos en los que intervenga un Agente Aduanal, el importador deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas del documento que compruebe el encargo conferido al o los Agentes Aduanales para realizar operaciones en su nombre, siendo obligatorio a partir del 1o. de Enero del 2004. Así mismo dicho artículo especifica que las cartas de encomienda deberán ser enviadas a la Administración General de Aduanas únicamente cuando el RFC se encuentre en el Padrón de Importadores, por lo que todas las operaciones de comercio exterior en las que nos se requiera de la inscripción a dicho padrón no deberán enviar la carta de encomienda a nivel central. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |