Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A28-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 12 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación presentado por Pig Improvement Company México, S.A. de C.V., en contra de la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 23 de mayo de 2003.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Secretaría de Economía, mediante el Diario Oficial de la Federación dio a conocer el día de hoy la resolución mencionada al rubro, donde se establece lo siguiente:

Resolución Final
El día 23 de Mayo del 2003 mediante el Diario Oficial de la Federación, se dió a conocer la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, donde dicha mercancía es clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Revocación de las cuotas compensatorias
Mediante la resolución a que se refiere el párrafo anterior, fue revocada la cuota compensatoria definitiva de $0.351 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, la cual fue impuesta mediante la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerdo para abasto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Octubre de 1999.

Interposición del recurso de revocación
El día 25 de Julio de 2003, el señor Carlos Peralta Rodríguez con supuesta representación de Pig Improvement Company México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Pig Improvement, interpuso ante la Secretaría el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final mencionada anteriormente en la presente resolución.

Análisis de Procedencia
Pig Improvement exhibió copia certificada de la póliza, la cual contiene el cambio de denominación de Granja el Manzanero, S. de R.L. de C.V., por la de Pig Improvement Company de México, S. de R.L. de C.V.

Según el expediente administrativo del caso, Pig Improvement únicamente presentó copia simple de la escritura pública, la cual contiene la protocolización de de una Asamblea General de Socios de la empresa Pig Improvement Company de México, S. de R.L. de C.V.

Es necesario mencionar, que además de que el señor Carlos Peralta Rodríguez no puedo acreditar su personalidad como representante legal de la empresa, éste compareció a nombre de Pig Improvement Company de México, S.A. de C.V., mientras que la pólizas que se mencionan con anterioridad corresponden a Pig Improvement Company de México, S. de R.L. de C.V.

Lo anterior, y como consecuencia, la Secretaría determinó que el señor Carlos Peralta Rodríguez no acreditó su calidad de representante legal de Pig Improvement, ya que no exhibió los documentos requeridos para acreditar su representación legal, ya que dichos documentos son exigidos por el artículo 123 fracción I del CFF, por lo que lo anterior y de conformidad con el último párrafo del propio artículo 123, se tiene por no interpuesto el recurso de revocación.

RESOLUCION

Tomando en cuenta lo anterior, y con fundamento en los artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior, 121, 131, 132 y 133 fracción I del Código Fiscal de la Federación, se emite la siguiente resolución:

"Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación presentado por Pig Improvement Company de México, S.A. de C.V., en contra de la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de mayo de 2003."

Es importante mencionar que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación, mediante el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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