Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A27-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 12 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación presentado por Sociedad de Producción Rural Mary Clemen, en contra de la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 23 de mayo de 2003.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día de hoy, la Secretaría de Economía publicó mediante el Diario Oficial de la Federación la resolución mencionada al rubro, de la cual se establece lo siguiente:

En su Resolución Final, la cual fue dada a conocer el día 23 de Mayo del 2003 mediante el Diario Oficial de la Federación, se dió a conocer la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, donde dicha mercancía es actualmente clasificada en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, y con independencia del país de procedencia.

Ahora bien, respecto a la Revocación de las cuotas compensatorias, la cual se manifestó mediante la resolución a que se refiere el párrafo anterior, se revocó la cuota compensatoria definitiva de $0.351 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, que fue impuesta mediante la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerdo para abasto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Octubre de 1999.

La Interposición del recurso de revocación, que fue manifestada el día 25 de Julio de 2003, el señor Agustín Luna Arredondo en supuesta representación de la Sociedad de Producción Rural Mary Clemen, en lo sucesivo Mary Clemen, interpuso ante la Secretaría el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final mencionada anteriormente en la presente resolución.

Respecto al Análisis de Procedencia, según el expediente administrativo del caso, Mary Clemen únicamente presentó copia simple de la escritura pública, la cual contiene la protocolización de dos Actas de Asamblea de dicha sociedad.

Tomando en cuenta lo anterior, y como consecuencia, la Secretaría determinó que el señor Agustín Luna Arredondo no acreditó su calidad de representante legal de Mary Clemen, ya que no exhibió los documentos originales o copia certificada de los mismos, que acreditaran su representación legal, ya que dichos documentos son exigidos por el artículo 123 fracción I del CFF, por lo que lo anterior y de conformidad con el último párrafo del propio artículo 123, se tiene por no interpuesto el recurso de revocación.

RESOLUCION

Lo anterior, y con fundamento en los artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior, 121, 131, 132 y 133 fracción I del Código Fiscal de la Federación, se emite la siguiente resolución:

"Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación presentado por Sociedad de Producción Rural Mary Clemen, en contra de la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de mayo de 2003."

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación, mediante el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

GETV.