|
Circular No. A26-0104
Piedras Negras, Coahuila, 12 de enero de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución por la que se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación presentado por Sociedad de Producción Rural La India de San Fernando, S.P.R. de R.L., en contra de la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 23 de mayo de 2003. |
Se les comunica que mediante el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Economía publicó la resolución mencionada al rubro, donde se establece lo siguiente: Resolución Final Revocación de las
cuotas compensatorias Interposición del
recurso de revocación Análisis de
Procedencia Tomando en cuenta lo anterior, y como consecuencia, la Secretaría determinó que el señor Rodolfo Pérez Uresti no acreditó su calidad de representante legal de La Indidia de San Fernando, ya que no exhibió los documentos originales o copia certificada de los mismos, que acreditaran su representación legal, ya que dichos documentos son exigidos por el artículo 123 fracción I del CFF, por lo que lo anterior y de conformidad con el último párrafo del propio artículo 123, se tiene por no interpuesto el recurso de revocación. RESOLUCION En base a lo anterior, y con fundamento en los artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior, 121, 131, 132 y 133 fracción I del Código Fiscal de la Federación, se emite la siguiente resolución: "Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación presentado por Sociedad de Producción Rural La India de San Fernando, S.P.R. de R.L., en contra de la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de mayo de 2003." Es importante mencionar que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación, mediante el Diario Oficial de la Federación. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |