Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A26-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 12 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación presentado por Sociedad de Producción Rural La India de San Fernando, S.P.R. de R.L., en contra de la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 23 de mayo de 2003.


A TODOS LOS USUARIOS:

Se les comunica que mediante el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Economía publicó la resolución mencionada al rubro, donde se establece lo siguiente:

Resolución Final
El Diario Oficial de la Federación, el 23 de Mayo del 2003, se publicó la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, donde dicha mercancía es clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Revocación de las cuotas compensatorias
Se establece que mediante la resolución a que se refiere el párrafo anterior, fue revocada la cuota compensatoria definitiva de $0.351 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, la cual fue impuesta mediante la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerdo para abasto, publicada mediante el Diario Oficial de la Federación el 20 de Octubre de 1999.

Interposición del recurso de revocación
El 25 de Julio de 2003, el señor Rodolfo Pérez Uresti con supuesta representación de la Sociedad de Producción Rural La India de San Fernando, S.P.R. de R.L., en lo sucesivo La India de San Fernando, interpuso ante la Secretaría el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final mencionada anteriormente en la presente resolución.

Análisis de Procedencia
Según el expediente administrativo del caso, La India de San Fernando presentó copia certificada de la escritura pública, la cual contiene el acta constitutiva de la empresa, de la cual no se desprende que el señor Rodolfo Pérez Uresti tenga facultades para representar a dicha empresa.

Tomando en cuenta lo anterior, y como consecuencia, la Secretaría determinó que el señor Rodolfo Pérez Uresti no acreditó su calidad de representante legal de La Indidia de San Fernando, ya que no exhibió los documentos originales o copia certificada de los mismos, que acreditaran su representación legal, ya que dichos documentos son exigidos por el artículo 123 fracción I del CFF, por lo que lo anterior y de conformidad con el último párrafo del propio artículo 123, se tiene por no interpuesto el recurso de revocación.

RESOLUCION

En base a lo anterior, y con fundamento en los artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior, 121, 131, 132 y 133 fracción I del Código Fiscal de la Federación, se emite la siguiente resolución:

"Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación presentado por Sociedad de Producción Rural La India de San Fernando, S.P.R. de R.L., en contra de la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de mayo de 2003."

Es importante mencionar que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación, mediante el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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