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Circular No. A25-0104
Piedras Negras, Coahuila, 12 de enero de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución por la que se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación presentado por Rancho Covadonga, S.A. de C.V., en contra de la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 23 de mayo de 2003. |
Se les informa que la Secretaría de Economía mediante el Diario Oficial de la Federación, da a conocer la resolución mencionada al rubro, la cual establece lo siguiente: En su Resolución Final, dada a conocer el día 23 de Mayo del 2003 mediante al Diario Oficial de la Federación, la cual corresponde a la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importacones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de los Estados Unidos de América, con independencia del país de procedencia. Ahora bien, la Revocación de las cuotas compensatorias, fue presentada mediante la resolución mencionada en el párrafo anterior, donde la cuota compensatoria definitiva de $0.351 dólares de los Estados Unidos de Amércia por Kilogramo, fue revocada, ya que dicha couta compensatoria fue impuesta por medio de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerdo para abasto publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Octubre de 1999. Respecto a la Interposición del recurso de revocación, la cual fue dada a conocer el 25 de Julio del 2003, el señor Alfredo García Rendón con supuesta representación del Rancho Covadonga, S.A. de C.V., interpuso ante la Secretaría el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final que se menciona en el primer párrafo de la presente resolución. El Análisis de Procedencia, según el expediente administrativo del caso, únicamente se presentó copia simple de la escritura pública, la cual sólo contiene el acta constitutiva de la empresa Rancho Covadonga, S.A., de la cual no se desprende que el señor Alfredo García Rendón tenga facultades para representar a dicha empresa. Además de lo anterior, es necesario mencionar que el señor Alfredo García Rendón no acreditó su personalidad como representante legal de la empresa, ya que dicha persona compareció a nombre de Rancho Covadonga, S.A. de C.V. mientras que la copia simple del acta constitutiva que se menciona en el párrafo anterior corresponde a Rancho Covadonga, S.A. En base a lo anterior, y como consecuencia, la Secretaría determinó que el señor Alfredo García Rendón no acreditó su calidad de representante legal de Covadonga, ésto a que no exhibió los documentos que acrediataran su representación legal de la empresa antes mencionada, por lo que de conformidad con el último párrafo del artículo 123, se tiene por no interpuesto el recurso de revocación. RESOLUCION En base al artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior, 121, 131, 132 y 133 fracción I del Código Fiscal de la Federación, se procede a emitir la siguiente resolución: "Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación presentado por Rancho Covadonga, S.A. de C.V., en contra de la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de mayo de 2003." La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación mediante el Diario Oficial de la Federación. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo.
GETV. |