Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A24-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 12 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación presentado por Granjas Carroll de México, S.R.L. de C.V., en contra de la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 23 de mayo de 2003.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día de hoy la Secretaría de Economía dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación, la resolución mencionada al rubro, mediante la cual se establece lo siguiente:

Resolución Final
El 23 de Mayo del 2003, mediante el Diario Oficial de la Federación, se publicó la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva, la cual fue impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, donde actualmente dicha mercancía es clasificada en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, con independencia del país de procedencia.

Revocación de las cuotas compensatorias
Ahora bien, mediante la resolución mencionada en el párrafo anterior, se revocó la cuota compensatoria definitiva de $0.351 dólares de los Estados Unidos de América por Kilogramo, la cual fue impuesta mediante la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerdo para abasto, publicada en el DOF el 20 Octubre de 1999.

Interposición del recurso de revocación
El 25 de Julio del 2003, el señor Víctor Manuel Ochoa Calderón donde en supuesta representación de Granjas Carroll de México, S.R.L. de C.V., interpuso ante la Secretaría el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final mencionada anteriormente en el primer párrafo de la presente resolución.

Análisis de Procedencia
Según el expedeinte administrativo del caso, Granjas Carroll únicamente presentó copia simple de la escritura pública, la cual contiene el acta constitutiva de dicha empresa, de la cual no se desprende que el señor Víctor Manuel Ochoa Calderón tenga facultades para representar a dicha empresa.

A lo anterior, es necesario mencionar que el señor Víctor Manuel Ochoa Calderón no logró acreditar su personalidad como representante legal de la empresa anteriormente mencionada, ya que éste sólo compareció a nombre de Granjas Carroll de México, S.R.L. de C.V., mientras que la copia simple del acta constitutiva que se menciona en el punto anterior corresponde sólo a Granjas Carroll de México, S.A. de C.V.

Tomando en cuenta lo anterior, la Secretaría determinó que el señor Víctor Manuel Ochoa Calderón no desahogó apropiadamente el requerimiento de información que se menciona anteriormente en la presente resolución, en viturd de que no exihibió los documentos originales o copia certificada de los mismos, que acreditaran su calidad de representante legal de Granjas Carroll, las cuales son exigidas en base al artículo 123 fracción I del CFF, que de conformidad con el último párrafo del propio artículo 123, se tiene por no interpuesto el recuso de revocación.

RESOLUCION

Tomando en cuenta lo anterior y en base al artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior, 121, 131, 132 y 133 fracción I del Código Fiscal de la Federación, se procede a emitir la siguiente resolución:

"Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación presentado por Granjas Carroll de México, S.R.L. de C.V., en contra de la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de mayo de 2003."

Ahora bien, la presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación mediante el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo.


    Atentamente

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