|
Circular No. A24-0104
Piedras Negras, Coahuila, 12 de enero de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución por la que se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación presentado por Granjas Carroll de México, S.R.L. de C.V., en contra de la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 23 de mayo de 2003. |
El día de hoy la Secretaría de Economía dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación, la resolución mencionada al rubro, mediante la cual se establece lo siguiente: Resolución Final Revocación de las
cuotas compensatorias Interposición del
recurso de revocación Análisis de
Procedencia A lo anterior, es necesario mencionar que el señor Víctor Manuel Ochoa Calderón no logró acreditar su personalidad como representante legal de la empresa anteriormente mencionada, ya que éste sólo compareció a nombre de Granjas Carroll de México, S.R.L. de C.V., mientras que la copia simple del acta constitutiva que se menciona en el punto anterior corresponde sólo a Granjas Carroll de México, S.A. de C.V. Tomando en cuenta lo anterior, la Secretaría determinó que el señor Víctor Manuel Ochoa Calderón no desahogó apropiadamente el requerimiento de información que se menciona anteriormente en la presente resolución, en viturd de que no exihibió los documentos originales o copia certificada de los mismos, que acreditaran su calidad de representante legal de Granjas Carroll, las cuales son exigidas en base al artículo 123 fracción I del CFF, que de conformidad con el último párrafo del propio artículo 123, se tiene por no interpuesto el recuso de revocación. RESOLUCION Tomando en cuenta lo anterior y en base al artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior, 121, 131, 132 y 133 fracción I del Código Fiscal de la Federación, se procede a emitir la siguiente resolución: "Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación presentado por Granjas Carroll de México, S.R.L. de C.V., en contra de la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de mayo de 2003." Ahora bien, la presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación mediante el Diario Oficial de la Federación. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo.
GETV. |